Municipalidad de General Pueyrredón – Mar del Plata y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Intercambio y cooperación en las áreas de desarrollo, comercio, educación, salud, deportes y todo otro sector que así lo necesitare. Convenio

Numero: 877
Fecha: 2002
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Marco de Intercambio y Cooperación entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredón, celebrado el 14 de febrero de 2001.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 877

Sanción: 05/09/2002

Promulgación: Decreto Nº 1263 del 30/09/2002

Publicación: BOCBA N° 1541 del 07/10/2002

CONVENIO N° 2

ACUERDO MARCO DE INTERCAMBIO Y COOPERACiÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de febrero de 2001, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníballbarra y el intendente Municipal de la Ciudad de Mar del Plata, Prof. Bias Aurelio Primo Aprile, en adelante «Las Partes», manifiestan la decisión de llevar adelante todas aquellas actividades tendientes a fortalecer e incrementar la relación bilateral en diferentes ámbitos, con el objeto de profundizar los vínculos entre ambas jurisdicciones.

Por ello, han alcanzado un Acuerdo Marco para establecer intercambios y relaciones de cooperación de la manera que a continuación se expresa:

PRIMERA: Las partes, basadas en el principio de igualdad y beneficio mutuo, se comprometen a:

a) Generar acciones tendientes a favorecer el desarrollo de ambas comunas y promover su acercamiento.

b) Desarrollar un amplio intercambio y cooperación en las áreas de desarrollo económico, comercio, ciencia, tecnología, educación, salud, deportes, protección ambiental, turismo, y todo otro sector que así lo necesitare.

SEGUNDA: Las Partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, coordinación de esfuerzos y generosidad de servicios, a fin de optimizar el desarrollo de los intereses propios.

TERCERA: Para la implementación del presente Acuerdo Marco, Las Partes, designarán dentro de sus respectivas estructuras, a los representantes de las distintas áreas, que oportunamente cosideren convenientes, según la temática a desarrollarse.

CUARTA: El presente Acuerdo Marco podrá ser ampliado por los programas y proyectos concretos de colaboración que se establezcan y que, como anexos formarán parte integrante del mismo.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Aníballbarra (Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Bias Aurelio Primo Aprile (Intendente Municipal de la Ciudad de Mar del Plata)