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Museo Constantini. Normas urbanísticas

Numero: 611
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 28 de junio de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°: Apruébanse para la Fracción B, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18, las siguientes normas de tejidos y usos:

a) FOT (Factor de Ocupación Total) máximo = 1,47. Para el cálculo de dicho cómputo no se considerarán las superficies destinadas a las salas técnicas necesarias para el desarrollo de las instalaciones del edificio, con características de edificio inteligente.

b) Altura máxima: +20,82 m, con plano límite a +21,77 m. Asimismo, el volumen de acceso sobre la Av. Pte. Figueroa Alcorta no podrá superar el nivel +14,06 m, de acuerdo con lo graficado en la documentación obrante a fs. 21 a 35 del Expediente Nº 27.337/99, cuya copia autenticada forma parte como Anexo I de la presente Ley.

c) Requerimiento mínimo de estacionamiento = 32 módulos.

d) Carga y descarga = 1 módulo de 60 m2.

e) Uso: uso exclusivo Museo Clase I.

Artículo 2º: Dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, el recurrente deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 3º: Dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, deberán estar concluidas las obras autorizadas.

Artículo 4º: Si por cualquier circunstancia se modificara en forma total o parcial lo especificado en el Artículo 1º de la presente Ley, los propietarios deberán ejecutar a su exclusivo costo y cargo las obras necesarias para adecuar lo construido al FOT (Factor de Ocupación Total) que resulte permitido para el distrito de zonificación al cual pertenece el inmueble.

Artículo 5º: Los alumnos y estudiantes de cualquier nivel, los jubilados y los pensionados, que acrediten su condición de tales, y las personas con necesidades especiales, tendrán acceso libre y gratuito al museo autorizado en el Artículo 1°.

Artículo 6º: Comuníquese, etc.

JORGE R. ENRIQUEZ

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 611

Sanción: 28/06/2001

Promulgación: Decreto Nº 863/2001 del 03/07/2001

Publicación: BOCBA N° 1227 del 05/07/2001

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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