VISTO:
La Ley N° 4.472, el Decreto N° 5/13, el Expediente N° 707.579/13, y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la Ley N° 4.472 es la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público
Que atento al estado de deterioro en que se encuentra la infraestructura de la red de subterráneos, por el artículo 6° de la citada Ley se declara en emergencia por el término de dos (2) años la prestación del SERVICIO SUBTE, facultándose asimismo al Poder Ejecutivo a prorrogarla por el término de un (1) año, teniendo en cuenta el resultado de la auditoría integral sobre el estado de cumplimiento del contrato de concesión de los últimos tres ejercicios que a tal efecto realizará la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la mencionada Ley
Que en el marco de la emergencia declarada, la Ley autoriza, en su artículo 9°, al Poder Ejecutivo o a quien este designe, a convocar, en forma inmediata a la entrada en vigencia de la Ley, a Metrovías S.A. y/o su controlante con el fin de celebrar un acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la convocatoria, prorrogable por un período de treinta (30) días a discreción del Poder Ejecutivo, para contratar en forma directa la operación transitoria del SERVICIO SUBTE, por un plazo inicial máximo de dos (2) años
Que en dicho orden de ideas, mediante el Decreto N° 5/13 se encomendó a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado a convocar a la empresa Metrovías S.A. y/o a su controlante en los términos del artículo 9° de la Ley N° 4.472;
Que con fecha 8 de enero de 2013 se convocó formalmente a Metrovías S.A. y a su controlante con el fin de celebrar el acuerdo para contratar en forma directa la operación transitoria del SERVICIO SUBTE por un plazo inicial de 2 años
Que desde entonces ambas partes están llevando a cabo las negociaciones pertinentes para lograr la firma del acuerdo de operación y mantenimiento, previsto en el artículo 13 inc. 11) de la Ley N° 4.472
Que atento a lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo por un período de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 4.472.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase por un período de treinta (30) días, el plazo previsto para contratar en forma directa la operación transitoria del SERVICIO SUBTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 4.472.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.
MACRI – Rodríguez Larreta