Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Proyectos de Infraestructura Económica y Social. Programa de Desarrollo y Empleo Local II. Convenio

Numero: 379
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 11 de mayo de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco, que como Anexo forma parte de la presente, celebrado entre la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, a fin de ejecutar los proyectos de infraestructura económica y social en el marco del Programa de Desarrollo y Empleo Local II, creado por la Resolución N° 265/98 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y reglamentado por Resolución N° 187/98 de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 379

Sanción: 11/05/2000

Promulgación: De Hecho del 14/06/2000

Publicación: BOCBA N° 977 del 05/07/2000

ANEXO

CONVENIO MARCO ENTRE LA SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Entre la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en adelante «LA SECRETARIA» representada en este acto por el señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral, Dr. Norberto José CIARAVINO, por una parte y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Secretario de industria, Comercio y Trabajo, Ing. Rafael KOHANOFF, en adelante, «LA SICyT», por otra parte, y en un todo de acuerdo con la Resolución M.T. y S.S. N° 137/99 la Resolución S.E. y C.L. N° 125/99, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: «LA SICyT» se compromete a ejecutar proyectos de infraestructura económica y social en el marco del PROGRAMA DE DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL II brindando ocupación transitoria a los trabajadores desocupados en situación de pobreza y vulnerabilidad social, con el objeto de mejorar las posibilidades de inserción laboral de dichos trabajadores.

SEGUNDA: Los proyectos consistirán en la realización de obras y servicios de utilidad pública y social, intensivos en mano de obra y en capacitación laboral, que contribuyan al desarrollo de nuevos puestos de trabajo. No podrán presentarse proyectos cuya única actividad sean tareas administrativas o acciones de capacitación.

TERCERA: Podrán ser beneficiarios del Programa, trabajadores desocupados de baja calificación laboral, mayores de DIECIOCHO (18) años, sin distinción de sexo y que no se encuentren percibiendo Prestaciones Previsionales nacionales o provinciales y/o Seguro de Desempleo, ni están participando de otro Programa de Empleo o Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M. T. y S. S.).

CUARTA: «LA SICyT» no podrá presentar proyectos en los que las tareas a desarrollar por los beneficiarios, constituyan tarea normal y habitual de los mismos. Tampoco podrán, para ejecutar un proyecto, reemplazar o sustituir con beneficiarios del programa, a trabajadores que bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo o de prestación de servicios o de locación de obra, se desempeñen realizando tareas para el mismo.

QUINTA: La condición de beneficiario del Programa no genera relación laboral de ningún tipo entre «LA SICyT» y los beneficiarios, ni entre éstos y el M.T. y S.S.

SEXTA: «LA SICyT» estará a cargo de la selección de los beneficiarios, la que se realizará en su localidad, preferentemente a través de los registros de trabajadores desocupados existentes en las oficinas de empleo de la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo o aquellas bolsas de trabajo sin fines de lucro con las que la Dirección tenga vinculación.

SEPTIMA: Los beneficiarios realizarán las tareas comprendidas en los proyectos, con dedicación completa de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.

OCTAVA: El monto de la ayuda económica no remunerativa individual y mensual será de PESOS DOSCIENTOS ($200).

NOVENA: «LA SICyT» tendrá a su exclusivo cargo el pago de las ayudas económicas a los beneficiarios, las que se efectivizarán en forma directa al beneficiario, dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento del mes que corresponda.

DECIMA: «LA SICyT» tendrá a su cargo la provisión de los insumos y herramientas necesarios para la ejecución de los proyectos, así como brindar la capacitación a los beneficiarios acorde a las tareas que realicen.

DECIMA PRIMERA: «LA SICyT» deberá garantizar la cobertura de salud a los beneficiarios durante el plazo de vigencia de los proyectos, remitiendo copia del acuerdo con el efector, a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de la Ciudad de Buenos Aires (GECAL).

DECIMA SEGUNDA: «LA SICyT» tendrá a su cargo la contratación y el pago correspondiente de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, tendiente a dar cobertura a los siniestros que pudieran producir daños a los beneficiarios del Programa durante su permanencia en el mismo. «LA SICyT» deberá presentar copia de dicho contrato – donde mencione la cantidad de beneficiarios por el seguro – en la GECAL, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de suscripto.

DECIMA TERCERA: El período de ejecución de los proyectos no podrá ser inferior a UN (1) mes ni superior a CINCO (5) meses.

DECIMA CUARTA: El presente convenio permitirá ocupar transitoriamente hasta DOS MIL CIEN (2.100) beneficiarios, los que podrán ser distribuidos en uno o más proyectos.

DECIMA QUINTA: «LA SICyT» deberá remitir a la GECAL, dentro de los TREINTA (30) días de iniciada la ejecución de los proyectos, el listado de beneficiarios con sus correspondientes números de CUIL para fines estadísticos y de control.

DECIMA SEXTA: «LA SlCyT» deberá comunicar a la GECAL toda modificación que se refiera a los proyectos.

DECIMA SEPTIMA: «LA SECRETARIA» por sí o por intermedio de terceros se encuentra facultada para realizar todo tipo de actividades de seguimiento, supervisión o auditoría de la ejecución de los proyectos. «LA SICyT» deberá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.

DECIMA OCTAVA: Cuando se verifiquen irregularidades ‘LA SECRETARIA» podrá adoptar a través de la GECAL y/o LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E y C.) la aplicación de sanciones según la gravedad de los hechos y las medidas que figuran en la Resolución S.E. y C.L. N° 125/99 reglamentaria de este Programa.

DECIMA NOVENA: «LA SECRETARIA» podrá en cualquier momento suspender la ejecución o rescindir el presente, sin necesidad de invocación de causa alguna. En caso de rescisión del Convenio «LA SECRETARIA» deberá notificar dicha decisión a «LA SICyT» con una antelación no inferior a TREINTA (30) días.

VIGESIMA: El presente Convenio Marco tendrá vigencia desde el 2 de agosto de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.

Previa lectura y ratificación por cada una de las partes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.