Modifica el Anexo I de la Resolución N° 504-CM/05(Reglamento Interno Consejo de la Magistratura)

Numero: 654
Fecha: 2006
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8904
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 654 – CMCABA
Modifica el Anexo I de la Resolución N° 504-CM/05

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2006.

Visto las Resoluciones CM Nros. 504/05, 946/05, 1.022/05, 474/06 y 615/06, y lo dispuesto por la Ley N° 1.988, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CM N° 504/05 se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Resolución CM N° 946/05, se modificó la denominación de las «Divisiones» previstas en la estructura orgánica aprobada por Resolución CM N° 362/03, las que pasaron a llamarse «Oficinas», y los titulares de tales dependencias «Responsables de Oficina»;
Que, en consecuencia, sólo mantienen la denominación de «División» aquellas dependencias del Departamento de Mandamientos y Notificaciones previstas en el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99;
Que, por otra parte, por Resolución CM N° 1.022/05 se dispuso la creación de la Dirección de Política Judicial, en cuya órbita se encuentra el Departamento de Estudios y Proyectos;
Que, el artículo 4° de la misma resolución estableció que la Oficina de Estadísticas prevista en el artículo 56 del Anexo II de la Resolución CM N° 362/03, pasara a denominarse «de Información Judicial» y a depender del Departamento aludido;
Que, a fin de armonizar el texto de la Resolución CM N° 504/05 con la normativa vigente, por Resolución CM N° 615/06 se efectuaron diversas reformas parciales a su articulado, omitiéndose incorporar las modificaciones normativas referidas en los párrafos precedentes, por lo que corresponde subsanar dicha omisión modificando el artículo 1° de su Anexo I;
Que, a su vez, habiéndose modificado los requisitos para acceder a los diferentes niveles escalafonarios correspondientes al agrupamiento Técnico (T), resulta necesario adecuar con idéntico criterio las previsiones del artículo 10 en lo relativo a los Jefes de Departamento;
Que, en atención a la naturaleza de las tareas desempeñadas y los niveles de instrucción exigidos para su designación, también se juzga conveniente diferenciar los niveles escalafonarios correspondientes a los Agrupamientos Administrativo (AM) y Servicios Generales (SG), a cuyos efectos debe modificarse el artículo 28;
Que, por otro lado, cabe señalar finalmente que por Ley N° 1.988, se dispuso la creación de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de un Administrador General;
Que mediante el artículo 9° de la misma ley, se fija la remuneración del Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un noventa por ciento de la compensación correspondiente a los Sres. Consejeros;
Que, siguiendo el criterio adoptado por la Ley N° 1.988, este cuerpo considera conveniente incorporar a la normativa interna un nuevo agrupamiento correspondiente a aquellos funcionarios jerárquicos de nivel superior que desempeñen funciones ejecutivas y de conducción asignadas legal y/o reglamentariamente, bajo la denominación «Conducción Ejecutiva» (CE), a la que correspondan los niveles escalafonarios A, B y C;
Que, así como la Ley N° 1.988 fija la remuneración del Administrador General en relación a la compensación de los Sres. Consejeros, a fin de mantener coherencia con las previsiones del artículo 3° de la Resolución CM N° 474/06, la determinación de los niveles escalafonarios A, B y C debe establecerse en relación con el salario de Juez de Cámara;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° – Modificar el artículo 1° del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:
«Art. 1° – Denominación.
El presente reglamento denomina:
1.1 funcionarios: a los Secretarios de Comisión y del Centro de Formación Judicial, al Secretario Técnico y de Coordinación, a los Directores Generales, a los Directores, a los Secretarios Letrados de cada Consejero, a los Jefes de Departamento y a los Jefes de División dependientes del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.
1.2 empleados: al restante personal.»
«Art. 1° – Denominación.
El presente reglamento denomina:
1.1 funcionarios: a los Secretarios de Comisión y del Centro de Formación Judicial, al Secretario Técnico y de Coordinación, a los Directores Generales, a los Directores, a los Secretarios Letrados de cada Consejero, a los Jefes de Departamento y a los Jefes de División dependientes del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.
1.2 empleados: al restante personal.»
Artículo 2° – Modificar el artículo 10 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:
«Art. 10 – Requisitos y condiciones mínimas para la designación de funcionarios.
10.1 Secretario Letrado: poseer título de abogado.
10.2 Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial y Secretario de las Comisiones previstas en la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura: poseer título de abogado y contar con antecedentes adecuados a la función.
10.3 Secretario de Comisión Auxiliar: poseer título universitario y contar con antecedentes adecuados a la función.
10.4 Secretario Técnico: poseer título de abogado.
10.5 Secretario de Coordinación: poseer título de abogado, contador público, licenciado en economía o licenciado en administración de empresas.
10.6 Directores Generales y Directores: poseer título universitario acorde con su función
10.7 Jefes de Departamento: poseer título universitario, terciario o secundario y conocimientos técnicos acordes a la naturaleza de su función.
Art. 10 – Requisitos y condiciones mínimas para la designación de funcionarios.
10.1 Secretario Letrado: poseer título de abogado.
10.2 Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial y Secretario de las Comisiones previstas en la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura: poseer título de abogado y contar con antecedentes adecuados a la función.
10.3 Secretario de Comisión Auxiliar: poseer título universitario y contar con antecedentes adecuados a la función.
10.4 Secretario Técnico: poseer título de abogado.
10.5 Secretario de Coordinación: poseer título de abogado, contador público, licenciado en economía o licenciado en administración de empresas.
10.6 Directores Generales y Directores: poseer título universitario acorde con su función
10.7 Jefes de Departamento: poseer título universitario, terciario o secundario y conocimientos técnicos acordes a la naturaleza de su función.
«
Artículo 3° – Modificar el artículo 27 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:
«Art. 27 – Nivel o Categorías de Personal.
El escalafón de personal del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá del siguiente agrupamiento general:
27.1 (CE) Conducción Ejecutiva:
Corresponde a tareas y funciones ejecutivas y de conducción asignadas legal y/o reglamentariamente a funcionarios jerárquicos de nivel superior.
27.2 (AS) Administrativo Superior y (ASI) Administrativo Superior Intermedio:
Corresponde a funciones de planeamiento, organización y control en unidades organizativas y funciones profesionales o técnicas especializadas, que impliquen la participación en la formulación y propuestas de políticas especificas, planes y cursos de acción.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos amplios, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.
27.3 (AM) Administrativo:
Corresponde a funciones con escasa diversidad de tareas que requieran la aplicación de conocimientos específicos. Puede comportar la supervisión de las tareas de otros agentes.
Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales establecidas por su superior, con alternativas de simple elección de medios para su desempeño.
27.4 (I) Idóneo:
Corresponde a funciones que incluyan cierta diversidad de tareas y exigencia de conocimientos y pericia en la aplicación de técnicas especificas. Pueden comportar el control operativo de unidades organizativas de menor nivel.
Supone responsabilidad sobre resultado de procedimientos y tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos y métodos específicos.
27.5 (SG) Servicios Generales:
Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas con sujeción a instrucciones y rutinas estrictas de trabajo establecidas por su superior y supervisión inmediata.
Requiere aptitud y habilidad para la tarea, sin implicar formación especifica para su desempeño.
27.6 (T) Técnico:
Corresponde a funciones de organización y control en unidades organizativas y funciones profesionales o de aplicación de técnicas y procesos administrativos complejos que impliquen la formulación y el desarrollo de programas y procedimientos.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas.
27.7 (ASR) Asesores
Corresponde a los agentes designados en los términos y condiciones del artículo 6.2. del presente Reglamento, quienes prestan asistencia directa a los Sres. Consejeros.
Art. 27 – Nivel o Categorías de Personal.
El escalafón de personal del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá del siguiente agrupamiento general:
27.1 (CE) Conducción Ejecutiva:
Corresponde a tareas y funciones ejecutivas y de conducción asignadas legal y/o reglamentariamente a funcionarios jerárquicos de nivel superior.
27.2 (AS) Administrativo Superior y (ASI) Administrativo Superior Intermedio:
Corresponde a funciones de planeamiento, organización y control en unidades organizativas y funciones profesionales o técnicas especializadas, que impliquen la participación en la formulación y propuestas de políticas especificas, planes y cursos de acción.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos amplios, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.
27.3 (AM) Administrativo:
Corresponde a funciones con escasa diversidad de tareas que requieran la aplicación de conocimientos específicos. Puede comportar la supervisión de las tareas de otros agentes.
Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales establecidas por su superior, con alternativas de simple elección de medios para su desempeño.
27.4 (I) Idóneo:
Corresponde a funciones que incluyan cierta diversidad de tareas y exigencia de conocimientos y pericia en la aplicación de técnicas especificas. Pueden comportar el control operativo de unidades organizativas de menor nivel.
Supone responsabilidad sobre resultado de procedimientos y tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos y métodos específicos.
27.5 (SG) Servicios Generales:
Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas con sujeción a instrucciones y rutinas estrictas de trabajo establecidas por su superior y supervisión inmediata.
Requiere aptitud y habilidad para la tarea, sin implicar formación especifica para su desempeño.
27.6 (T) Técnico:
Corresponde a funciones de organización y control en unidades organizativas y funciones profesionales o de aplicación de técnicas y procesos administrativos complejos que impliquen la formulación y el desarrollo de programas y procedimientos.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas.
27.7 (ASR) Asesores
Corresponde a los agentes designados en los términos y condiciones del artículo 6.2. del presente Reglamento, quienes prestan asistencia directa a los Sres. Consejeros.
«
Artículo 4° – Modificar el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:
«Art. 28 – Requisitos personales.
Para acceder a cada nivel o categoría, los empleados del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben reunir los siguientes requisitos:
28.1 (CE) Conducción Ejecutiva: Categorías A, B y C
Título universitario excluyente.
28.2 (AS) Agrupamiento Administrativo Superior: Categorías 1; 2; 3; 4 y 5.
Título universitario excluyente.
28.3 (ASI) Agrupamiento Administrativo Superior Intermedio: Categorías 6; 7; 8; 9 y 10.
Título universitario o Título terciario especializado acorde a la tarea excluyente según el caso.
28.4 (AM) Agrupamiento Administrativo: Categorías 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17 y 18.
Título secundario excluyente.
28.5 (I) Agrupamiento Idóneo: Categorías 9; 10; 11; 12; 13 y 14. Estudios primarios y/o secundarios y conocimientos técnicos acordes a la labor a desempeñar.
28.6 (SG) Agrupamiento Servicios Generales: categorías 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19, 20 y 21.
Experiencia en labores de servicios en general.
28.7 (T) Agrupamiento Técnico: Categoría 4
Título universitario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.
Categorías 5 y 6
Título secundario, terciario o universitario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.
Categorías 7; 8; 9; 10; 11 y 12.
Título secundario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.
28.8 (ASR) Agrupamiento Asesores: Categorías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21.
Conocimientos acordes a las tareas asignadas por los Sres. Consejeros
Art. 28 – Requisitos personales.
Para acceder a cada nivel o categoría, los empleados del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben reunir los siguientes requisitos:
28.1 (CE) Conducción Ejecutiva: Categorías A, B y C
Título universitario excluyente.
28.2 (AS) Agrupamiento Administrativo Superior: Categorías 1; 2; 3; 4 y 5.
Título universitario excluyente.
28.3 (ASI) Agrupamiento Administrativo Superior Intermedio: Categorías 6; 7; 8; 9 y 10.
Título universitario o Título terciario especializado acorde a la tarea excluyente según el caso.
28.4 (AM) Agrupamiento Administrativo: Categorías 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17 y 18.
Título secundario excluyente.
28.5 (I) Agrupamiento Idóneo: Categorías 9; 10; 11; 12; 13 y 14. Estudios primarios y/o secundarios y conocimientos técnicos acordes a la labor a desempeñar.
28.6 (SG) Agrupamiento Servicios Generales: categorías 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19, 20 y 21.
Experiencia en labores de servicios en general.
28.7 (T) Agrupamiento Técnico: Categoría 4
Título universitario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.
Categorías 5 y 6
Título secundario, terciario o universitario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.
Categorías 7; 8; 9; 10; 11 y 12.
Título secundario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.
28.8 (ASR) Agrupamiento Asesores: Categorías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21.
Conocimientos acordes a las tareas asignadas por los Sres. Consejeros
«.
Artículo 5° – Incorporar al escalafón del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las categorías A, B y C con una remuneración básica equivalente al 90% (noventa por ciento), 86% (ochenta y seis por ciento) y 83% (ochenta y tres por ciento) de la remuneración vigente correspondiente al Juez de Cámara de Apelaciones del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.
Artículo 6° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura y, oportunamente, archívese. Cavaliere – de Stefano