Música en vivo, Teatro Independiente, Peña Folklórica, Milonga. Tramitación

Numero: 878
Fecha: 2006
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Ordenanza 9/12/1910  (AD 761.1)

Art. 176. – Para la celebración de cualquier otro género de espectáculos o diversiones no previstas en la Ordenanza General de Teatros, ya sea en sitios cerrados o al aire libre, el D. E. resolverá sobre las condiciones que deberán reunir los locales propuestos, exigiendo en ellos las disposiciones de esta ordenanza, que a su juicio, fueran aplicables o aconsejando las precauciones o medidas que sea menester adoptar para evitar peligros al público y artistas.

RESOLUCIÓN N° 878 – MGGC – B.O.C.B.A. N° 2537 del 04/10/2006

Aprueba reglamentación de procedimiento para la tramitación, otorgamiento y funcionamiento de permisos especiales para la realización de eventos no masivos vinculados a «Música en vivo de diversos géneros sin baile», «Teatro independiente», «Peña Folklórica» y «Milongas»

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2006.

Visto la Ley N° 156 (B.O.C.B.A. N° 871), la Ley N° 130 (B.O.C.B.A. N° 616) y la Ley N° 1.846 (B.O.C.B.A. N° 2358), el artículo 176 de la ordenanza del 9 de diciembre de 1910, el Decreto N° 5.959-MCBA/44 (B.M. N° 7319), el Decreto N° 268/05 (B.O.C.B.A. N° 2141) y la Resolución N° 1.010-SSEGU/05 (B.O.C.B.A. N° 2315), y el Expediente Nº 56.945/06, y

CONSIDERANDO:
Que en la actualidad existe una gran cantidad de clubes y asociaciones que desarrollan actividades deportivas, sociales, educativas y culturales en los diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentran habilitados conforme los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 5.959-MCBA/44 o que cuentan con permiso de funcionamiento conforme al artículo 4° de dicho decreto;
Que sobre el particular es importante destacar, que los artículos 1° y 4° citados establecen que dichas instituciones además de sus actividades ordinarias, podrían realizar actos o espectáculos de carácter público (es decir de concurrencia abierta al público en general y más allá de sus asociados), cobrando o no entrada, sujetos a la inscripción prevista en el artículo 176 de la ordenanza del 9 de diciembre de 1910 -Ordenanza General de Teatros-;
Que por su parte, la mencionada ordenanza en su artículo 176 establece que, para la realización de cualquier otro género de espectáculos o diversiones no previstos en la Ordenanza General de Teatros y a ejecutarse en lugares cerrados o al aire libre, será el Departamento Ejecutivo quien resolverá acerca de las condiciones que deberán reunir los locales propuestos, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones de dicha ordenanza que a su juicio resulten aplicables o aconsejando las medidas que resulten menester adoptar para evitar peligros al público y/o artistas; previendo el artículo 177 de la misma norma legal las facultades del Ejecutivo para denegar el permiso cuando las razones pertinentes así lo aconsejen;
Que para mantener una coherencia terminológica, debe aclararse que cuando el Decreto N° 5.959-MCBA/44 establece el requisito de la inscripción prevista en el artículo 176 de la citada ordenanza, debe entenderse como la tramitación del correspondiente permiso de funcionamiento de actividades no ordinarias a desarrollarse en el establecimiento;
Que al interpretar la citada normativa debe tenerse particularmente en cuenta que fue sancionada en el año 1944 cuando las pautas culturales eran muy diferentes a las de la actualidad y cuando en estas instituciones se desarrollaban entre otras actividades distintas a las de su normal gestión, eventos como son las «Peñas Folklóricas» y las «Milongas» (relacionadas con la ejecución de música en vivo o mecánica, canto y baile del género folklore y tango), como así también la actividad «Teatro Independiente» (entendiendo, esta actividad, como manifestaciones artísticas que signifiquen espectáculos con participación real y directa de actores en los que se tomen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o el interés del mismo como vehículo difusor de cultura) y la actividad «Música en vivo de géneros diversos sin baile» vinculada con la difusión de diversos géneros populares como jazz, blues, rock y pop); prácticas éstas que se mantienen hasta el presente;
Que estas prácticas se llevan a cabo en el interior de estos locales sin modificación en sus instalaciones y con la asistencia de un reducido grupo de personas asociados o no a estas instituciones;
Que si bien la ordenanza y el decreto aludidos han admitido la realización de estas actividades, no existe una reglamentación clara y precisa en cuanto a como deberá ser el trámite para la obtención del permiso de funcionamiento correspondiente;
Que por tal motivo se hace necesaria una redefinición puntual del marco normativo exigible para el desarrollo de las actividades en cuestión debido a la diversidad de criterios existentes en cuanto a las normas de aplicación para las mismas en «los Clubes artículo 1° y con permiso de funcionamiento conforme al artículo 4°», ambos del Decreto N° 5.959/44;
Que por otra parte y a fin de no generar confusiones en cuanto a la normativa aplicable en estos casos, es dable resaltar la vigencia de la Resolución N° 1.010-SSEGU/05, que se aprobó en el año 2005 para regular en forma específica el trámite para obtener permisos especiales para la realización de espectáculo públicos y de diversión pública de concurrencia «masiva» a realizarse en estadios, clubes, espacios públicos o privados o lugares no habilitados para tal tipo de eventos en forma específica;
Que en el caso puntual, debe resaltarse que el principal objetivo de la norma fue regular el funcionamiento de aquellos eventos artísticos o culturales que revistan del carácter «masivos», independientemente de donde se realicen y no habilitados para tal tipo de evento en forma específica;
Que en este sentido cabe señalar que la resolución ut supra mencionada no resulta adecuada para regular el funcionamiento de las actividades denominadas «Teatro independiente», «Peña Folklórica», «Milonga» y «Música en vivo de géneros diversos sin baile» a desarrollarse en instituciones habilitadas y/o con permiso de funcionamiento previstos en el Decreto N° 5.959/44, por cuanto éstas no prevén una asistencia masiva de público;
Que por otra parte, es también necesario destacar, que la Ley N° 156 creó el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el teatro en todas sus formas, entendiéndose por actividad teatral toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos creados o a crearse, que constituya un espectáculo y sea interpretado por actores en forma directa y presencial, compartiendo un espacio común con los espectadores;
Que tal como surge de la legislación citada, el Teatro Independiente, en sus diversas manifestaciones, tiene una relevancia determinante para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto su preservación, difusión y promoción contribuye a enriquecer su identidad y garantizar espacios donde expresar la diversidad cultural;
Que la responsabilidad, calidad, dinámica y el prestigio de la actividad teatral independiente hace que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se proponga como la Capital Teatral de Hispanoamérica;
Que asimismo y con la sanción de la Ley N° 130 la ciudad reconoce al tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto se garantiza su preservación, recuperación y difusión; promoviendo, fomentando y facilitando el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con la música y la danza del género, como una manera de asegurar su desarrollo histórico y por reconocerlo como una de las expresiones culturales identificatorias de la ciudad;
Que a tal fin, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, patrocina y promueve actividades artísticas, turísticas, académicas, de investigación, estudio y creación relativas al fomento del tango y el folklore privilegiando el contacto directo de dicha actividad con la ciudadanía, a través de actividades de inserción local o comunal;
Que la Ley N° 130, prevé la creación de entidades descentralizadas para implementar los objetivos de la misma y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires subsidia a asociaciones vecinales y organizaciones sin fines de lucro relacionadas con el tango como así también apoya a entidades, comercios y emprendimientos cuya propuesta se encuentre centrada en esta expresión artística;
Que la orientación actual de las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiende a exaltar al tango como valor turístico, diseñando actividades dirigidas a ese mercado;
Que habiendo tomado conocimiento de las dificultades para la práctica libre de actividades folklóricas, la Defensoría del Pueblo recomienda, mediante el dictado de la Resolución N° 1.055/06, que se considere la aplicación del mismo criterio adoptado para las actividades relacionadas con el tango, a las actividades de enseñanza, difusión y danzas de la actividad folklórica;
Que por ello y con el fin de resguardar la supervivencia de las mencionadas actividades por su importancia histórica, resulta necesario establecer el procedimiento para tramitación de permisos para la realización de eventos especiales en los «Clubes, Asociaciones y demás instituciones similares» habilitados o con el permiso de funcionamiento previsto en el Decreto N° 5.959-MCBA/44 y al amparo del artículo 176 de la ordenanza del 9 de diciembre de 1910;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° – Apruébese la reglamentación del procedimiento previsto en el artículo 176 de la ordenanza del 9 de diciembre de 1910, para la tramitación, otorgamiento y funcionamiento de permisos especiales, para la realización de eventos no masivos y vinculados a las actividades «Música en vivo de diversos géneros sin baile», «Teatro independiente», «Peña Folklórica» y «Milongas», a realizarse en clubes, asociaciones y demás instituciones similares en funcionamiento bajo el amparo del Decreto N° 5.959-MCBA/44, y que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Control Comunal, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control . Cumplido, archívese. Gorgal

ANEXO 1

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ART. 176 DE LA ORDENANZA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1910, PARA LA TRAMITACION, OTORGAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES, PARA LA REALIZACION DE EVENTOS «NO MASIVOS» Y VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES «MUSICA EN VIVO DE DIVERSOS GENEROS SIN BAILE», «TEATRO INDEPENDIENTE», «PEÑA FOLKLORICA» Y «MILONGAS», A REALIZARSE EN CLUBES, ASOCIACIONES Y DEMAS INSTITUCIONES SIMILARES EN FUNCIONAMIENTO BAJO EL AMPARO DEL DECRETO N° 5959/MCBA/1944,

TÍTULO I.

Art. 1 °. – De las definiciones y aclaraciones: para la presente normativa, se entiende por:

«Música en Vivo de Géneros Diversos Sin Baile» a toda actividad que se vincule con la difusión de géneros musicales diversos como el jazz, blues, rock, pop, etc., a través de la asistencia de espectadores sentados en localidades que pueden ser fijas o movibles en cuyo caso se asegurarán en tándem de dos. La capacidad de espectadores no podrá superar las trescientas (300) personas.

«Teatro Independiente»,a todo espectáculo con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades entre las que se incluye comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, danzas, en los que se tomen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o el interés del mismo como vehículo difusor de cultura y que se realice en un espacio no convencional, experimental o multifuncional. La capacidad de espectadores no podrá superar las trescientas cincuenta (350) personas. 

«Peña Folklórica»:a toda actividad artística relacionada exclusivamente con el género folklore, como canto, narración oral, pintura, telar, plástica, aprendizaje y práctica de danzas típicas argentinas expresadas por propios artistas o concurrentes, teatro criollo, títeres, donde se elaboran y/o expenden comidas y bebidas típicas regionales del país. Puede ejecutarse música en vivo siempre que se respete la exclusividad del género folklórico. La capacidad de espectadores no podrá superar las quinientas (500) personas.

«Milonga»: a toda actividad que se vincule con la difusión de los géneros musicales tango, milonga y vals, su producción y su consumo, a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile como así también de su enseñanza. Puede tenerorquesta en vivo y la capacidad de espectadores no podrá superar las quinientos (500) personas.
La oferta musical de cada jornada deberá ser preponderantemente de ritmos de tango, milonga y vals. 
Son parte fundamental de la estructura de las Milongas la tanda de tango, milonga o vals, la tanda de otros ritmos, la cortina y la actuación o número vivo.

Se entiende por tanda el conjunto de hasta cinco piezas bailables del mismo ritmo pertenecientes a una misma orquesta o a varias de similar estilo.
La cortina es el intervalo entre tandas en una milonga. Indica próximo cambio de ritmo o de orquesta y descanso a los bailarines.
La actuación o número vivo puede estar a cargo de un grupo musical u orquesta cuya música predominante sean los ritmos de tango, milonga y vals para que el público baile. También puede consistir en la exhibición de danza de una o varias parejas, de ritmos afines con el tango, para lo cual se deja la pista libre.

TITULO II.

PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE

Art. 2°.- De la tramitación para la inscripción: 

A los fines de la realización de las actividades especificadas en el artículo 1° de este Anexo, los interesados deberán solicitar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, un Permiso Especial, conforme las pautas establecidas en la presente norma. Quedan expresamente prohibido la realización de este tipo de eventos sin la obtención del permiso correspondiente.

La presentación efectuada por el responsable de la institución, revestirá el carácter de declaración jurada y su información deberá ser actualizada cada doce (12) meses o cuando se modifiquen las condiciones de funcionamiento detalladas o el programa de eventos. 

La solicitud de permiso se presentará con una antelación de quince (15) días hábiles a contar de la fecha programada para el primer evento, detallando los siguientes datos:

a) Descripción de las actividades a desarrollar y el cronograma anual que incluirá fechas de realización y horarios de inicio y finalización de la actividad propuesta. Dicho cronograma no podrá exceder el año calendario. Toda modificación al cronograma de eventos deberá ser informada a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos con suficiente anticipación. 

b) Se deberá acompañar instrumentos legales que acrediten la personería invocada por el peticionante (acta de designación de autoridades, estatutos sociales y/o poder acreditante). 

c) Se deberá indicar la superficie de piso total a utilizar por los concurrentes al evento, declarada en m2, exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y sectores de trabajo y/o de servicio generales a fin de determinar la capacidad a otorgar. 

d) Informe firmado por profesional responsable matriculado, con encomienda profesional ante el Consejo respectivo, mediante el cual se haga responsable que la totalidad de las instalaciones eléctricas fijas y transitorias han sido realizadas en forma reglamentaria conforme lo establecido en el Código de la Edificación. 

e) En el caso de que se materialicen estructuras transitorias o complementarias, (ej. escenarios, gradas, cabina de sonido, etc.), se deberá presentar un informe firmado por profesional responsable matriculado, con encomienda profesional ante el Consejo respectivo, mediante el cual se haga responsable que la totalidad de las instalaciones transitorias han sido realizadas en forma reglamentaria conforme lo establecido en el Código de la Edificación.

f) Fotocopia de Certificado de Habilitación o de Permiso de Funcionamiento expedido por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. 

g) Deberá presentarse dos copias de plano en escala 1:100 en donde se consigne el espacio a utilizar para la actividad en cuestión, la pista de baile, la ubicación de mesas y sillas, gradas y escenario y/o cualquier otra estructura transitoria sí las hubiera, servicios sanitarios utilizados para el evento. En el mismo se acotarán las medidas de los medios de egreso y de los pasillos. 

h) Constancia de contratación del seguro de Responsabilidad Civil que involucre los eventos a realizarse. 

i) Constancia de contratación del Servicio de Area Protegida brindado por una empresa de Emergencias Médicas. 

j) Deberá acompañar plan de evacuación y simulacro para casos de incendio firmado por ingeniero especializado en higiene y seguridad en el trabajo el cual deberá ser aprobado por la Dirección General de Defensa Civil.

La información suministrada por la parte requirente reviste el carácter de Declaración Jurada, motivo por el cual toda modificación deberá ser notificada de inmediato al órgano de aplicación.

En dicha solicitud de permiso. podrán consignarse una o más de las actividades previstas en el articulo 1° debiendo presentarse datos específicos para cada actividad cuando corresponda.

En el caso de que las instituciones peticionantes, desarrollen sus actividades normales al amparo del artículo 4° del Decreto N° 5959/MCBA/1944, deberán efectuar la solicitud de permiso en forma particular y con una antelación mínima de treinta (30) días a la realización de cada evento.

Art. 3°- Recibida y cotejada la documentación por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. se procederá a inspeccionar el local tratado, a fin de comprobar que el mismo reúna las condiciones para su funcionamiento y fijar la correspondiente capacidad de dicho sector que en ningún caso podrá superar las trescientos (300) personas para la actividad «Música en Vivo de Géneros Diversos y Sin Baile», las trescientas cincuenta (350) personas para la actividad «Teatro Independiente» y las quinientas (500) para las actividades «Peña Folklórica» y «Milonga».
Art. 4°- Cumplido ello, el Director General de Habilitaciones y Permisos procederá a evaluar la situación que presenta la institución peticionante y otorgará o denegará el Permiso Especial solicitado, según corresponda.

En el acto administrativo por el que extienda el correspondiente permiso, se dejará constancia especial de las actividades autorizadas y cronograma de funcionamiento; debiendo el responsable del establecimiento exhibir el mismo a solicitud de la autoridad competente.

TITULO III

REQUISITOS TECNICOS:

Art.5° Del uso de los sectores que no posean capacidad aprobada previamente:

5.1 En todo predio donde se proponga la asistencia de público, la máxima capacidad admitida será de hasta una (1) personas por m2 exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y sectores de trabajo y de servicio conforme el Artículo 4.7.2.1. del Código de la Edificación, no pudiendo en ningún caso superar la capacidad de trescientas (300) personas para la actividad «Música en Vivo de Géneros Diversos Sin Baile», trescientas (350) personas para la actividad de «Teatro Independiente» y de quinientas (500) personas para las actividades «Peña Folklórica» y «Milonga».

Art. 6° – De los medios exigidos de salida:

6.1.- Entodo predio abierto o cerrado donde se proponga la asistencia de público será de aplicación lo normado en el Artículo 4.7.4.1 del Código de la Edificación.

Art. 7° – Servicio mínimo de salubridad:

Se calculará para el público concurrente, según lo exigido en el Art. 4.8.2.3. inc. g) del Código de la Edificación.

Art. 8° – Señalización

8 1.- Deberá poseer luces de emergencia de acuerdo a !o normado en, el Art. 4. 6. 8. 1 del Código de la Edificación 
8.2 – Deberá contar con Flechas Indicadoras de medios de salida según lo exigido en el Art.4.7.1.4 del Código de la Edificación.

Art. 9°.- Prevenciones contra incendio Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 4.12.2 3. del Código de la Edificación.

Art. 10°.- Normas Operativas:

10.1- Será responsabilidad de los titulares del predio y de los organizadores garantizar que todas las puertas permanezcan abiertas y los pasillos libres de todo obstáculo durante el desarrollo del evento, debiendo disponer del personal necesario al efecto. 
10.2. En el caso de que el club cuente con Personal de Seguridad Privada, deberán cumplir con la Ley N° 1913-LCAGA/2005 y sus modificatorias 
10.3. Se deberá ubicar en lugares visibles al público asistente, un croquis del lugar con la información contenida en un plan de evacuación realizado por un profesional competente, indicando las medidas tendientes a lograr una eventual evacuación en caso de producirse una emergencia, informando los medios de salidas para cada sector, trayectoria hacia los mismos y servicios sanitarios habilitados. 
10.4. Déjese expresamente establecido que se considerará falta grave el ingreso de público con objetos que puedan ser arrojados, con elementos pirotécnicos de cualquier índole, explosivos, emanantes de fuegos luminosos y/o similares siendo responsabilidad compartida del Titular del predio, de la Habilitación del establecimiento y del productor la observancia de la presente.

TITULO IV

 Art. 11 °.- La autoridad de aplicación podrá suspender los permisos que se otorguen en virtud de la presente cuando se compruebe la trascendencia de ruidos o vibraciones del suelo que contravengan la normativa vigente, causando molestias a terceros, hasta tanto se realicen las mejoras correspondientes a fin de subsanar dicho perjuicio al vecindario.