Municipio de Belo Horizonte y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Promoción de actividades conjuntas e intercambios de experiencias, información y conocimientos en diferentes áreas del Gobierno. Convenio

Numero: 2364
Fecha: 2007
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 5 de julio de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación N° 22/06, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Jorge Telerman; y el Municipio de Belo Horizonte representado por el Prefeito de la Ciudad de Belo Horizonte, señor Fernando Damata Pimentel, en fecha 24 de agosto de 2006, cuya copia autenticada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.364

Sanción: 05/07/2007

Promulgación: Decreto Nº 1.108 del 06/08/2007

Publicación: BOCBA N° 2745 del 13/08/2007

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL
MUNICIPIO DE BELO HORIZONTE
Y EL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EL MUNICIPIO DE BELO HORIZONTE, en adelante «EL MUNICIPIO», con sede en Belo Horizonte, Avenida Afonso Pena Nº 1212, Centro, CEP: 30130-003, inscripta en el CNPJ bajo el N° 18.715.383/0001-40, representada en este acto por el Señor Prefeito, Dr. FERNANDO DAMATA PIMENTEL (CI Nº M 1.944.190 y CPF Nº 129.845.316-04) y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante «G.C.B.A.», con sede en Av. De Mayo 525, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, Sr. JORGE TELERMAN (DNI Nº 11.816.735) acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN.

Considerando:

  • los lazos de amistad que han unido y unen a los pueblos de Brasil y de Argentina, y en particular a las ciudades de Belo Horizonte y Autónoma de Buenos Aires.
  • que las ciudades constituyen espacios fundamentales de la sociedad contemporánea y que sus respectivos gobiernos son actores políticos centrales en la construcción de sociedades más justas e igualitarias.
  • que ambos gobiernos asignan particular importancia a los procesos de cooperación e interacción ciudad a ciudad como una estrategia dinámica y promotora de logros concretos a través de la mutua colaboración.
  • el compromiso activo y permanente de ambas partes, como generadores de una positiva agenda de integración regional, principalmente en el marco de la Red de Mercociudades.
  • que esta experiencia de interacción y cooperación entre ambas ciudades contribuirá a promover su inserción internacional y fortalecer su participación en ámbitos de negociación multilateral.

Por lo expuesto, ambas partes se comprometen a celebrar el presente Convenio Marco de conformidad con las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO I

El objeto del presente Convenio es la promoción de actividades conjuntas e intercambios de experiencias, información y conocimientos en diferentes áreas de gobierno con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ambas ciudades, profundizando los vínculos existentes.

ARTÍCULO II

La cooperación entre las partes se concretará a través de la ejecución de proyectos específicos de interés común, objeto de previo y expreso consentimiento, expresado por medio de Convenios Específicos.

Para tales efectos, las partes designan a los señores Ministros/Secretarios de sus respectivos Poderes Ejecutivos para que, en el ámbito de sus competencias, suscriban los correspondientes Convenios Específicos.

ARTÍULO III

Para el desarrollo del presente Convenio las partes acuerdan cooperar, inicialmente, en las siguientes áreas:

      1.- Cultura

      2.- Ciencia y Tecnología

      3.- Producción

      4.- Educación

      5.- Política Internacional

      6.- Turismo

      7.- Seguridad

      8.- Derechos Humanos y Sociales

      9.- Medio Ambiente y Espacio Público

     10.- Planeamiento

     11.- Deportes

     12.- salud

     13.- Comunicación Socia

Las áreas de política podrán ampliarse, mediante Programas y Proyectos concretos de colaboración, a ser acordados por medio de los Convenios Específicos.

  1. ARTÍCULO IV

    Las actividades de cooperación Comunicación Social a las que se refiere el presente Convenio podrán asumir las siguientes modalidades:

  1. ARTÍCULO IV

    Las actividades de cooperación Comunicación Social a las que se refiere el presente Convenio podrán asumir las siguientes modalidades:

  1. ARTÍCULO IV

    Las actividades de cooperación Comunicación Social a las que se refiere el presente Convenio podrán asumir las siguientes modalidades:

  • Intercambio de Información
  • Consultas Técnicas
  • Capacitación de especialistas
  • Envío de especialistas
  • Realización de cursos, seminarios, simposios, reuniones, conferencias
  • Otras formas de cooperación acordadas por Las Partes

ARTÍCULO V

Los proyectos específicos, detallados en los Convenios Específicos, indicarán las modalidades de cooperación, el número de participantes y la responsabilidad de las partes en cada proyecto, como así también su vigencia.

ARTÍCULO VI

Cuando sea posible y oportuno, las ciudades coordinarán su participación e intervención en el ámbito internacional y particularmente el ámbito de las redes y organizaciones de ciudades.

ARTÍCULO VII

El seguimiento en la implementación del presente Convenio estará a cargo de las áreas de Relaciones Internacionales de las partes, propiciando el cumplimiento y la coordinación de las acciones acordadas.

ARTÍCULO VIII

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia por el término de dos (2) años, con posibilidad de prórroga, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de noventa (90) días corridos, sin que ello genere derecho a resarcimiento alguno.

La denuncia del Convenio no afectará el desarrollo y la conclusión de las acciones de cooperación que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las partes, mediante Instrumento Adicional.

ARTÍCULO IX

El presente Convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial del Municipio de Belo Horizonte y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimento del principio de publicidad de los actos administrativos.

Estando de acuerdo, se firman el presente Instrumento en dos (2) ejemplares de igual tenor, uno (1) en español y uno (1) en portugués, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de 2006.

Fernando Damata Pimentel Jorge Telerman
Prefeito de la Jefe de Gobierno de la
Ciudad de Belo Horizonte Ciudad Autónoma de Buenos Aires