Buenos Aires 14 de noviembre de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Dentro de los treinta (30) días de finalizada su impresión, el editor de todo libro, cualquiera sea su contenido, que se publique en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe entregar un ejemplar en el organismo que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- El organismo a que se refiere el Artículo 1° determina el destino de dichas publicaciones, distribuyendo entre las bibliotecas públicas las que resulten de interés general.
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 10° del Régimen de Penalidades (Ordenanza 39.874, BM 17.326 y sus modificatorias y complementarias), previa intimación administrativa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación se dé cumplimiento a la norma.
Artículo 4°.- Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, el Poder Ejecutivo debe dictar su reglamentación. En ella determinará la fecha en que comenzará a regir la obligación dispuesta en el Artículo 1° y las modalidades de su aplicación.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 934
Sanción: 14/11/2002
Promulgación: De Hecho del 11/12/2002
Publicación: BOCBA N° 1591 del 17/12/2002
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