Buenos Aires, 14 de julio de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Los organismos que conforman el Sistema Estadístico de la Ciudad (SEC), deberán incluir el área temática de Derechos Humanos para la producción de indicadores y publicación de estadísticas.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.588
Sanción: 14/07/2016
Promulgación: Decreto Nº 428 del 05/08/2016
Publicación: BOCBA N° 4943 del 12/08/2016