Buenos Aires, 06 de marzo de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 34/02 celebrado con la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.014
Sanción: 06/03/2003
Promulgación: Decreto Nº 321 del 28/03/2003
Publicación: BOCBA N° 1667 del 08/04/2003
CONVENIO N° 34
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE EL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN (PARAGUAY) Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ARGENTINA)
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2002
La Municipalidad de la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, representada en este acto por el Señor Enrique Riera, con domicilio en Mcal. López 5556 de la Ciudad de Asunción, República del Paraguay y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en la calle Bolívar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en adelante «Las Partes» y de acuerdo a los antecedentes que a continuación se detallan.
Considerando:
El contexto socioeconómico en que se desenvuelven ambas ciudades, trabajando por el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, el respeto de los derechos humanos y por la inclusión social;
El propósito de cooperar en una efectiva política de solidaridad entre los países desde el punto de vista político de integración económica y de organización de las ciudades.
El deseo de formalizar los instrumentos, normas y procedimiento que permitan el intercambio efectivo de los conocimientos y de experiencias en todos los sectores de interés común; Convienen celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración y Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: El presente Convenio Marco tiene por objeto consolidar los lazos de amistad y la solidaridad entre «Las Partes», así como promover el desarrollo conjunto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Asunción del Paraguay, fomentando el intercambio comercial y turístico y la cooperación técnica en las diversas áreas definidas de común acuerdo por «Las Partes» que resulten de su interés.
Cláusula Segunda: A fin de llevar adelante la Cooperación y Colaboración establecida en la Cláusula Primera, «Las Partes» se comprometen a:
1 – Elaborar programas de actuación conjunta con miras de alcanzar el más amplio conocimiento recíproco, permitiendo el intercambio de información y experiencia relativa a la temática vinculada con las áreas sociales, turísticas, económicas, culturales y políticas, especialmente con relación a la organización y gestión urbana.
2 – Fomentar relaciones y acuerdos comerciales impulsando la implementación de programas y proyectos de producción y generación de empleos en el marco de la legislación vigente.
Cláusula Tercera: Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Segunda, este convenio podrá extenderse a otras actividades definidas de común acuerdo, en el ámbito de las competencias de ambas partes.
Cláusula Cuarta: «Las Partes» acuerdan que a fin de llevar a cabo los objetivos mencionados en el presente Convenio, se celebrarán Protocolos Anexos Operativos en los cuales se especificarán las actividades, programadas o proyectos conjuntos que se ejecutarán estableciendo sus características, organización como asimismo los recursos humanos y materiales que serán afectados a tal efecto.
Cláusula Quinta: Para la consecución de los objetivos acordados en el presente Convenio, «Las Partes» se comprometen a asignar los recursos físicos y financieros que resulten necesarios en la medida de la disponibilidad con que cuenten «Las Partes», los que serán definidos en los términos de los Protocolos o Anexos Operativos, que se celebren en el marco del presente Convenio.
Cláusula Sexta: El presente Convenio tendrá vigencia hasta la formalización de los instrumentos de los que trata la Cláusula Cuarta y Quinta del presente instrumento.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio Marco en dos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dos. IBARRA (por G.C.A.B.A.) – Riera (por Municipalidad de la Ciudad de Asunción)