Municipalidad de Junín y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Intercambio cultural. Convenio

Numero: 4204
Fecha: 2012
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Municipalidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, representada en dicho acto por el señor Intendente, Mario Andrés Meoni, suscripto con fecha de 09 de marzo de 2012 y registrado bajo el Nº 06/12, cuya copia certificada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.204

Sanción: 28/06/2012

Promulgación: Decreto Nº 366 del 26/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3967 del 06/08/2012

 

 

ANEXO I

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CONVENIO MARCO DE COLABORACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «EL GOBIERNO» con domicilio en la calle Bolívar N° 1 de esta Ciudad, representado por el señor Jefe de Gobierno, In9, Mauricio Macri, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Junín, en adelante «LA INTENDENCIA» con domicilio en la calle Rivadavia N° 16 de la Ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Intendente Mario Andrés Meoni, ambas denominadas en conjunto como «LAS PARTES» acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, en adelante «EL CONVENIO», de acuerdo a las consideraciones previas que a continuación se detallan:

CONSIDERACIONES:

«LAS PARTES» entienden que resulta necesario para ambos gobiernos diseñar e implementar políticas públicas y acciones en materia de intercambio cultural, tendientes a profundizar y fortalecer los vínculos existentes.

En tal sentido, «LAS PARTES» acuerdan la suscripción del presente Convenio Marco con el objeto de crear lazos recíprocos de colaboración, difundiendo y promocionando los múltiples activos culturales de ambas jurisdicciones.

Que corresponde al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el articulo 104 inciso 3° de la Constitución de esta Ciudad la conclusión y firma de los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales.

Asimismo, para fomentar, profundizar y afianzar el vinculo entre «LAS PARTES», será necesaria la suscripción de Convenios Específicos tendientes a dar cumplimiento y ejecución a los objetivos mencionados en el presente Convenio Marco,

Que la Ley de Ministerios N° 4.013 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley,

Que asimismo, la citada Ley de Ministerios en su articulo 27 establece entre los objetivos del Ministerio de Gobierno coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad con los Municipios y proponer e intervenir conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con los mismos, coordinando la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y promoción de los aspectos culturales, entre otros.

Que por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: «LAS PARTES» se comprometen a prestarse recíprocamente colaboración con el objeto de desarrollar actividades conjuntas de intercambio cultural, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ambas ciudades, profundizando los vínculos existentes.

SEGUNDA: «LAS PARTES» acuerdan que entre las actividades a desarrollar se encuentran contempladas la realización de muestras, espectáculos, conferencias y charlas sobre el acervo cultural de ambas ciudades, incluyendo el dictado de talleres ylo cursos de capacitación.

TERCERA: «LAS PARTES» acuerdan que las acciones que se decidan implementar en el marco del presente, serán establecidas en Convenios Específicos.

CUARTA: «EL GOBIERNO» faculta al Sr. Ministro de Gobierno juntamente con cada una de las áreas que resulten competentes a celebrar los Convenios Específicos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el presente Convenio Marco. QUINTA: «LA INTENDENCIA» manifiesta que los Convenios Específicos cuya suscripción se impulse serán gestionados y celebrados por el Sr. Intendente.

SEXTA: Los Convenios Específicos deberán consignar las áreas responsables, los objetivos generales. el alcance de las actividades y las condiciones que sean relevantes para la adecuada ejecución de los objetivos, la responsabilidad de «LAS PARTES», su vigencia y las condiciones que sean relevantes para la adecuada ejecución de los objetivos acordados en el presente Convenio Marco.

SEPTIMA: El presente Convenio Marco tendrá una duración de dos (2) anos a partir de su celebración prorrogable por igual periodo salvo que alguna de «LAS PARTES» notifique fehacientemente a la otra y con una anticipación de no menos de treinta (30) días su voluntad de no prorrogar el Convenio.

OCTAVA: «LAS PARTES» se reservan el derecho de rescindir el acuerdo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo comunicárselo fehacientemente a la otra con una antelación de treinta (30) dlas. La rescisión del presente Convenio Marco suspenderá las actividades programadas, con excepción de las actividades o proyectos en ejecución al producirse la rescisión, las que serán continuadas hasta su finalización.

NOVENA: A todos los efectos derivados del presente Convenio, «LAS PARTES» fijan sus domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones extrajudiciales que se practiquen. Se deja constancia que a efectos de toda notificación judicial el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio legal en la calle Uruguay N 458 de esta ciudad conforme lo establecido por el articulo 20 de la Ley N 1.218 (Procuración General, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas Resolución N° 77 -PG/OS). En caso de modificación del domicilio, la misma sólo tendrá efectos a partir de la fecha de la notificación del cambio.

DECIMA: Para todas las controversias que surjan entre «LAS PARTES», que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución ylo incumplimiento de las condiciones de’ este Convenio, las mismas acuerdan someterse a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el Municipio de Junín, a los 9 días del mes de marzo de dos mil doce.