Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio 19/99 de Intercambio y Cooperación y el anexo I, que se adjunta y es parte integrante de la presente Ley, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Santiago, República de Chile, suscripto el día 5 de mayo 1999.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 248
Sanción: 16/09/1999
Promulgación: Decreto N° 2.063 del 20/10/1999
Publicación: BOCBA N° 812 del 04/11/1999
CONVENIO Nº 19/99
ANEXO I
La Ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, representada por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, con domicilio en Avenida de Mayo 525 y la Municipalidad de Santiago representada por el señor Alcalde don Jaime Ravinet de la Fuente, con domicilio en Plaza de Armas s/n, sobre la base de la amistad entre las dos ciudades y con el anhelo de hallar nuevos campos de interés mutuo y de promover el intercambio y la cooperación; Ambas ciudades intentan desarrollar su cooperación en el marco de las posibilidades y condiciones legales de la República Argentina y de la República de Chile por cuanto declaran su voluntad de continuar e intensificar su cooperación futura de acuerdo con el presente Convenio.
I AMBITO INTERNACIONAL
Buenos Aires y Santiago están conscientes de que su cooperación internacional posee un significado fundamental para crear relaciones recíprocamente útiles entre ciudades y regiones ya que contribuye al mejor conocimiento entre los hombres de distintos países, al intercambio de experiencias y a la solución de problemas de carácter social, económico y ecológico. Ambas ciudades procurarán el intercambio de experiencias e información en particular sobre los siguientes temas:
Efectos de la globalización de la economía sobre las ciudades y sus regiones; Relación entre las ciudades y sus Areas Metropolitanas.
Cambios en los mercados locales y regionales de trabajo así como en las capacidades y los conocimientos de los trabajadores.
Cambios en las estructuras demográficas que producen problemas especiales en el sector de servicios, especialmente en el área social.
Reducción de los déficits de los presupuestos públicos.
Problemas del transporte, en particular el desarrollo y/o la ampliación del servicio de transporte público urbano.
Problemas de la protección del medio ambiente, en particular la reducción de energía y la implementación de otros objetivos de la Agenda 21.
Apoyo a la creación y funcionamiento de entidades interesadas que representen los intereses generales de los gobiernos locales, particularmente que busquen el reforzamiento de la descentralización de los Estados y de la Autonomía Municipal
II GRUPOS POLITICOS Y SOCIALES
Ambas ciudades propiciarán contactos entre sus representantes populares, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Concejo de la Municipalidad de Santiago.
Ambas ciudades fomentarán los contactos entre grupos y asociaciones políticas y sociales, como por ejemplo partidos políticos, sindicatos, cámaras de industria y comercio, cámaras de artesanía, fundaciones políticas y de otra índole.
III COLABORACION EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION
Buenos Aires y Santiago colaborarán en el ámbito de la gestión municipal y sobre la base de la reciprocidad, llevarán a cabo un intercambio de experiencias e información. En función de ello, comentarán en particular el envío de documentación escrita.
Se hará hincapié en los siguientes campos:
Desarrollo de la infraestructura del mobiliario urbano.
Protección del Medio Ambiente.
Planificación y gestión del transporte.
Limpieza urbana y tratamiento de desechos, en particular reciclaje.
Desarrollo de sistemas escolares, promoción y formación de profesores y maestros así corno asuntos generales de tipo pedagógico.
IV COOPERACION EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA
Buenos Aires y Santiago en la medida de sus posibilidades apoyarán y fomentarán la cooperación en el ámbito de la economía, aplicando las siguientes medidas:
Intercambio de datos económicos relevantes.
Promoción de la participación de empresas en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades.
Intentar establecer contactos que favorezcan la cooperación entre empresas públicas y privadas.
Ambas partes consideran que el turismo es un vehículo importante para el conocimiento mutuo y para la profundización de las relaciones recíprocas. Por lo tanto, en el marco de sus posibilidades, ambas ciudades promoverán el desarrollo del turismo.
V INTERCAMBIO EN LOS AMBITOS DE CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES, ESCUELAS Y UNIVERSIDADES
Buenos Aires y Santiago corroboran que el intercambio y la cooperación en los campos del arte y de la cultura aportan decisivamente el enriquecimiento y acercamiento mutuo.
Ambas municipalidades, en la medida de sus posibilidades apoyarán la realización de exposiciones, coproducciones y giras de grupos de teatro, danza y música y la fomentación de programas para artistas.
Ambas municipalidades apoyarán en el marco de lo posible el intercambio de jóvenes, estudiantes y profesores así como las relaciones en el ámbito del deporte.
Ambas municipalidades desarrollarán, en la medida de sus posibilidades, el accionar conjunto entre universidades, escuelas superiores, escuelas superiores técnicas y centros de investigación.
VI GENERALIDADES
Ambas ciudades favorecerán y en el marco de sus posibilidades, promoverán otros proyectos que aporten una contribución en el espíritu de este Convenio.
El intercambio y la cooperación se darán según las condiciones usuales, es decir, la parte emisora asume los costos del viaje de ida y vuelta, y la receptora, con los que se originen en el lugar de destino. Como complemento a esto, pueden acordarse condiciones especiales para la ejecución de otros proyectos.
Ambas ciudades definirán previo a la implementación, los detalles de futuros proyectos concretos del intercambio y de la cooperación. La elaboración y el seguimiento de estos programas operativos les corresponderá a las oficinas competentes de estos asuntos en cada municipalidad.
El presente convenio tendrá una duración de dos años renovable por períodos de igual duración y podrá ser modificado o anulado por mutuo consentimiento mediante notificación formal por escrito, con una antelación no inferior de sesenta (60) días. Dicha circunstancia no afectará el desarrollo y conclusión de las acciones y cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.
SUJECION A LA APROBACION DE LA LEGISLATURA:
Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Firmado en la Ciudad de Santiago, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve con dos ejemplares, ambos textos igualmente válidos.
Fernando de la Rúa
Jefe de Gobierno
Jaime Ravinet de la Fuente
Alcalde