Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modificase el artículo 2º de la Ley 2111, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2º.- La donación de los terrenos mencionados en el artículo precedente tiene como exclusivo destino el funcionamiento del parque polideportivo Gorki Grana, establecimiento/s educativo/s estatales, los trabajos de excavación arqueológica de los terrenos donde funcionó el centro clandestino de detención conocido como Mansión Seré o Atila, ubicado dentro del mismo predio, y la preservación del uso del espacio ocupado por la Casa de la Memoria y la Vida.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.738
Sanción: 15/12/2010
Vetada: Decreto N° 048/011 del 13/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3595 del 31/01/2011
Insistencia: Resolución Nº 078/011 del 12/05/2011
Publicación: BOCBA Nº 3680 del 08/06/2011
DECRETO Nº 048/011
BOCBA N° 3595 del 31/01/2011
Buenos Aires, 13 de enero de 2011
VISTO: el Proyecto de Ley Nº 3.738, la Ley N° 2.111, los Convenios N° 11/02 y 7/05 y el Expediente N° 12.639/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 15 de diciembre de 2010, sancionó el Proyecto de Ley Nº 3.738, por el que se modifica el artículo 2° de la Ley N° 2.111
Que mediante la Ley N° 2.111 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cedió en donación a la Municipalidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el inmueble de su propiedad ubicado en la localidad de Castelar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, delimitado por las calles Blas Parera, Santa María de Oro, Lacarra, Parcelas (24, 25, 1b, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11) de la Manzana 41C, final de la calle Arturo Capdevila, Parcelas (1 a 13) de la Manzana 41D, calle General Estanislao López y la calle Alfredo Bufano, denominados catastralmente como Circunscripción II; Sección C; Fracción IV; Parcela 1 correspondiente a la Partida Municipal N° 12.231, Circunscripción II; Sección C; Fracción IV; Parcela 2 correspondiente a la Partida Municipal N° 131.043, Circunscripción II; Sección C; Fracción IV; Parcela 3 correspondiente a la Partida Municipal N° 131.044 y Circunscripción II; Sección E; Quinta 41; Manzana 41C; Parcela 12 correspondiente a la Partida Municipal N° 30.204, todos inscriptos marginalmente al Folio Nº 3.843 del año 1949 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires
Que el artículo 2° de la citada ley establece que dicha donación «tiene como exclusivo destino el funcionamiento del parque polideportivo ‘Gorki Grana’, los trabajos de excavación arqueológica de los terrenos donde funcionó el centro clandestino de detención conocido como ‘Mansión Seré’ o ‘Atila’, ubicado dentro del mismo predio, y la preservación del uso del espacio ocupado por la ‘Casa de la Memoria y la Vida'»
Que conforme el artículo 3° de la Ley N° 2.111, en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 2° precedentemente citado «se producirá la inmediata
restitución del predio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria»
Que el destino exclusivo autorizado por el artículo 2° de la Ley 2.111 resulta concordante con las disposiciones del Convenio Marco de Colaboración N° 11/02 y del Convenio N° 7/05, ambos celebrados entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Morón, Provincia de Buenos Aires y relativos al mismo predio
Que el proyecto de Ley bajo examen incorpora como destinos admisibles para el inmueble cedido a la Municipalidad de Morón, «establecimiento/s educativo/s estatales»
Que el procedimiento adoptado para la modificación del destino fijado para el predio en la Ley N° 2.111 no ha permitido al Poder Ejecutivo analizar debidamente la cuestión, en orden a una adecuada preservación del interés público
Que la modificación que se pretende introducir en el artículo 2° de la Ley N° 2.111 desnaturaliza la finalidad tenida en mira al efectuarse la donación, máxime teniendo en cuenta que habilitaría una cesión de derechos sobre parte del predio a favor de terceros
Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Poder Ejecutivo resguardar el patrimonio público de la Ciudad
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.738, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de diciembre de 2010.
Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese a la Secretaría General, a la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos y a la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Cumplido, archívese.
MACRI – Vidal a/c
INSISTENCIA de la LEY Nº 3.738
RESOLUCIÓN Nº 078
BOCBA N° 3680 del 08/06/2011
Buenos Aires, 12 de mayo de 2011
Artículo 1º.- Se insiste con el texto de la Ley 3.738 sancionada por la Legislatura el día 15 de Diciembre de 2010.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Moscariello – Pérez