Modifica el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Numero: 60
Fecha: 2006
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 60 – CMCABA
Modifica el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.

Visto la Resolución CM N° 260/04, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, se aprobó el «Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires»;
Que el referido reglamento fue dictado el día 13 de abril de 2004, en forma previa a la incorporación de los Sres. Consejeros representantes del estamento judicial y, consecuentemente, a la puesta en marcha de las Comisiones del Consejo de la Magistratura, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Cuarta de la Ley N° 31,
Que la experiencia recogida a partir de su implementación, aconseja efectuar modificaciones parciales a su Capítulo II;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° – Modificar el artículo 14 del «Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» aprobado por Resolución CM N° 260/04, reemplazándolo por el siguiente texto:
«Artículo 14 – Integración.- El Consejo de la Magistratura realiza su actividad mediante las tres (3) Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, y a través de las Comisiones Auxiliares que se creen por vía reglamentaria. La integración de las Comisiones Permanentes se renueva una vez por año, si bien uno de sus integrantes, previo sorteo, podrá permanecer en la misma por el plazo máximo de dos años.- Las Comisiones están integradas por tres (3) Consejeros cada una, que deberán representar los tres estamentos.- La primera integración de las Comisiones Permanentes, se realiza por sorteo».
«Artículo 14 – Integración.- El Consejo de la Magistratura realiza su actividad mediante las tres (3) Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, y a través de las Comisiones Auxiliares que se creen por vía reglamentaria. La integración de las Comisiones Permanentes se renueva una vez por año, si bien uno de sus integrantes, previo sorteo, podrá permanecer en la misma por el plazo máximo de dos años.- Las Comisiones están integradas por tres (3) Consejeros cada una, que deberán representar los tres estamentos.- La primera integración de las Comisiones Permanentes, se realiza por sorteo».
Artículo 2° – Modificar el artículo 15 del «Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» aprobado por Resolución CM N° 260/04, reemplazándolo por el siguiente texto:
«Artículo 15 – Presidente Coordinador.- La presidencia y coordinación de las Comisiones es ejercida por uno de sus miembros, quien percibe por su desempeño la compensación prevista en el apartado G) del Anexo II de la Resolución CM N° 38/99. Los Consejeros que se desempeñan simultáneamente como Presidentes Coordinadores de más de una Comisión, perciben la compensación correspondiente a sólo una de ellas. Los Presidentes Coordinadores de las Comisiones Permanentes se renuevan anualmente, en forma rotativa. El primer Presidente Coordinador, será nombrado previo sorteo.»
«Artículo 15 – Presidente Coordinador.- La presidencia y coordinación de las Comisiones es ejercida por uno de sus miembros, quien percibe por su desempeño la compensación prevista en el apartado G) del Anexo II de la Resolución CM N° 38/99. Los Consejeros que se desempeñan simultáneamente como Presidentes Coordinadores de más de una Comisión, perciben la compensación correspondiente a sólo una de ellas. Los Presidentes Coordinadores de las Comisiones Permanentes se renuevan anualmente, en forma rotativa. El primer Presidente Coordinador, será nombrado previo sorteo.»
Artículo 3° – Incorporar como inciso 4 del artículo 16 del «Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» aprobado por Resolución CM N° 260/04, el siguiente texto:
«16.4 – Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión».
Artículo 4° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura y, oportunamente, archívese. Rosenfeld – Iráizoz – Cavaliere – De Stefano (en uso de licencia) – Garavano – Baldomar