Buenos Aires, 19 de diciembre de 2011
VISTO
la Ley Nacional 17.622/68 y su reglamentación, la Ley 451, la Ordenanza N° 35.386, el Decreto N° 444/GCABA/2006, la Disposición N° 11-DGESyC-2008, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional citada rige las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos que se efectúen en el territorio de la Nación, estableciendo a su vez que el Sistema Estadístico Nacional estará integrado por los Servicios Estadísticos de los Gobiernos Municipales;
Que al respecto; en su oportunidad se sancionó la Ordenanza N° 35.386 (B.M. 16.173) que reglamenta el funcionamiento del Sistema Estadístico Municipal -actualmente Sistema Estadístico de la Ciudad-, designando como autoridad de aplicación a esta Dirección General de Estadística y Censos;
Que mediante la Ley 451, se aprobó el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires que en su Anexo I, Libro II: «De las faltas en particular», Sección 8, Capítulo I, referido al Sistema Estadístico de la Ciudad, Establece sanciones por no brindar y/o falsear, entre otros, la información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del sistema referido;
Que el la Disposición N° 11-DGESyC-2008 ha quedado sin efecto puesto que los Oficiales Notificadores no tienen la atribución de constatar infracciones;
Que el Decreto N° 444/GCABA/2006 indica que los controles inherentes al poder de policía son efectuados por distintos Cuerpos de Inspectores;
Que en atención a lo expuesto resulta indispensable la creación de un Cuerpo de Inspectores dependiente de esta Dirección General de Estadística y Censos a fin de constatar las infracciones contra el Sistema Estadístico de la Ciudad;
Que por ello, y en virtud de sus facultades legales;
EL DIRECTOR GENEAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
DISPONE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 11- DGESyC-2008 y/o cualquier otra normativa que se oponga a la presente.
Artículo 2°.- Crear a partir de la fecha el Cuerpo Único de Inspectores de la Dirección General de Estadística y Censos (CUIDGEyC) a los fines de constatar las infracciones cometidas contra el Sistema Estadístico de la Ciudad contemplados en la Ley 451 Anexo I, Libro II «De las faltas en particular», Sección 8, Capítulo I.
Artículo 3°.- Designar, como Inspectores del Cuerpo mencionado en el artículo precedente a las personas que se detallan en el Anexo I adjunto que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Establecer como autoridad de aplicación de la presente Disposición a la Dirección General de Estadística y Censos.
Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese a las personas que se detallan en el Anexo adjunto y comuníquese oficialmente a la Agencia Gubernamental de Control. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Donati