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Municipalidad de Sauce de Luna. Pcia. Entre Ríos. Donación de Vehículos

Numero: 200
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 3 de junio de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Dónase a favor de la Municipalidad de Sauce de Luna, provincia de Entre Ríos, la siguiente unidad:

a) Ford F-100 tipo Ambulancia, modelo 1981, dominio C-1.119.220 (UDS-886), motor YCAD39534, chasis KA1JAT2870, Baja 03/97.

Artículo 2º – Los gastos que demande en cualquier concepto el bien donado y los que se pudieran originar como consecuencia de las relaciones contractuales y/o extracontractuales por parte de la beneficiaria, serán con cargo y a cuenta de la misma.

Artículo 3º – Otórgase un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente, para que la donataria formalice ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la correspondiente transferencia, vencido el cual se dejará sin efecto lo dispuesto en el Artículo 1º.

Artículo 4º – Comuníquese, etc.-

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO 

LEY N° 200

Sanción: 03/06/99

Promulgación: Decreto N° 1413 del 16/07/99

Publicación: BOCBA N° 742 del 27/07/99


Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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