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Niños / Niñas y Adolescentes. Derechos. Protección Integral. Incorporación

Numero: 1340
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 20 de mayo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 80 bis, del Capítulo V, de la Ley Nº 114, BOCBA N° 624, por el siguiente texto:

«Artículo 80 bis. Toda Organización No Gubernamental que posea un objeto vinculado a la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y que desarrolle su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, debe comunicar, al Registro de publicación y búsqueda de chicos perdidos, de modo inmediato y de la manera que la reglamentación lo determine, toda denuncia que reciba, con motivo de la pérdida de un niño, niña o adolescente. Junto con la comunicación debe remitir una copia de la denuncia recibida y toda otra información relativa al caso, que se encuentre en su conocimiento».

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.340

Sanción: 20/05/2004

Promulgación: Decreto Nº 1140 del 24/06/2004

Publicación: BOCBA N° 1972 del 30/06/2004

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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