Normas de Acondicionamiento Térmico en la Construcción de Edificios. Veto Parcial.

Numero: 4458
Fecha: 2012
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

NORMAS DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO EN LA CONSTRUCCIÓN DE
EDIFICIOS

Artículo 1º.- Incorpórase al Código de la Edificación, en su Sección 5 -DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS-, los siguientes parágrafos:

5.4.9 Normas IRAM de acondicionamiento térmico para construcciones.
Ámbito de aplicación:
Construcciones nuevas de más de 1.500 metros cuadrados, correspondientes a edificios públicos o privados.
Se excluyen del campo de aplicación:
a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) construcciones provisionales.
c) edificios industriales, salvo sus sectores administrativos.
d) depósitos que no requieran climatización.
Serán de aplicación obligatoria, las siguientes normas técnicas del Instituto Argentino de Normalización (IRAM), y que se enumeran en el Apéndice del presente Código, como así también las normas técnicas IRAM futuras que revisen, corrijan o innoven sobre acondicionamiento térmico en construcciones, las que deberán ser actualizadas por vía reglamentaria:
1- Norma IRAM Nº 11601. Aislamiento térmico de edificios. Propiedades térmicas de los materiales para la construcción. Método de cálculo de la resistencia total.
2- Norma IRAM N° 11603. Aislamiento térmico de edificios. Clasificación bioambiental de la República Argentina.
3- Norma IRAM N° 11604. Aislamiento térmico de edificios. Ahorro de energía en calefacción. Coeficiente volumétrico G de pérdidas de calor.
4- Norma IRAM N° 11605. Aislamiento térmico de edificios. Condiciones de habitabilidad en viviendas. Valores máximos admisibles de transmitancia térmica (Nivel B).
5- Norma IRAM Nº 11625. Acondicionamiento térmico de edificios. Verificación del riesgo de condensación del vapor de agua superficial e intersticial en los paños centrales de muros exteriores, pisos y techos de edificios en general.
6- Norma IRAM N° 11630. Aislamiento térmico de edificios. Verificación del riesgo de condensación intersticial y superficial en puntos singulares y Normas concurrentes.
7- Norma IRAM N° 11507-1. Carpintería de obra. Ventanas exteriores. Requisitos básicos y clasificación.
8- Norma IRAM N° 11507-4. Carpintería de obra. Ventanas exteriores. Requisitos complementarios. Aislamiento térmico.
9- Norma IRAM N° 11549. Acondicionamiento térmico de edificios. Vocabulario.
10- Norma IRAM N° 11659-1. Aislamiento térmico de edificios. Verificación de sus condiciones higrotérmicas. Ahorro de energía en refrigeración. Parte 1: vocabulario, definiciones, tablas y datos para determinar la carga térmica de verano.
11- Norma IRAM Nº 11659-2. Acondicionamiento térmico de edificios. Verificación de sus condiciones higrotérmicas. Ahorro de energía en refrigeración. Parte 2: edificios para vivienda.
12- Norma IRAM Nº 11900. Etiquetado de Eficiencia Energética de Calefacción para Edificios.

Artículo 2º.- Incorpórase al Código de la Edificación, en su Sección 5 -DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS-; PUNTO 5.8 -DE LOS MUROS, el siguiente parágrafo:

5.8.1.1.1 Muros exteriores de construcciones con superficies mayores a 1.500 metros cuadrados. La totalidad de los muros exteriores, indicados en el parágrafo 5.4.9, deberán cumplir con las normas técnicas de acondicionamiento térmico del Instituto Argentino de Normalización (IRAM) establecidas.

Artículo 3º.- Modificase el parágrafo 5.10.2.1. del Capitulo 5.10. DE LOS TECHOS DEL Código de la Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

5.10.2.1. Características de los materiales de las cubiertas de techos.
La cubierta de un techo, azotea o terraza sobre locales habitables será ejecutada con material impermeable, imputrescible, y mal conductor térmico. Se pueden utilizar materiales de gran conductibilidad térmica, siempre que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, se tomen las precauciones necesarias para conseguir el conveniente aislamiento térmico. La cubierta de locales que no sean habitables y de construcciones provisorias se ejecutará con material impermeable e incombustible.
En los casos de construcciones de superficie cubierta total igual o mayor a 1.500 metros cuadrados, el acondicionamiento térmico de los techos deberá cumplir con las normas técnicas de acondicionamiento térmico del Instituto Argentino de Normalización (IRAM) que correspondan, conforme lo establecido en el parágrafo 5.4.9

Artículo 4º.- Modificase el parágrafo 8.10.2.3 d) del Capítulo 8.10. DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE ASCENSORES del Código de la Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

8.10.2.3. d) Las cabinas de los ascensores estarán iluminadas con LED´s o sistemas similares de iluminación y deberán contar con sistemas de apagado automático de luz de cabina, para que luego de un tiempo dicha luz se apague y permanezca así hasta que se abra nuevamente la puerta del ascensor para ser utilizado. Al mismo tiempo deberá quedar permanentemente encendida una luz de baja intensidad y cartel indicador, de manera de permitir visualizar la presencia de la cabina en aquellos ascensores con aberturas en sus puertas de acceso exterior.

(Vetado por el Decreto 025, BOCBA 4080 del 23/01/2013)

Artículo 4°.- Incorpórase el punto «3» al acápite e) del parágrafo 8.10.2.11 -Requisitos para
la cabina de ascensores-del Código de la Edificación, el siguiente párrafo: 8.10.2.11 e) lIuminación…(3) Las cabinas de los ascensores estarán iluminadas con LED’s o sistemas similares de iluminación y deberán contar con sistemas de apagado automático de luz de cabina, para que luego de un tiempo dicha luz se apague y permanezca así hasta que se abra nuevamente la puerta del ascensor para ser utilizado. Al mismo tiempo deberá quedar permanentemente encendida una luz de baja intensidad y cartel indicador, de manera de permitir visualizar la presencia de la cabina en aquellos ascensores con aberturas en sus puertas de acceso exterior.

(Incorporado por el Art. 1º de la Ley 4513, BOCBA 4167 del 04/06/2013)

Artículo 5º.- Se incluye un Anexo en el presente Código que contiene, además de las normas mencionadas en el art. 5.4.9, los alcances, disposiciones de diseño y normativas aplicables.

Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación arbitra las medidas para que las normas IRAM reseñadas en la presente Ley puedan ser incorporadas como anexo al Código de Edificación.

Artículo 7º.- Cláusula transitoria: la Autoridad de Aplicación coordina el asesoramiento, capacitación y seguimiento de los cuerpos técnicos de cada organización y/o repartición de aplicación.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.458

Sanción: 13/12/2012

Vetada: Decreto Nº 025 del 15/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4080 del 23/01/2013

DECRETO Nº 025
BOCBA N° 4080 del 23/01/2013

Buenos Aires, 15 de enero de 2013

VISTO:

La Ley Nº 4.458 y el Expediente Nº 3.041.810-12, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 13 de diciembre de 2012, sancionó el Proyecto de Ley Nº 4.458 por el que se incorporan al Código de la Edificación modificaciones referidas a normas de acondicionamiento térmico en la construcción de edificios e instalaciones eléctricas y ascensores

Que el proyecto de Ley incorpora al Código de la Edificación, en su Sección 5 «DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS», los Artículos 5.4.9, «Normas IRAM de acondicionamiento térmico para construcciones» y 5.8.1.1.1 «Muros exteriores de construcciones de superficies mayores a 1.500 metros cuadrados»

Que asimismo modifica del Capítulo 5.10 «DE LOS TECHOS», el Parágrafo 5.10.2.1 «Características de los materiales de las cubiertas de techos» y del Capítulo 8.10 «DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE ASCENSORES» del Código de la Edificación, el Parágrafo 8.10.2.3, inciso d), con el objeto de incorporar a ese cuerpo normativo la exigencia de que las cabinas de ascensores se encuentren iluminadas por LED’s o sistemas similares

Que como Anexo del proyecto en cuestión se incluye, además de las normas mencionadas en el Artículo 5.4.9, los alcances, disposiciones de diseño y normativas aplicables

Que en este marco y analizándose el artículo 4° del proyecto en estudio, debe indicarse que el mismo merece reparos en atención que debió modificar el Parágrafo 8.10.2.11 del Código de la Edificación, el cual trata sobre cabinas de ascensores, y no el Parágrafo 8.10.2.3 del mismo cuerpo normativo, ya que dicho parágrafo trata sobre rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores

Que por otro lado es dable indicarse que además se deberían haber realizado modificaciones al texto propuesto a los efectos de que el sistema de iluminación de
cabina brinde seguridad a los ocupantes de la misma en caso de desperfecto de la instalación.»

Que en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde hacer uso de la facultad prevista en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la cual el Poder Ejecutivo puede vetar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias

DECRETA

Artículo 1° – Vétase el proyecto de Ley Nº 4.458, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2012 en su artículo 4°.

Artículo 2° – El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Desarrollo Urbano.

                                                                               MACRI – Cabrera a/c – Grindetti a/c

El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3977 del 21/08/2012.