Buenos Aires, 07 de marzo de 2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase la mención «Mujeres destacadas del Siglo XX» que otorga por única vez la Legislatura de la Ciudad.
Artículo 2°.- A fin de la nominación de mujeres destacadas y representativas de los distintos ámbitos, que hayan tenido actuación en la Ciudad, se convoca a:
- Partidos políticos.
- Universidad de Buenos Aires.
- Confederación General del Trabajo.
- Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
- Sociedad Científica Argentina.
- Academia Nacional de Educación.
- Instituto Universitario Nacional de Arte (IUNA).
- Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires.
- Asociación Argentina de Actores.
- Sociedad Argentina de Escritores.
- Sociedad Argentina de Autores y Compositores.
- La Mujer y el Cine.
- Fundación Alicia Moreau de Justo.
- Fundación Mujeres en Igualdad.
- Sindicato de Amas de Casa.
- Central de Trabajadores Argentinos (C.T.A.).
- Madres de Plaza de Mayo – Línea Fundadora.
- Abuelas de Plaza de Mayo.
- Nuevas Ciudadanías.
- AMMUBA (Asociación Mutual de Mujeres de Buenos Aires).
- Asociación Carolina Mussili.
La participación de las instituciones u organizaciones mencionadas no excluye, al momento de la audiencia, la participación de otras entidades que quieran nominar mujeres a efectos de la mención.
Artículo 3°.– Las organizaciones mencionadas deben presentar la nominación de una mujer, ya fallecida, cuya trayectoria y relevancia se considere merecedora de la distinción prevista en el Artículo 1°.
Artículo 4°.– La Legislatura convoca a audiencia pública, en el plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente ley, a fin de que cada organización exponga las razones de su propuesta.
La audiencia pública será presidida por la presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud. Dicha comisión analizará las propuestas y elevará el dictamen con la nómina pertinente a la Legislatura.
Artículo 5°.– Las así nominadas serán declaradas «Mujeres Destacadas del Siglo XX» en sesión especial convocada a tal efecto.
Artículo 6°.– Comuníquese, etc.
MARÍA CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 544
Sanción: 07/03/2001
Promulgación: Decreto Nº 520 del 20/04/2001
Publicación: BOCBA N° 1178 del 24/04/2001
Fe de erratas en BOCBA Nº 1194 del 17/05/2001