Obligatoriedad de circular por la red de tránsito pesado para los vehículos que transporten inflamables o combustibles líquidos a granel.

Numero: 2045
Fecha: 2006
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 03 de agosto de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad de circular por la red de tránsito pesado vigente de la Ciudad de Buenos Aires, para los vehículos destinados al transporte de inflamables o combustibles líquidos a granel.

Artículo 2° – Los vehículos mencionados en el art. 1° deben cumplimentar los requisitos establecidos en los arts. 53 y 56 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, su Decreto reglamentario N° 779/95 y demás modificatorias.

Artículo 3°.- A los fines de realizar la distribución de su carga, los vehículos mencionados en el art. 1° deben circular por las restantes arterias de la ciudad, únicamente con el objeto de llegar a su destino y regresar accediendo y retornando por el itinerario más corto desde y hasta la red de tránsito pesado vigente.

Artículo 4°.- El horario para la operatoria de distribución de la carga de los vehículos mencionados en el art. 1°, es el que establezca la reglamentación.

Artículo 5° – Deróganse las Ordenanzas N° 27.738 (AD 813.1/6 – B.M. N° 14.557), N° 46.921 (AD 813.1/6 – B.M. N° 19.620), el Decreto N° 3.323/73 (AD 813.7/12 – B.M. N° 14.560) y toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 6°.- La presente ley entrará en vigencia cuando lo establezca la reglamentación.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.045

Sanción: 03/08/2006

Vetada Parcialmente: Decreto Nº 1.254/006 del 24/08/2006

Publicación: BOCBA N° 2513 del 31/08/2006

Aceptación Veto: Resolución Nº 693 – LCABA

Publicación: BOCBA Nº 2603 del 12/01/2007

DECRETO N° 1.254
Veta los artículos 2° y 5° del Proyecto de Ley N° 2.045

Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.

Visto el Expediente N° 48.847/06 en el que recayó la Ley N° 2.045, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 3 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la precitada ley, establece la obligatoriedad de circulación por la red de tránsito pesado de los vehículos destinados al transporte de inflamables o combustibles líquidos a granel;

Que el artículo 2° de la misma insta a cumplimentar con los artículos 53 y 56 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su decreto reglamentario, dejando sin considerar todos los demás aspectos que hacen al transporte de que se trata, que son tenidos en cuenta en otros diversos artículos, anexos y demás modificatorias relativos al transporte de sustancias peligrosas;

Que el artículo 5° de la ley de referencia deroga la Ordenanza N° 27.738 (B.M. N° 14.557 AD 813.1/6), el Decreto N° 3.323/73 (B.M. N° 14.560 AD 813.7/12) y toda norma que se oponga a la presente, siendo que las mismas reglamentan aspectos no considerados en la ley sancionada, entre ellos horarios, condiciones técnico-constructivas y capacidades para el transporte, no obrando informes técnicos de organismos competentes que avalen la eliminación de tales condicionamientos;

Que, por otra parte, las normas que se pretenden derogar contemplan condicionamientos para el transporte de inflamables o combustibles líquidos a granel, como así también para el gas licuado y gas comprimido inflamable explosivo a granel (artículo 46 del Decreto N° 3.323/73);

Que en consecuencia, resulta propicio adecuar la circulación de otras sustancias peligrosas por la red de tránsito pesado, a la cual a su vez se encuentran obligados a transitar la gran mayoría de estos transportes por igualar o superar el peso de 12 toneladas;

Que por todo lo expuesto no se considera conveniente la promulgación de la Ley N° 2.045, por lo que se dispone el veto parcial de la misma;

Por ello y en uso de la facultades legales que le son propias (art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase parcialmente la Ley N° 2.045, en sus artículos 2° y 5°.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas. TELERMAN – Schiavi

RESOLUCIÓN N° 693 – LCABA
Acepta el veto parcial a la Ley N° 2.045

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2006.

Artículo 1°.- Acéptase el veto a los arts. 2° y 5° de la Ley N° 2.045, vetada en forma parcial, de acuerdo al Decreto N° 1.254, publicado en el B. O. N° 2513 del 31 de agosto de 2006.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.