LEY N° 3.860
Sanción: 11/08/2011
Promulgación: Decreto Nº 467/011 del 05/09/2011
Publicación: BOCBA N° 3750 del 16/09/2011
Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declarase Bien Cultural de la Ciudad de Buenos Aires según lo establecido en la Ley 1227 Art. 4 inc. b) «Monumento» a la Torre Espacial del Parque de la Ciudad.
Artículo 2°.- Comuníquese. etc.
JULIO RAFFO
PABLO SCHILLAGI