Otórganse subsidios a beneficiarios de la comisión de protección de cafés, bares, billares y confiterías notables.

Numero: 1949
Fecha: 2003
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 1.949
OTÓRGANSE SUBSIDIOS A BENEFICIARIOS SELECCIONADOS POR LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CAFÉS, BARES, BILLARES Y CONFITERÍAS NOTABLES. APRUÉBASE MODELO DE CONVENIO

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2002.

Visto el Expediente N° 43.813/2001, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación, tramita el otorgamiento de subsidios a los beneficiarios seleccionados por la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires creada por Ley N° 35 juntamente con la Dirección General de Patrimonio, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural perteneciente a la Secretaria de Cultura, destinados en una primera etapa, a la restauración, mantenimiento y puesta en valor de sus instalaciones;
Que la citada selección se ha efectuado con arreglo a lo dispuesto por la Ley mencionada, en busca de salvaguardar y rescatar algunos de los sitios característicos de nuestra ciudad;
Que se considera notable aquel bar, billar o confitería relacionado con hechos o actividades culturales de significación, cuya antigüedad, diseño arquitectónico o relevancia local le otorguen un valor propio;
Que se estima procedente otorgar dichos subsidios en pos de lograr el noble objetivo de colaborar con el sostenimiento y conservación de los diseños y materiales en lo edilicio, sin que se modifiquen o reemplacen las relaciones sociales preexistentes que se desarrollan en los mencionados locales;
Que en virtud de ello y teniendo en cuenta que ha sido prevista la finalidad del subsidio en cada uno de los casos, resulta procedente su otorgamiento;
Que por lo referido, corresponde la aprobación del proyecto de convenio a suscribirse con cada uno de los beneficiarios;
Que asimismo, procede delegar las facultades que habiliten a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural a suscribir en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los convenios administrativos que por el presente se aprueban;
Que en su intervención, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado que el presente caso no merece observaciones de índole legal y que el mismo contiene las previsiones necesarias para cumplir con la finalidad que se halla orientado;
Por ello y en uso de las atribuciones legales que le son propias, artículos 102 y 104 incisos 1) y 17) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Otórganse los subsidios a los beneficiarios seleccionados por la Secretaría de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, juntamente con la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, por los importes que a continuación se detallan:

Beneficiarios

Ubicación

Importe

Confiteria La Ideal

Suipacha 384

$ 59.028

Bar Oviedo

Lisandro de la Torre 2407

$ 21.278

Bar El Progreso

Montes de Oca 1700

$ 10.529

La Embajada

Santiago del Estero 88

$ 12.300

Café De García

Sanabria 3302

$ 12.400

El Almacén (ex Hermanos Cao)

Matheu 812

$ 3.900

 

$ 119.435

Artículo 2° – Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse con cada uno de los beneficiarios que se detallan en el artículo precedente, el que como Anexos I a) y I b) forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3° – Facúltase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural para suscribir los Convenios Administrativos cuyo modelo se aprueba por el artículo 2°, los cuales una vez celebrados serán aprobados por Resolución del Señor Secretario de Cultura.
Artículo 4° – El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida del presupuesto en vigor.
Artículo 5° – El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° – Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimento de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 698/GCBA/96, y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese.
IBARRA – Telerman – Pesce – Fernández

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO I

PROYECTO DE CONVENIO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 35

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el G.C.A.B.A., representado en este acto por el titular de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, ……………………… con domicilio en Av. de Mayo 575, 2° piso de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte ………………………….., CUIT …………, representado en este acto por el Sr. …………………………. (D.N.I. ……… ), en su carácter de ……………………. en adelante «EL BENEFICIARIO», con domicilio en ……………………. convienen en celebrar el presente Convenio Administrativo para el Otorgamiento de Subsidios, en atención a los siguientes antecedentes:
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 35, por la cual se crea la Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos objetivos son: elaborar y actualizar un catálogo de cafés, bares, billares y confiterías notables en el ámbito de la Ciudad y su difusión en los centros de actividad turística. Consensuar y proponer los bienes que se incorporen a dicho catálogo proyectos de conservación, rehabilitación o cuando corresponda, restauración edilicia y mobiliaria con asesoramiento técnico especializado del G.C.A.B.A. u otra institución, así como promover la participación de los mismos en la actividad cultural y turística de la Ciudad, propiciando la conservación de diseños y materiales en lo edilicio y mobiliario sin que se modifiquen o reemplacen las relaciones sociales preexistentes que se desarrollarán en dichos locales (en adelante la COMISIÓN) por intermedio de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha mancomunado esfuerzos con la Dirección General de Patrimonio (en adelante la DIRECCIÓN) para la selección de los locales y de los trabajos de restauración, prioriza la protección de los lugares históricos de nuestra Ciudad acorde con la política cultural planificada, proponiendo con esa finalidad el otorgamiento de subsidios. En razón de ello, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictado el Decreto N° ………/2002, disponiendo los recursos y autorizando la suscripción del presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El G.C.A.B.A. se compromete a otorgar un subsidio al BENEFICIARIO, de pesos ……………………………….. ($ ……………..), con el fin de sufragar los gastos que demanden los trabajos de las instalaciones que se detallan con sus especificaciones técnicas en el Anexo I (b) que a todos sus efectos forma parte del presente convenio, toda vez que ha presentado ante la COMISIÓN y la DIRECCIÓN, un presupuesto de la inversión que demandará la realización del proyecto de restauración, emitido por quien será su ejecutor y donde consta el tiempo que se ha previsto para su realización, a los efectos de que verifiquen la factibilidad de los trabajos, la idoneidad del responsable de los mismos y sus costos. La COMISIÓN y la DIRECCIÓN podrán solicitar al BENEFICIARIO las ampliaciones y/o aclaraciones del presupuesto que estimen pertinentes, antes de su aprobación.
SEGUNDA: El BENEFICIARIO se compromete a invertir la suma establecida en la Cláusula Primera, con la finalidad que también ésta indica.
TERCERA: Los trabajos deberán ser iniciados dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la fecha del pago del subsidio y finalizados indefectiblemente en el tiempo previsto, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada. La COMISIÓN y la DIRECCIÓN tendrán derecho a inspeccionar los trabajos, debiendo a su terminación producir un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el BENEFICIARIO.
CUARTA: El BENEFICIARIO deberá rendir cuenta total o parcial de su inversión en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de terminadas las obras. En caso de haber efectuado una rendición parcial, se le otorgará por única vez otro plazo igual para rendir cuenta de las obras en forma total.
QUINTA: Evaluado el informe final por parte de la COMISIÓN y la DIRECCIÓN y/o la rendición de cuentas total previstos en las Cláusulas Tercera y Cuarta, si los trabajos no resultaren aprobados, el BENEFICIARIO, luego de ser debidamente intimado, no cumpliere con las obligaciones contraídas por el presente, deberá devolver al G.C.A.B.A. la totalidad de la suma entregada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Primera, dentro del plazo perentorio que se le fije al efecto.
SEXTA: El BENEFICIARIO permitirá al G.C.A.B.A. el uso de su local, cuando éste se lo requiera con la debida antelación, para la realización de animaciones culturales específicas.
SÉPTIMA: El presente convenio se suscribe ad-referendum de la aprobación del señor Secretario de Cultura.
OCTAVA: A todos los fines del presente, las partes constituyen domicilios especiales en: El G.C.A.B.A. en calle Uruguay 440, piso 2°, Of. «27», donde deberán ser realizadas todas las notificaciones judiciales y el BENEFICIARIO en el indicado en el encabezamiento del presente.
NOVENA: Ante eventuales controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución del convenio, las partes se someten a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Dadas las presentes condiciones, previa lectura y ratificación, suscriben el presente convenio, en la Ciudad de Buenos Aires, a los …….. días del mes de ……………………… de dos mil dos, en dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno (1) para el G.C.A.B.A. y uno (1) para el BENEFICIARIO.
CONVENIO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 35
El BENEFICIARIO se compromete a invertir la suma que le otorgará el G.C.A.B.A., conforme lo dispone la Cláusula PRIMERA del Convenio, en las intervenciones que se enumeran a continuación:
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Las Especificaciones Técnicas que corresponden a las mismas, son las siguientes:
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El Cómputo y Presupuesto previsto es el que a continuación se detalla:
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