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Modifica el Art. 3 de la Ley CABA N° 1265 de Procedimiento para la protección y asistencia a las víctimas de violencia familiar y doméstica

Numero: 3337
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 03 de diciembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 1265 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3°. Grupo Familiar
A los efectos de la presente Ley se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio, la unión civil o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos o por adopción; convivientes sin relación de parentesco; no convivientes que estén o hayan estado vinculados por matrimonio, unión civil o unión de hecho; o con quien se tiene o se ha tenido relación de noviazgo o pareja.“

Artículo 2°.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.337

Sanción: 03/12/2009

Promulgación: Decreto N° 096 del 18/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3348 del 26/01/2010

Descriptores

  • Derechos
    • Mujeres (DM)
      • Violencia (DM)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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