Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Todas aquellas bolsas de material plástico, en las cuales pueda ser introducida la cabeza de un niño, que sean manufacturadas en el territorio de la Ciudad y aquellas que, sin ser producidas en la misma, sean comercializadas o utilizadas para envasar productos en la Ciudad; deberán contar con la siguiente inscripción y formato, en términos claros y legibles
¡ATENCION!
Mantenga esta bolsa fuera del alcance de los niños
Riesgo de asfixia.
Artículo 2º: Las bolsas de material plástico destinadas a entrar en contacto con los productos alimenticios deberán cumplir con la exigencias establecidas en el Código Alimentario y normas dictadas en consonancia con éste cuerpo legal.
Artículo 3º: La infracción a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores hará pasible a los responsables del decomiso de las bolsas de material plástico especificadas en el artículo 1º.
Artículo 4º: La Secretaría de industria, Comercio, Turismo y Trabajo reglamentará la presente Ley, determinando las especificaciones técnicas correspondientes y aplicar a las sanciones, decidiendo sobre el destino que se dará al producido de los decomisos contemplados en el artículo precedente
Artículo 5º – Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 299
Sanción: 25/11/99
Promulgación: Decreto N° 3 del 03/01/2000
Publicación: BOCBA N° 858 del 13/01/2000