Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase la señalización obligatoria en aquellos lugares donde hayan sido removidas o desplazadas por las autoridades locales competentes, obras de arte y placas emplazadas en el espacio público de la Ciudad.
Art. 2°.- La señalización debe contener, la dirección del lugar al que hayan sido trasladadas las piezas, el motivo del desplazamiento y si el mismo es transitorio o
definitivo. En caso de ser definitivo, deberá indicarse el lugar donde será reinstalada.
Art. 3°.- La autoridad que dictamine el traslado temporal de las obras deberá comunicar tales decisiones a la Junta Comunal correspondiente.
Art. 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta norma serán imputados a las partidas presupuestarias vigentes.
Art. 5 °.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS SERAFIN PEREZ
LEY N° 5.139
Sanción: 13/11/2014
Promulgación: De Hecho del 11/12/2014
Publicación: BOCBA N° 4550 del 30/12/2014