Buenos Aires, 03 de noviembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórganse permisos precarios, personales e intransferibles a las asociaciones civiles sin fines de lucro, encargadas de la organización de los festejos de carnaval, para la comercialización de productos gastronómicos y artículos de cotillón y juego.
Artículo 2º.- Los permisos son otorgados por el Poder Ejecutivo delegando esta atribución en la autoridad de aplicación y tienen vigencia durante los días en que se realicen los festejos de carnaval según lo establecido en la Ley Nº 1.322.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación determinará los procedimientos, modalidades y exigencias contempladas en la normativa vigente para la comercialización de los productos incluidos en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.832
Sanción: 03/11/2005
Promulgación: Decreto Nº 1.806 del 07/12/2005
Publicación: BOCBA N° 2342 del 20/12/2005