Otórganse permisos a asociaciones para la comercialización de productos en relación con los festejos de carnaval.

Numero: 1832
Fecha: 2005
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórganse permisos precarios, personales e intransferibles a las asociaciones civiles sin fines de lucro, encargadas de la organización de los festejos de carnaval, para la comercialización de productos gastronómicos y artículos de cotillón y juego.

Artículo 2º.- Los permisos son otorgados por el Poder Ejecutivo delegando esta atribución en la autoridad de aplicación y tienen vigencia durante los días en que se realicen los festejos de carnaval según lo establecido en la Ley Nº 1.322.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación determinará los procedimientos, modalidades y exigencias contempladas en la normativa vigente para la comercialización de los productos incluidos en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.832

Sanción: 03/11/2005

Promulgación: Decreto Nº 1.806 del 07/12/2005

Publicación: BOCBA N° 2342 del 20/12/2005