Buenos Aires, 08 de mayo de 2007
Visto las Resoluciones CM Nros. 752/05 y 912/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución CM N° 752/05, se aprobó el mecanismo de sustitución de magistrados para los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario para circunstancias de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia no encuadrada en el primer párrafo del artículo 65 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, que impidan a los señores jueces atender sus respectivas causas;
Que, mediante Resolución CM N° 912/06, se aprobó el Reglamento de Subrogancias del Poder Judicial de la Ciudad, que regula la cobertura transitoria de los cargos de magistrado de los tribunales de primera y segunda instancia, cuando se produzca una vacancia o ausencia transitoria que supere los sesenta (60) días;
Que la experiencia recogida desde la implementación de la Resolución CM N° 752/05 y la necesidad la armonizar la normativa vigente en la materia aconsejan introducir modificaciones parciales al mencionado régimen, a fin de establecer mecanismos ágiles y transparentes que posibiliten garantizar del modo más satisfactorio la prestación del servicio;
Que, a fin de evitar perplejidades interpretativas, se estima conveniente tratar en distintos artículos los diversos supuestos en los que resulta necesaria la sustitución de los magistrados, lo que responde a una adecuada técnica legislativa;
Que, por otra parte, en los casos de licencias previstas con suficiente antelación, luce razonable posibilitar que sean los propios titulares de los juzgados quienes propongan a sus reemplazantes, medida que permitirá una mejor organización del trabajo de cada dependencia;
Que, finalmente, se juzga indispensable prever un mecanismo de reemplazo para los casos en que razones accidentales impidan la intervención del magistrado hasta su reicorporación o designación del subrogante, con el propósito de asegurar al justiciable una adecuada respuesta en tiempo oportuno;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° – Establécese que en los casos de excusación y/o cuando circunstancias excepcionales e imprevistas generen un impedimento, vacancia o una licencia no ordinaria que implique que un/a Juez/a de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deba suspender temporariamente el ejercicio de sus funciones, el/la mismo/a será sustituido/a de la siguiente manera: el/la juez/a a cargo de un juzgado de numeración impar por el/la juez/a titular del juzgado con numeración par que inmediatamente le sigue y, recíprocamente, el/la magistrado/a titular de un juzgado de numeración par será sustituído por el/la juez/a a cargo del juzgado impar que inmediatamente lo precede.
Artículo 2° – De no configurarse los supuestos previstos en el artículo primero, el/la juez/a que deba ausentarse propondrá al/a la magistrado/a que lo/la reemplazará (subrogará), previa conformidad de este/a último/a.
Artículo 3° – En aquellos casos en los que el magistrado/a que debe subrogar a un/a colega aduzca razones fundadas que le imposibilitan cumplir acabadamente con su obligación -razones que deberán referirse a cuestiones ajenas al propio funcionamiento de su dependencia- el consejo, mediante acto fundado, podrá autorizar al/a la magistrado/a a no ejercer la subrogancia. En estos casos, el/la titular del juzgado propondrá al/a la magistrado/a que lo/la subrogará, quien deberá prestar su conformidad.
Artículo 4° – En los casos de recusación el/la juez/a que sustituye al/a la recusado/a es el/la que resulte de la nueva asignación que efectúe la Cámara, mediante el pertinente sorteo.
Artículo 5° – En los casos de ausencia o impedimento accidental de un/a juez/a y hasta su reincorporación o la designación de su subrogante, las providencias de urgente trámite podrán ser despachadas por otro/a sin necesidad de designación expresa, debiendo dejar el/la secretario/a constancia en los autos.
Artículo 6° – Las subrogancias contempladas por esta reglamentación no podrán superar los sesenta (60) días. Las superiores a ese plazo se rigen por el régimen aprobado por la Resolución CM N° 912/06. Con una antelación no inferior a diez (10) días de vencimiento de dicho plazo se instrumentará el procedimiento contemplado por la citada Resolución CM N° 912/06.
Artículo 7° – Derógase la Resolución CM N° 752/05.
Artículo 8° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Cámara de Apelaciones y a los señores Jueces de Primera Instancia, todos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Departamento de Recursos Humanos y, oportunamente, archívese