Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plan de Regularización del Trabajo. Convenio

Numero: 1280
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 25 de marzo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 50/03, celebrado el día 11 de septiembre de 2003, entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO TALENTO

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.280

Sanción: 25/03/2004

Promulgación: Decreto Nº 654 del 22/04/2004

Publicación: BOCBA N° 1928 del 27/04/2004

ANEXO

CONVENIO Nº 50

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y

EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE ASISTENCIA A LA

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, EN EL MARCO DEL PLAN DE

REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO

Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, en adelante el MINISTERIO, representado por el seño Ministro Dr. Carlos A. TOMADA y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en adelante la CIUDAD, representada por el señor Jefe de Gobierno Dr. Aníbal IBARRA, acuerdan celebrar el presente Convenio.

CONSIDERANDO:

Que es de interés de la Nación y de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresado en diferentes convenios, la mejora de las condiciones laborales y sociales, en la que realizan sus tareas los trabajadores y desempeñan su actividad los empleadores, en todo el territorio nacional.

Que para ello es fundamental la colaboración entre el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de los diferentes gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, orientada a modernizar y fortalecer los organismos gubernamentales que tienen a su cargo la administración de las relaciones laborales en las distintas provincias.

Que uno de los aspectos más importantes de la administración del trabajo es el que refiere a la inspección del trabajo, ya que el cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social constituye un factor básico que, tanto el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como la Administración del Trabajo deben asegurar para que trabajadores y empleadores ejerciten los derechos y deberes de naturaleza laboral y social establecidos en la normativa vigente.

Que la magnitud alcanzada por los incumplimientos de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social y el impacto de sus nocivas consecuencias, requiere continuar con el firme compromiso capaz de manifestarse a través de acciones concretas, que promuevan una armónica y eficaz intervención de los distintos organismos públicos a cuyo cargo se encuentra el control del cumplimiento de la normativa sociolaboral para combatir este flagelo.

Que en tal sentido resulta necesario implementar un programa de asistencia institucional recíproca entre las partes tendiente a profundizar el control del cumplimiento de la legislación del trabajo y de la seguridad social, haciendo efectivos los principios de coordinación, cooperación y coparticipación entre las partes signatarias, en un marco de actuación conjunta.

Que en el marco del Acuerdo Nº 80/03 celebrado entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, de fecha 26 de agosto de 2003, las partes están firmemente decididas a redoblar los esfuerzos y las acciones a fin de alcanzar los objetivos fijados.

Que en razón de lo antedicho las partes acuerdan:

PRIMERO: El MINISTERIO y la CIUDAD se comprometen a:

  1. Realizar, en forma conjunta, un diagnóstico de la situación actual de la Administración del Trabajo de la Ciudad, sobre la base de la información a suministrar por la CIUDAD y otras que conlleven a un mejor conocimiento de la realidad de la jurisdicción.
  2. Elaborar en forma conjunta una propuesta de modernización y mejoramiento de la Administración del Trabajo de la Ciudad, de acuerdo al diagnóstico antes realizado.
  3. Facilitar información relevante sobre actividades, empresas y lugares de interés para llevar a cabo acciones de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social.
  4. Suministrar recíprocamente información sobre las acciones de contralor que realicen en el marco de sus competencias.
  5. Establecer procedimientos de actuación conjunta, a efectos de lograr una tarea mancomunada que pueda derivar en una mejor capacitación en intercambio de experiencias de los agentes de inspección de ambos servicios y una mayor eficacia en la materia inspectiva.
  6. Diseñar mecanismos a los fines de difundir las normas laborales y concientizar a la sociedad sobre la necesidad de regularizar el empleo no registrado y tender al Trabajo Decente.

SEGUNDO: El MINISTERIO se compromete a:

  1. Brindar asistencia técnica y capacitación a través de los equipos técnicos del área que corresponda a la Secretaría de Trabajo, en materia de fiscalización y procesamiento de información estadística.
  2. Colaborar, a requerimiento de la Administración del Trabajo de la Ciudad, en las acciones de inspección que ésta lleve a cabo en su jurisdicción.
  3. Facilitar el acceso de la CIUDAD a las bases de datos informáticas de que dispone el MINISTERIO, en planes específicos de cooperación interjurisdiccional.
  4. El MINISTERIO se compromete a proveer a la Administración del Trabajo de la Ciudad, el material bibliográfico que edite.

TERCERO: La CIUDAD se compromete a:

  1. Brindar información al MINISTERIO sobre lo actuado en materia de Procedimientos Preventivos de Crisis de Empresas y a comunicar los Planes Anuales de actuación del Servicio de Inspección del Trabajo de la Ciudad. Asimismo, la CIUDAD, se obliga a remitir al MINISTERIO la información necesaria sobre la Inspección del Trabajo de la Ciudad, para elaborar el informe que en cumplimiento de los Convenios Nros. 81 y 129 de la O.I.T. debe realizar anualmente.
  2. Colaborar y participar en las acciones de fiscalización de los empleadores en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO que viene desarrollando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
  3. Impulsar la participación de organizaciones Sindicales, Empresariales y demás actores sociales, en la difusión de información relativa al PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO y de las normas laborales y en el aporte de información destinada a la programación de las inspecciones.

En prueba de conformidad se firman DOS (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2003.