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Municipalidad de Cosquín. Provincia de Córdoba. Donación.

Numero: 220
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 8 de julio de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Dónase a la Municipalidad de Cosquín, Provincia de Córdoba, los elementos que figuran a fs. uno (1) en el Acta de Compromiso Nº 003/98, del expediente Nº 193-J-99 (Registro de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), expediente Nº 2920-L-98 (Registro del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), la cual es parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º – Otórgase un plazo de noventa (90) días a partir de la comunicación fehaciente a la donataria, para que ésta proceda al retiro de los bienes donados, vencido dicho plazo la donación dispuesta en el artículo 1º quedará sin efecto.

Artículo 3º – Los gastos que demande el retiro y traslado de los bienes donados, como así también aquellos que surjan como consecuencia de cualquier relación contractual o extra-contractual, derivada de la presente donación, serán por cuenta exclusiva de la donataria.

Artículo 4º – Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 220

Sanción: 08/07/99

Promulgación: Decreto N° 1596 del 11/08/99

Publicación: BOCBA N° 761 del 24/08/99









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