Buenos Aires, 14 de junio de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina,
representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Municipalidad de Santiago, República de Chile, representada en dicho acto por el señor Alcalde, Don Pablo Zalaquett Said, suscripto con fecha 12 enero de 2012 y registrado bajo el Nº 01/12, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I y, como tal, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.189
Sanción: 14/06/2012
Promulgación: Decreto Nº 330 del 11/07/2012
Publicación: BOCBA N° 3954 del 18/07/2012
CONVENIO Nº 01/12
Separata del BOCBA N° 3954 del 18/07/2012
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACION
entre la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTIAGO
y el
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La Municipalidad de Santiago, con sede en Plaza de Armas s/número representada en este acto por el Señor Alcalde, Don Pablo Zalaquett Said, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en Bolívar 1, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, Don Mauricio Macri, en adelante «LAS PARTES», acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN.
CONSIDERANDO:
- Los lazos de amistad que han unido y unen a los pueblos de la República de Chile y de la República Argentina y, en particular a sus dos ciudades capitales, Santiago y Buenos Aires
- La excelente relación bilateral alcanzada por ambas ciudades, que se expresa a través de las múltiples acciones conjuntas realizadas entre ambos gobiernos, promoviendo el intercambio de experiencias y proyectos en diversas áreas
- El trabajo conjunto realizado en el marco de foros multilaterales de ciudades, y especialmente, a través de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas – UCCI.
ARTICULO I
Para el desarrollo del presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION «LAS PARTES» acuerdan establecer, inicialmente, las siguientes áreas de cooperación, con la posibilidad de ser ampliadas:
- Cultura
- Desarrollo Económico
- Transporte
- Ambiente y espacio público
ARTICULO II
Teniendo en cuenta la histórica vinculación entre las dos ciudades, «LAS PARTES» se comprometen a mantener un contacto constante con la finalidad de difundir, acercar e intercambiar sus manifestaciones culturales. Para ello, adicionalmente «LAS PARTES» proponen desarrollar una actividad a modo de plataforma cultural que cruce las ciudades de Santiago y Buenos Aires durante un período de tiempo a determinar para que cada una de esas capitales reciba el arte y la cultura de la otra, confirmando el privilegiado lazo que las une.
ARTICULO III
A fin de promover el desarrollo sustentable de las ciudades, «LAS PARTES» se comprometen a fomentar prácticas conjuntas a favor de mejorar la calidad del medio ambiente y el espacio público. Al respecto, «LAS PARTES» acuerdan impulsar los intercambios de experiencias en materia de desarrollo de redes de bicisendas y ciclovías.
ARTICULO IV
«LAS PARTES» convienen iniciar un proceso de cooperación en materia de desarrollo económico, focalizado en el intercambio de prácticas en materia de promoción de programas orientados a nuevos emprendedores y Pymes, con el objetivo de impulsar el desarrollo, generar empleo y construir una sociedad más inclusiva.
ARTICULO V
En caso de suscribirse Convenios Específicos en forma de ANEXOS en el futuro deberán indicar como mínimo las modalidades de cooperación, el número de participantes y la responsabilidad de «LAS PARTES», como así también su vigencia.
Se faculta a los Señores Ministros y/o Secretarios a suscribir los Convenios Específicos.
ARTICULO VI
Será competencia de las Oficinas de Relaciones Internacionales de «LAS PARTES» garantizar y acompañar la implementación del presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN propiciando el cumplimiento y la coordinación de las acciones acordadas.
ARTICULO VII
Las condiciones del presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN no establecen obligaciones financieras para cada una de «LAS PARTES».
ARTICULO VIII
«LAS PARTES» se comprometen a solucionar amigablemente, mediante negociaciones directas, toda cuestión que pueda surgir de la interpretación y ejecución del presente Documento.
ARTICULO IX
A todos los efectos derivados del presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, «LAS PARTES» fijan sus domicilios especiales en los arriba indicados
ARTICULO X
El presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción del mismo, conforme la normativa específica de cada una de «LAS PARTES» y tendrá vigencia por el plazo de dos (2) años pudiendo ser denunciado, por escrito, con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos sin que ello genere derecho a resarcimiento alguno.
La denuncia del presente Documento no afectará el desarrollo y la conclusión de las acciones de cooperación que hayan sido formalizadas durante su vigencia.
El presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN podrá ser modificado o adicionado por mutuo consentimiento de «LAS PARTES».
Estando de acuerdo, se firma el presente Instrumento en dos (2) ejemplares de igual tenor, en español, en la Ciudad Santiago de Chile, a los 12 (doce) días del mes de Enero de 2012
Alcalde Ciudad de Santiago Pablo Zalaquett Said |
Jefe de Gobierno |