Buenos Aires, 13 de setiembre de 2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º- Apruébase el «Convenio de Adhesión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Plan Nacional de Prevención del Delito Urbano» suscripto entre el Ministerio del Interior de la Nación y el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 2 de Noviembre de 2000, el que como anexo forma parte integrante de la presente ley.-
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CONTE GRAND
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 717
Sanción: 29/11/2001
Promulgación: Decreto Nº 05 del 02/01/2002
Publicación: BOCBA N° 1357 del 11/01/2002
CONVENIO DE ADHESIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AL PLAN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE DELITO URBANO
Entre los Ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, representados por sus titulares, Dr. Federico T. M. Storani y Dr. Jorge De la Rúa, respectivamente, por una parte; y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra por la otra; y visto el «Plan Nacional de Prevención del Delito Urbano» elaborado por los Ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos y aprobado por Resolución Interministerial con fecha 15 de agosto de 2000, y de acuerdo a lo establecido en el punto 2do. del referido Plan y en los considerandos de la Resolución Interministerial, se conviene la participación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el programa contenido en os documentos arriba indicados, todo ello con el objetivo de reducir los delitos callejeros y la sensación de inseguridad frente a este tipo de ilícitos, fomentando la participación activa de la ciudadanía en la prevención, para lo cual, formalizan el presente Convenio de Adhesión, que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere por la presente en todos sus términos al Plan Nacional de Prevención del Delito Urbano elaborado por los Ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y celebran el presente convenio en el marco de las directivas pautadas por el artículo 8° de la Resolución Interministerial del 15 de agosto de 2000 (Resolución N° 56 del Ministerio del Interior y Resolución N° 768 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
SEGUNDA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a desarrollar, conjuntamente con las Autoridades Nacionales del citado Plan, en el ámbito geográfico de su competencia, las instancias y acciones que el Plan determina para el mejor logro de los objetivos propuestos.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a crear las estructuras administrativas, técnicas y operativas necesarias para la coordinación y ejecución de las acciones y actividades que el Plan determina, así como a la cooperación conjunta e intercambio de experiencias ya acumuladas en materia de prevención del delito.
CUARTA: Los Ministerios del Interior y Justicia y Derechos Humanos se comprometen a colaborar en la capacitación de los Operadores Locales del Plan, así como en aquélla que corresponda a los integrantes de la Unidad Técnica Local, en el monitoreo, seguimiento y evaluación del desarrollo de las actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y en la articulación y cooperación con otros actores gubernamentales.
QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, asumirán particularmente, por lo tanto, las consiguientes responsabilidades.
SEXTA: El presente convenio es suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujeto a la aprobación de la Legislatura de la C.A.B.A., conforme a lo que prescripto en el Art. 80 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se formaliza el presente convenio en tres ejemplares y a un solo efecto, a los 2 días del mes de noviembre de 2000.
IBARRA (por G.C.A.B.A.) – Storani (por Ministerio del Interior de la Nación) – de la Rúa (por Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).