PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- PROCEDIMIENTO DE FALTAS- PRESCRIPCION DE LA ACCION
Tanto la contravención como la falta tienen un plazo de prescripción de un (1) año (arts. 31, ley Nº 10 y 15, ley Nº 451), dándose como causales interruptivas o suspensivas las previstas en los respectivos ordenamientos legales, esto es, la audiencia de debate o la incomparecencia injustificada del presunto contraventor a las citaciones legalmente previstas (art. 31 C.C.) o la citación fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas (art. 16, ley 451).
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa -259/00/04 –Nader, Horacio Nazareno s/inf.Art. 41-Apelación- Sala I. Del voto de los Dres. Marum y Vázquez, febrero 11 de 2005. Sentencia Nº 021-05.
Tanto en materia contravencional como de faltas la acción prescribe una vez transcurrido el plazo legal de un año contado a partir de la fecha en que supuestamente se cometió la contravención o la falta.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa -259/00/04 –Nader, Horacio Nazareno s/inf.Art. 41-Apelación- Sala I. Del voto de los Dres. Marum y Vázquez, febrero 11 de 2005. Sentencia Nº 021-05.
Se encuentra prohibido realizar una interpretación analógica in malam partem de las normas que regulan la prescripción. Por ello, conforme lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 10, la prescripción de la acción es una de las causales a través de las cuales se extingue la acción contravencional; y la ley de faltas por su parte, adopta igual temperamento en su artículo 14, inciso 2.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa -259/00/04 –Nader, Horacio Nazareno s/inf.Art. 41-Apelación- Sala I. Del voto de los Dres. Marum y Vázquez, febrero 11 de 2005. Sentencia Nº 021-05.