Ley 26.581
Publicada en BO. del 31/12/2009
Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 29 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Dispónese incluir en cada página web perteneciente al Poder Ejecutivo, sus entes centralizados y descentralizados, un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños /as perdidos que figuren en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nº 25.746 en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
ARTICULO 2º — Invítase a adherir al Poder Judicial, Poder Legislativo, a provincias, municipios, legislaturas provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a proceder del mismo modo en sus respectivas jurisdicciones y en sus organismos.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.581 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.