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Municipalidad de la Costa. Donación

Numero: 97
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 05 de noviembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º- Dónase a la Municipalidad de la Costa, Provincia de Buenos Aires, los elementos que figuran a fs. 10 en el acta de compromiso Nº 07/97, del expediente Nº 2529-J-98 (Registro de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires), expediente Nº 28.962-L-97 (Registro del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires), la cual es parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º- Otórgase un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la comunicación fehaciente a la donataria, para que ésta proceda al retiro de los bienes donados, vencido dicho plazo la donación dispuesta en el artículo 1º, quedará sin efecto.

Artículo 3º- Los gastos que demande el retiro y traslado de los bienes donados, como así también aquellos que surjan como consecuencia de cualquier relación contractual o extra-contractual, derivada de la presente donación, serán por cuenta exclusiva de la donataria.

Artículo 4º- Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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