Modifica el Reglamento del Programa Ahorro Previo para Organizaciones Sociales.

Numero: 2026
Fecha: 2006
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8908, 8909
Fuero:
Fuente:

ACTA N° 2.026 – IVC
Modifica el Reglamento del Programa Ahorro Previo para Organizaciones Sociales.

Reunión de Directorio de fecha 16 de marzo de 2006.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil seis, siendo las horas, se reúne el Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presencia de su Presidente, el Ing. Ernesto Selzer, y los Sres. Directores Dr. Claudio G. Hoistacher, Silvia María Eva Gottero y Osvaldo Luján Cereghetti quienes firman al pie de la presente;
Se considera el orden del día y con sujeción al mismo, su punto único que dice: Tema: «Modificación del Acta de Directorio N° 1.891 que aprueba modificaciones al Reglamento del Programa AHPROS»;
Luego de un breve debate, sometido a votación el proyecto respectivo, se aprueba por unanimidad;
CONSIDERANDO:
Que por art. 1° del Acta de Directorio N° 1.891, se introdujeron modificaciones al art. 6° del Anexo II del Acta de Directorio N° 1.820 -creadora del Programa Ahorro Previo para Organizaciones Sociales (AHPROS);
Que del intercambio sostenido con las organizaciones sociales interesadas en presentar sus proyectos constructivos en el ámbito del programa AHPROS, han llevado a detectar la conveniencia de comprender ciertos aspectos en los cuales el reglamento del programa puede ser modificado, a los efectos de lograr un mejor desempeño del mismo, mayor agilidad en los procedimientos y, en definitiva, optimizar los resultados buscados, esto es, contribuir a la solución del problema habitacional en la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, las modificaciones propuestas tienden a agilizar los trámites procedimentales de aprobación y aceptación de los proyectos en el marco del programa;
Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

SE RESUELVE:

1°) Modifícase el artículo 17 bis del reglamento del AHPROS, el que queda redactado de la siguiente forma: «En el supuesto de existir una encomienda profesional entre la organización y un profesional de la construcción para la realización de un proyecto constructivo, el IVC podrá reconocer -previa evaluación sobre la factibilidad del mismo por las áreas técnicas competentes-, los honorarios profesionales del proyectista hasta un monto que se determinará aplicando el correspondiente coeficiente de la tabla que surge del Anexo V del Acta de Directorio N° 1.820 al costo total del emprendimiento según el monto máximo fijado en el art. 18. Para acceder al pago, la organización deberá presentar el plano previamente registrado ante la DGFOC en los términos de la Disposición N° 1.987-DGFOC/02 o equivalente, y la documentación que se detalla en el Anexo VI del Acta de Directorio N° 1.820, la que deberá ser evaluada y conformada por la Gerencia Técnica del IVC. Asimismo, deberá presentar la constancia de la encomienda profesional certificada por el Consejo Profesional de Arquitectura y/o por escribano público, y una declaración jurada -certificada por escribano público-, manifestando no tener reclamo alguno que efectuarle a la organización ni al IVC por ningún concepto relacionado con el proyecto de su autoría (Conforme art. 4° del Acta de Directorio N° 1.891-IVC/05)».
2°) Modifícase el artículo 17 ter del reglamento del AHPROS, el que queda redactado de la siguiente forma: «En el supuesto de existir una encomienda profesional entre la organización y un profesional de la construcción para la realización de un anteproyecto constructivo, el IVC podrá reconocer -previa evaluación sobre la factibilidad del mismo por las áreas técnicas competentes-, los honorarios profesionales del proyectista hasta un monto que se determinará aplicando el correspondiente coeficiente de la tabla que surge del Anexo V del Acta de Directorio N° 1.820 al costo total del emprendimiento según el monto máximo fijado en el art. 18. Para acceder al pago, la organización deberá presentar el plano con trámite de visado previo aprobado ante la DGFOC en los términos de la Disposición N° 1.987-DGFOC/02 o equivalente, y la documentación que se detalla en el Anexo VII del Acta de Directorio N° 1.820, la que deberá ser evaluada y conformada por la Gerencia Técnica del IVC. Asimismo, deberá presentar la constancia de la encomienda profesional certificada por el Consejo Profesional de Arquitectura y/o por escribano público, y una declaración jurada -certificada por escribano público-, manifestando no tener reclamo alguno que efectuarle a la organización ni al IVC por ningún concepto relacionado con el proyecto de su autoría (Conforme art. 4° del Acta de Directorio N° 1.891-IVC/05)».
3°) Modifícase del art. 20 del reglamento del AHPROS, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Cumplido lo anterior, y previo dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se procederá a dictar el acta de directorio que apruebe la solicitud y disponga la compra del inmueble, como así también la aprobación de las familias presentadas. Con carácter previo, en los casos que corresponda, se enviarán las actuaciones a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que emita su dictamen».
4°) Modifícase el artículo 21 del reglamento del AHPROS, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Previo al dictado del acta de directorio a que se refiere el artículo 20, la organización y el IVC suscribirán un convenio en el cual quedarán establecidas las obligaciones asumidas por ambas partes. Posteriormente al dictado de la mentada acta de directorio y previo al llamado a licitación de las correspondientes obras, las familias solicitantes deberán prestar conformidad de manera fehaciente y a título individual a los términos del convenio, y de manera simultánea a la conformidad mencionada en el art. 17. Al igual que en el caso indicado en dicho artículo, la organización será responsable de recabar las adhesiones y presentar ante el IVC las constancias correspondientes».
5°) Modifícase el punto 17 del Anexo VI del reglamento del AHPROS, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Plano registrado previamente por la DGFOC».
Con lo que se dio por terminada la reunión. Por aprobada, para su registración y cumplimiento, los integrantes del Directorio firman al pie de la presente. Selzer – Hoistacher – Gottero – Cereghetti