Buenos Aires, 27 de abril de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárase innecesario para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el remanente parcelario de 128,04 m2 sin salida a vía pública, con nomenclatura catastral C.16, M.52, S.39, P.12b, de la manzana delimitada por las calles Zapiola, Monroe, Freire y Blanco Encalada, de esta ciudad.
Artículo 2°.- Apruébase el convenio de compra, correspondiente al inmueble detallado en el artículo 1°, el que en fotocopia se adjunta como Anexo, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el propietario lindero, Monroe Americana S.A., en la suma de pesos sesenta y cuatro mil ($ 64.000), conforme a la tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el que fuera oportunamente ratificado por decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 3°.- Autorízase a la Escribanía General de la Ciudad a instrumentar el título del excedente, a los efectos de realizar la 1ra. Inscripción, requisito previo a la transferencia indicada.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 1.957
Sanción: 27/04/2006
Promulgación: Decreto Nº 593 del 30/05/2006
Publicación: BOCBA N° 2453 del 06/06/2006
CONVENIO DE COMPRA
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Director General de Administración de Bienes, Sr. Federico Zugasti, por una parte, y por la otra el Sr. José María Gómez Antón, en su carácter de Presidente de Monroe Americana S.A., cuyo carácter se encuentra acreditado a Fs. 119, 16 a 92 y 103 a 117 del presente expediente, a efectos de celebrar el presente convenio de avenimiento sujeto a las siguientes condiciones:
PRIMERA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vende, cede y transfiere a Monroe Americana S.A. y éste acepta de conformidad, un remanente parcelario identificado en plano de mensura particular obrante a Fs. 13 como parte de la parcela 12b, M. 52, S.39, C. 16, manzana delimitada por las calles Zapiola, Monroe, Freire y Blanco Encalada; con una superficie de 128,04 m2.
SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de $64.000,00- que la compradora abonará contra la escritura traslativa de dominio.
TERCERA: Le corresponde el dominio a la parte vendedora, conforme a lo establecido en el Artículo 2342 del Código Civil y Artículo 16 de la Ley N° 14.159.
CUARTA: Los gastos que demande la escrituración serán en su totalidad a cargo de la parte compradora.
QUINTA: El adquirente deberá confeccionar y presentar en la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Actos Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas, el plano de mensura del excedente, a los efectos de proceder a la primera inscripción; acto registral previo a la venta.
SEXTA: El presente convenio se suscribe ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dictaminado por la Procuración General a Fs. 122 del presente.
SEPTIMA: De conformidad las partes suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).