Niños, Niñas y Adolescentes. Fomento de Hábitos Saludables de Alimentación y Prevención de la Obesidad. Regimen de falta modificación

Numero: 4432
Fecha: 2012
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el fomento de hábitos saludables de alimentación y la prevención de la obesidad de niños, niñas y adolescentes a través de la regulación de la venta de menúes alimenticios que inciten a la compra mediante objetos de incentivo para consumo.

Artículo 2º.- Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por menú, cualquier combinación de alimentos y bebidas que se ofrezca por un precio único.

Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 4º.- Regulación. Los menúes alimenticios que inciten a la compra mediante objetos de incentivo para consumo en todos los establecimientos expendedores de alimentos y bebidas, deben incluir fruta o verdura.

Artículo 5º.- Sanciones. Incorpórase en el Capítulo I, Sección I, libro Segundo de la Ley 451, el Artículo 1.1.16, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1.1.16. VENTA DE MENUES ACOMPAÑADOS DE OBJETOS DE INCENTIVO PARA CONSUMO. Los Establecimientos Expendedores de Alimentos y Bebidas que vendan menúes acompañados de objetos de incentivo para consumo de niños, niñas y adolescentes en infracción de la ley serán sancionados con multa de 500 a 2.000 unidades fijas, el decomiso de la mercadería y la clausura del establecimiento».

Artículo 6º.- Destino de las multas. Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente Ley serán asignados a programas de promoción de la alimentación saludable y lucha contra la obesidad infantil que implemente el Gobierno de la Ciudad.

Artículo 7º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la misma.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.432

Sanción: 10/12/2012

Promulgación: De Hecho del 08/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4080 del 23/01/2013