Buenos Aires, 02 de julio de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio marco celebrado entre la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, el día 22 de junio de 1999, y que lleva el número 24/99.
Artículo 2 °.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 795
Sanción: 02/07/2002
Promulgación: Decreto Nº 813 del 29/07/2002
Publicación: BOCBA N° 1496 del 02/08/2002
Convenio Nº 24
CONVENIO MARCO DE INTERCAMBIO Y COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL -SANTA FE-
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado por el señor Jefe de Gobíerno Dr. Fernando de la Rúa, y la Municipalidad de El Trébol, provincia de Santa Fe, con domicilio en la calle Boulevard América 1091, representada por el señor Intendente, Cdor. Angel Mateo Rossi y teniendo en consideración:
La necesidad de traducir en hechos concretos los sentimientos de hermandad y solidaridad que unen a ambos gobiernos, y el deseo de cooperar mutuamente en los programas que en el futuro desarrollen.
Que ambas partes coinciden en mantener una administración autónoma y descentralizada de sus respectivos gobiernos, respetando los principios de participación ciudadana y transparencia que debe tener toda gestión estatal.
Que en ese marco puede entablarse entre ambas partes una fructífera comunicación que, dando previa intervención a los sectores interesados, permita establecer un espacio de cooperación orgánica entre los Organos y Departamentos Ejecutivos de ambos gobiernos.
Que todo ello requiere la celebración de este convenio marco, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de programas concretos que en su momento se formulen.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio marco, que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Celebrar el presente convenio marco de intercambio y cooperación en todas aquellas cuestiones que sean solicitadas en virtud de este acuerdo y los que las partes determinen concretamente en los acuerdos especiales.
SEGUNDA: Entablar entre ambos gobiernos, canales formales de comunicación sobre acontecimientos, planes y proyectos culturales, educativos, de seguridad pública, de salud, entre otros, desarrollados en cada jurisdicción, y que puedan resultar de interés para fortalecer sus lazos de unión.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 1999.
Fernando de la Rúa
Angel M. Rossi
Jefe de Gobierno
Intendente