Buenos Aires, 19 de abril de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Organización de Estados Iberoamericanos, registrado bajo el N° 3.227, cuya copia autenticada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.305
Sanción: 19/04/2007
Promulgación: Decreto N° 700/007 del 15/05/2007
Publicación: BOCBA N° 2688 del 21/05/2007
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
IBEROAMERICANOS
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Ministra de Derechos Humanos y Sociales, Lic. Gabriela Cerruti, con domicilio en la calle Moreno Nº 1.170, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada «EL G.C.A.B.A.», por una parte y, por la otra, la Organización de Estados Iberoamericanos, representada en este acto por el Profesor Antonio Oscar Bonavota, en su carácter de Director de la Oficina Regional en la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Paraguay Nº 1.510 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «LA O.E.I.», convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
OBJETIVO GENERAL: El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer pautas para la implementación de políticas de colaboración y asistencia técnica, complementación e intercambio entre «EL G.C.A.B.A.» y «LA O.E.I.», que permitan coordinar acciones a fin de mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
PRIMERA: Para el cumplimiento del Objetivo General las partes acuerdan realizar el aporte de sus recursos técnicos, humanos y de infraestructura en la oportunidad en que las mismas lo requieran, para la ejecución de estudios, programas, investigaciones y/u otras actividades análogas, a cuyo efecto se celebrarán acuerdos complementarios, los que contendrán la forma y condiciones que las partes estimen pertinente al efecto.
SEGUNDA: Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de la ejecución del presente Convenio Marco o de sus acuerdos complementarios, serán de titularidad de ambas partes. Asimismo, en todas las publicaciones que se efectúen sobre aspectos vinculados a los mismos, se hará constar que los mismos se originan a partir del presente Convenio Marco.
TERCERA: Las partes se comprometen a no revelar a terceros ninguna información técnica originada en la otra parte, sea de fecha anterior o posterior a la suscripción del presente, así como la información que resulte de las tareas desarrolladas para su
ejecución.
Asimismo, las partes se obligan a adoptar las medidas que resulten convenientes a los fines de comprometer al personal que cada una de ellas posee a su cargo, a mantener la confidencialidad de toda información vinculada al presente, a cuyo conocimiento accedan por razón de sus funciones.
Finalmente, las partes acordarán la información que podrá ser divulgada o publicada y en qué forma.
CUARTA: El presente Convenio tendrá una duradón de dos (2) años a partir de su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho término podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, debiendo a tal efecto las mismas cursarse respectivamente una comunicación fehaciente que así lo refleje, sin que pueda interpretarse que ha quedado prorrogado tácitamente.
QUINTA: A los efectos operativos, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: «EL G.C.A.B.A.», recibirá las notificaciones judiciales que le sean cursadas con motivo del presente, en el domicilio de la calle Uruguay Nº 458, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales, debiendo las restantes notificaciones ser cursadas a la sede de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, sita en la Av. Belgrano Nº 1.580, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y «LA O.E.I.», en la calle Paraguay N° 1.510 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indistintamente para notificaciones judiciales y extrajudiciales.
SEXTA: Las partes procurarán resolver amigablemente cualquier contingencia que pudiera surgir en la ejecución del presente. En caso de que esto no fuera posible, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier causa pudiera corresponderles.
Previa lectura y ratificación, las partes suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y aún solo efecto, tres (3) para «EL G.C.A.B.A.» y uno (1) para «LA O.E.I.», a los 20 días del mes de Octubre de 2006.