Mujeres embarazadas y recien nacido. Estudio bactreológico y tratamiento. Modifica la integración de la comisión técnica.

Numero: 1399
Fecha: 2010
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
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Fuente:

RESOLUCIÓN Nº 1399/10

 Publicado en BOCBA 3476 del 05/08/2010

                                                                        Buenos Aires, 02 de agosto de 2010

 VISTO:

La Ley N° 2026, el Expediente N° 64.690/08 y la Resolución N° 1983/MSGC/10.

 CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.026 determinó la obligatoriedad, para todos los establecimientos pertenecientes a los tres (3) subsectores de la Salud establecidos en el Artículo 10 de la Ley 153, de la práctica del estudio bacteriológico a todas las mujeres embarazadas que se encuentran entre las semanas treinta y cinco (35) y treinta y siete (37) de gestación a efectos de detectar la bacteria de estreptococo Beta Hemolítico Grupo B;

Que asimismo, la norma estableció el deber de efectuar el control clínico y, en caso de corresponder, el tratamiento del recién nacido hasta el alta hospitalaria;

Que, en carácter de autoridad de aplicación, se ordenó a este Ministerio la difusión de las características y las acciones para prevenir la enfermedad ocasionada por dicha bacteria;

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas competentes de este Ministerio, se ha sugerido crear una Comisión especializada al efecto de proceder a la reglamentación de la Ley;

Que mediante la Resolución N° 1983/MSGC/10 se creó la Comisión Técnica de Reglamentación de la Ley 2026 y se estableció su integración;

Que los profesionales que deben integrar dicha Comisión reúnen las condiciones para el desarrollo de la tarea;

Que habiéndose producido modificaciones en la situación de revista de dos de los miembros de la Comisión, deviene necesario efectuar una modificación en la integración de la misma, a efectos de darle continuidad a las tareas encomendadas, en la Resolución 1983/MSGC/10;

Que los profesionales que -mediante la presente Resolución- se designan para integrar dicha Comisión, reúnen las condiciones necesarias para el desarrollo de la labor.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

                                                 EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1.- Modificase la integración de la Comisión Técnica de Reglamentación de la Ley N° 2026

Artículo 2.- Intégrase dicha Comisión con los Coordinadores de la Red de Perinatología, Dra. Cristina Laterra, Dr. Raúl Winograd, Dr. Miguel Huespe, Dr. Ariel Karolinski y la Bioquímica de Planta y Bacterióloga del Servicio de Laboratorio del Hospital General de Agudos «Carlos G. Durand», Dra. Ana Rosa Favré, sin que ello implique erogación presupuestaria, ni modificación en la situación de revista de los designados.

Artículo 3.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud, y notifíquese a los agentes designados en la Comisión a través de las dependencias donde prestan funciones. Cumplido, archívese. Lemus