Buenos Aires, 30 de setiembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri y la Municipalidad de la Ciudad de Beijing, representada en dicho acto por el señor Alcalde de la Ciudad de Beijing, Sr. Guo Jinlong, suscripto con fecha 13 de octubre de 2009 y registrado como Convenio Nº 26/09, cuya copia certificada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.565
Sanción: 30/09/2010
Promulgación: De Hecho del 26/10/2010
Publicación: BOCBA N° 3542 del 11/11/2010
Anexo I
CONVENIO MARCO 013 COOPERACION entre LA MUNIOPALlDAD DE LA CIUDAD DE BElJING y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Municipalidad de la Ciudad Beijing, representada en este acto por su Alcalde, Señor Guo Jinlog, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Jefe de Gobierno, Señor Mauricio Macri, en adelante «LAS PARTES», acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION.
CONSIDERANDO
Los lazos de amistad que han unido y unen a los pueblos de China y de Argentina.
La excelente relación bilateral alcanzada entre Buenos Aires y Beijing, como así lo demuestra el Acuerdo sobre el Establecimiento de Relaciones Hermanas, suscripto entre ambas ciudades en el año 1993.-
Que la profundizacíón de los vínculos entre Buenos Aires y Beijing potenciarán de forma dinámica los intercambios y acciones de cooperación entre ambas partes, propiciando el mutuo beneficio para sus habitantes y contribuyendo al fortalecimiento de las relaciones chino – argentino en general.
Por lo expuesto, ambas «PARTES», se compromenten a:
ARTICULO I
Para el desarrollo del presente CONVENIO, las partes acuerdan establecer inicialmente, las siguientes áreas de de cooperación, con la posibilidad de ser ampliadas:
• Desarrollo Urbano e Infraestructura
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Medio Ambiente
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Cultura
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Turismo
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Deporte
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Transporte
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Salud
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Educación
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Desarrollo Económico
ARTICULO II
En caso de suscribirse Convenios específicos en el fulturo deberán indicar, como mínimo, las modalidades de cooperación, el número de participantes y la responsabilidad de LAS PARTES.
ARTICULO III
Las actividades de cooperación que se refiere el presente CONVENlO MARCO DE COOPERACION podrán asumir las siguientes modalidades:
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Asesorías
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Consultas y Asistencia Técnica
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Intercambios de Información
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Capacitación de especialistas
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Realización de cursos, seminarios, simposios, reuniones, conferencias
-
Otras modalidades de cooperación acordadas por «LAS PARTES»
ARTICULO IV
LAS PARTES atribuyen un significado particular al desarrollo de la cooperación cultural y turística entre ambas ciudades, mediante.
La profundización de las relaciones culturales y artísticas, buscando la promoción de actividades conjuntas en las más diversas áreas.
La celebración de los festejos en conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010, como temático promoción turística, ocasión la cual, Ciudad Autóde Buenos Aires invitará a de diversas agrupaciones culturales de Beijin.
El desarrollo de acciones conjuntas para la promoci ón turística de Beijíng y Buenos Aires con el objetivo de incrementar el turismo entre ambas ciudades.
La mutua colaboración en ocasiones de ferias y reuniones sobre turismo que se realicen de las cuales participen ambas ciudades, impulsando en dichos ámbitos la promoción de productos de interés común.
ARTICULO V
Las áreas competentes en materia, de Educación de ambas partes, se comprometen a establecer contacto e iniciar conversaciones, a fin de promover los siguientes intercambios y acciones de cooperación en materia de Educación.
Impulsar el intercambio de estudiantes entre ambas ciudades, proporcionando facilidades en diferentes modalidades de becas. El número de becarios será acordada por ambas partes.
Profundizar la difusión del idioma chino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del idioma español en la Ciudad de Beijing. Ambas partes acuerdan continuar las conversaciones sobre el establecimiento del Instituto Confucio o Aula Confucio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Capacitación de profesores de idiioma chino y español.
ARTICULO VI
Las áreas competentes en materia de salud de ambas partes, se comprometen él establecer contacto e iniciar conversaciones, a fin de promover los siguientes intercambios y acciones de cooperación en materia de Salud.
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Promover intercambios en él ámbito del estudio de política la formación de recursos humanos del área de salud.
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Reforzar el intercambio del personal de investigación sanitaria, a fin de promover la cooperación en la investigación básica en mateda de asistencia médica.
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Impulsar la cooperación en medicina tradicional china y los intercambios de experiencias en las áreas de diagnóstico, métodos y medidas de tratamiento médico, así como la medicina y los fármacos tradicionales de China, entre otros.
ARTICULO VII
Las áreas competentes en materia de Desarrollo Urbano e Infraestructura de ambas partes, se comprometen a establecer contacto, a fn de promover los soguientes interca mbios y acciones de cooperación materia de Desarrollo e Infraestructura.
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Promover el intercambio de experiencias en materia de Transporte, atento el reciente desarrollo en materia subterráneos y transporte público llevado a cabo por la Ciudad de Beijing.
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Impulsar la cooperación de las autoridades de Transporte de ambas ciudades para la modernización de líneas de subterráneos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Promover intercambios de asistencia tácnica en materia de Desarrollo Urbano e Infraestructura entre Deijing y Buenos Aires.
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En general, cooperar para lograr un intercambio fructífero en materia de Desarrollo Urbano Sustentable.
ARTICULO VIII
Las áreas competentes en materia de Deportes de ambas partes, se comprometen a establecer contacto, a fin de promover conjuntamente diversos intercambio acciones de cooperación.
ARTICULO IX
Será competencia de la Oficina de Asuntos Exteriores de la Municipalidad de Beijing del a Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo del Gobiernoo de la Ciudad de Buenos Aires, garantizar y acompañar la implementación del presente Convenio, propiciando el cumplimiento y la coordinación de las acciones acordadas.
ARTICULO X
Las partes se comprometen ni solucionar amigablemente, mediante negociaciones directas, toda cuestión que pueda surgir de la interpretación y ejecución del presente documento.
ARTICULO XI
Los costos que los futuros proyectos de cooperación pudieran generar en el marco del presente CONVENIO, serán determinados y asignados mediante mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
ARTICULOS XII
El presente CONVENIO entrará en vigor a partri del día de su suscripción y tendrávigencia por plazo indeterminado.
El presente CONVENIO podrá ser modificado o adicionado por mutuo consentimiento de LAS PARTES.
Estando de acuerdo, se firma el presente instrumento en cuatro (4) ejemplares de igual tenor, dos (2) en idioma chino y dos (2) en idioma español, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 (trece) días del mes de Octubre de 2009.-