Buenos Aires, 10 de junio de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 06/04 «Convenio Marco de Cooperación e Intercambio», suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
JORGE TELERMAN
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.354
Sanción: 10/06/2004
Promulgación: Decreto Nº 1236 del 16/07/2004
Publicación: BOCBA N° 1987 del 22/07/2004
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO
Entre la Municipalidad de Córdoba, representada en este acto por su Intendente Dr. LUIS ALFREDO JUEZ, con domicilio en calle Marcelo T. de Alvear 120 de la ciudad de Córdoba por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este caso por su jefe de gobierno Dr. ANÍBAL IBARRA con domicilio en calle Bolívar 1 por la otra, convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO, el que regirá por las cláusulas que se detallan a continuación.
PRIMERA: La Municipalidad de Córdoba y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con objetivos de integración, solidaridad y mutuo acercamiento, se comprometen a estructurar un PROGRAMA DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO.
SEGUNDA: La Municipalidad de Córdoba y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinarán y concretarán el mencionado Programa de Cooperación e Intercambio, a través de sus diversas Secretarías, Direcciones y Dependencias, con la finalidad de realizar actividades conjuntas de interés comunitario, previa proposición de los proyectos necesarios que hagan a la consecución de los objetivos comunes perseguidos.
TERCERA: La Municipalidad de Córdoba y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuerdan la complementación de los Planes Estratégicos de sus ciudades, de manera de contribuir al desarrollo socio-productivo de sus poblaciones.
CUARTA: En el contexto del presente CONVENIO MARCO y respondiendo a la elaboración del Programa de Cooperación e Intercambio, la Municipalidad de Córdoba y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acordarán la celebración de convenios parciales y específicos, determinando sus alcances, plazos, responsabilidades y demás aspectos pertinentes. En los casos en que para el cumplimiento de un convenio específico, una de las partes tenga que realizar erogaciones, deberá indicarse en el texto correspondiente, incluyéndose el respectivo presupuesto, a los efectos de su compensación de acuerdo al mecanismo que en el mismo se establezca.
QUINTA: El Sr. Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Secretario de Gobierno y Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Córdoba, serán coordinadores para el desarrollo y cumplimiento de este CONVENIO, así como los encargados de llevar a las respectivas autoridades, toda sugerencia o variante que haga a la superación del presente y de las relaciones que el mismo promueve.
SEXTA: El presente convenio no se ajusta a plazo alguno de finalización y podrá ser renunciado por cualquiera de las partes mediante aviso fehaciente, con la única condición de concretarse la terminación de los convenios específicos en proceso de ejecución que se suscriban como implementación del Programa, en caso de requerido así alguna de las partes.
En prueba de conformidad y con el compromiso de la Municipalidad de Córdoba y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de sancionar las normas necesarias para otorgar plena vigencia al presente CONVENIO, suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Córdoba, a los cinco días del mes de marzo de dos mil cuatro.