Buenos Aires, 21 de agosto de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, y la Municipalidad de Lanús, representada en dicho acto por el señor Intendente, Darío Díaz Pérez, con fecha 04 de junio de 2008, registrado como Convenio N° 27/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.834
Sanción: 21/08/2008
Promulgación: Decreto Nº 1.091 del 08/09/2008
Publicación: BOCBA N° 3013 del 12/09/2008
CONVENIO MARCO DE COLABORACION
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio MACRI, con domicilio en Bolívar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «LA CIUDAD», por una parte y la Municipalidad de Lanus, de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Intendente Darío Díaz Pérez, con domicilio en Hipolito Irigoyen 3863, Lanus Oeste, Provincia de Buenos Aires, en adelante «LA MUNICIPALIDAD», por la otra, tomando como elemento inspirador el límite geográfico que hermana ambas ciudades y con motivo de la proximidad de los festejos del Bicentenario de la Revolución de Mayo acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto: El presente Convenio tiene como objeto crear lazos recíprocos de colaboración para el crecimiento económico, de infraestructura, cultural y artístico de los pueblos, a través del desarrollo de las artes, la cultura, el turismo, las obras públIcas y las Industrias en general, para una mejor y mas eficiente administración de las polםticas públicas y de gestión. Promover la protección ambiental y el desarrollo sustentable de las actividades productivas para el intercambio de experiencias de gestión promoviendo la modernización de ambas administraciones, la introducción de mejoras tecnológicas y políticas de transparencia administrativa y acceso a la información; así como la construcción de canales de colaboración en el marco de la obra pública y en aquellos servicios que puedan prestarse en forma recíproca.
SEGUNDA: Actividades de Cooperaci ón: «LA CIUDAD» Y «LA MUNICIPALIDAD», de común acuerdo, diseñaran y desarrollaran programas de cooperación, asistencia técnica y capacitación en todas las áreas de mutuo interés Cada una de las acciones que se decidan implementar serán establecidas a través de convenios Específicos.
TERCERA: Convenios específicos: Los Convenios Específicos que se firmen en el marco de este aquerdo deberán consignar las áreas responsables y establecer los objetivos, las diferentes actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, las obligaciones a cargo de cada una de las partes, el presupuesto correspondiente y los responsables de la dirección y ejecución del mismo; deberán contener cláusulas específicas del resguardo de la propiedad intelectual o de resultado de los trabajos que se realicen. En caso contrario, los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este acuerdo pertenecen a ambas partes, En los trabajos publicados constará que los mismos se originan en el marco del presente Convenio.
Ambas partes manifiestan su interés en comenzar él trabajar en forma conjunta e inmediata en el diseño de convenios específicos Dara atender las siguientes cuestiones:
Construcción del puente sobre el riachuelo como continuación de la autopista AU7.
Puesta en valor del puente Alsina, de manera de promover el desarrollo cultural, gastronómico, turístico y comercial en ambas márgenes del riachuelo.
Asistencia de parte de «LA CIUDAD» a «LA, MUNICIPALIDAD» para los casos de emergencias y catástrofes.
Instrumentación de controles de alcoholemia en las zonas limítrofes.
CUARTA: Condiciones Financieras:»LA CIUDAD» y «LA MUNICIPALIDAD» acuetdan que:
a.- No hay compromiso presupuestario alguno asumido por las partes a fa firma de este Acuerdo,
b.- Para cada Convenio EspecífiCO se indicarán separada y especifica mente los compromisos presupuestarios y, en su caso, aportes de bienes que resulten necesarios para su implementación.
C.- Las actividades de cooperación, estarán sujetas a los fondos y presupuestos vigentes en cada una de las partes
QUINTA: EL GOBIERNO, faculta a sus Ministros, Secretarías o Funcionarios de organismos equivalentes a gestionar y celebrar los Convenios Específicos necesarios.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD manifiesta que los Convenios Específicos que se requieran serán gestionados y celebrados por el Sr. Intendente.
SEPTIMA: Plazo: El presente Convenio Marco tendrá una duración de dos (2) años a partir de su celebración. a su término se renovará automáticamente, a menos que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no menor de tres (3) meses su voluntad de rescindirlo.
OCTAVA: Rescisión: Ambas partes se reservar el derecho de rescindir el presente Convenio unilateralmente, sin invocación de causa, debiendo comunicarlo fehacientemente con una antelación no menor a tres (3) meses. La rescisión no generará responsabilidad alguna ni dará derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de continuar con las acciones correspondientes a los Convenios Específicos en curso de ejecución
NOVENA: Jurisdicción: A todos los efectos ilegales derivados del presente Convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federales de la Cíudad de Buenos Aires, y constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser cursadas en calle Uruguay N° 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, de conformidad con lo establecido por Ley N° 1.218 Y la Resolución N° 77 – PG – 2006
Cláusula transitoria: El presente convenio se firma por parte del Sr. Intendente del Municipio de Lanús «ad referendum» de la oportuna intervención del Honorable Concejo Deliberante
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de dos mil ocho.