Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo celebrado el 23 de enero de 2007 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y registrado bajo el N° 4/07, cuya copia autenticada se adjunta como Anexo I y como tal forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase el Acuerdo celebrado el 23 de enero de 2007 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y registrado bajo el N° 10/07, cuya copia autenticada se adjunta como Anexo II y como tal forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 3°.– Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.540
Sanción: 29/11/2007
Promulgación: Decreto Nº 2.011 del 06/12/2007
Publicación: BOCBA N° 2828 del 10/12/2007
ANEXO
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante «EL MINISTERIO», representado en este acto por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. D. Carlos Alfonso TOMADA, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante «LA CIUDAD» representada en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno Sr. D. Jorge TELERMAN, acuerdan en suscribir el presente convenio.
ANTECEDENTES:
Que resulta indispensable promover el «trabajo decente». Por ello deben ejecutarse en forma articulada acciones tendientes a instaurar el empleo de calidad. Este concepto ha sido incorporado por la Ley Nº 25.877, con lo que toda acción emprendida por las autoridades laborales debe promover un trabajo de calidad, un trabajo digno, el cumplimiento de las condiciones legales y convencionales, la eliminación de toda forma de trabajo que implique una clara y absoluta violación de los derechos de los trabajadores y de sus condiciones de salud y seguridad, debe asimismo propender a la registración laboral y a la satisfacción de las exigencias de la seguridad social, como así también fomentar la disminución de los riesgos del trabajo e intensificar la campaña de erradicación del trabajo infantil.
Que mediante la Ley Nº 25.877, denominada Ley de Ordenamiento Laboral, se ha previsto expresamente la realización de acciones en materia de fiscalización del trabajo y de las obligaciones de los empleadores respecto al Sistema de la Seguridad Social, las que se vienen instrumentando en forma conjunta o unilateral por cada una de las partes y EL MINISTERIO a través el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT).
Que en el mismo cuerpo normativo se establecen competencias específicas en la materia de erradicación del trabajo infantil, cuestión que ha adquirido especial relevancia en el actual marco socio-laboral.
Que desde el espíritu del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N» 25.212, y de la Ley Nº 25.877, las acciones que EL MINISTERIO Y LA CIUDAD emprendan, deben ser simultáneas y sostenidas con el objeto de contribuir a la reducción del índice de trabajo no registrado, al cumplimiento de las normas legales y convencionales sobre condiciones de trabajo, a la mejora de la seguridad y la higiene en el ámbito laboral y a la definitiva erradicación del trabajo infantil.
POR ELLO
Las partes convienen en celebrar el presente Acuerdo, comprometiéndose a cumplir las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes se comprometen a desarrollar acciones coordinadas, individuales o conjuntas, a cuyo efecto podrán:
- Fiscalizar las condiciones generales en las que se conforman las relaciones laborales de los trabajadores, su situación registral, el cumplimiento de las normas de la seguridad social, las condiciones de higiene, salud y seguridad en el trabajo y la prevención y erradicación del trabajo infantil.
- Promover la disminución de los riesgos del trabajo e instalar una cultura de prevención en la materia. A estos fines; toda vez que sea necesario, podrán requerir la intervención de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.).
- Realizar tareas de inteligencia e investigación previa que tiendan a una mejor programación de las acciones a desarrollar,
- Establecer mecanismos de capacitación e intercambio de sus funcionarios y agentes en las materias que hacen al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y a sus respectivas competencias.
En los casos de fiscalización en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo El MINISTERIO actuará a través de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
SEGUNDA: Las partes reconocen, que atendiendo al carácter de instrumento público de las actas de inspección, fiscalización o infracción, labradas por personal de inspección habilitado para ello, por cualquiera de las jurisdicciones firmantes, serán suficiente instrumento para iniciar las acciones que en su consecuencia corresponda en cada jurisdicción.
TERCERA: Las partes se comprometen a remitir copia de todo lo actuado a la autoridad laboral de la jurisdicción en las que se hubiesen labrado actas de inspección, fiscalización o infracción. Asimismo se informará sobre todas las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, consignando entre otros aspectos:
- La identificación y los datos de las empresas o establecimientos inspeccionados;
- El cumplimiento de la normativa laboral y el detalle de las infracciones o irregularidades detectadas, con especial mención al empleo no registrado, normas de la seguridad social, condiciones de seguridad e higiene y la utilización de trabajo infantil;
- La información relativa a la cantidad y tipo de sanciones por infracciones laborales impuestas y su ejecución, hasta tanto se conforme el Registro Nacional de Reincidencia, contemplado en el artículo 12 del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por Ley Nº 25.212.
CUARTA: Las actuaciones sumariales, el procedimiento y las sanciones aplicables serán las que correspondan a cada jurisdicción, siendo la normativa general de aplicación la prevista en el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por Ley Nº 25.212. En todos los casos las actas de relevamiento o los instrumentos acusatorios labrados por los funcionarios afectados a las acciones previstas en el presente Acuerdo habilitarán los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes.
QUINTA: LAS PARTES se comprometen a:
- Afectar el personal y los recursos técnicos y financieros que le competen para alcanzar los objetivos y cumplir los compromisos asumidos en el presente.
- Poner a disposición de la otra parte el personal que, a su solicitud, será destinado al apoyo de las acciones de prevención, capacitación e investigación en su jurisdicción;
SEXTA: Este Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2007, plazo que podrá ser renovado automáticamente en forma anual salvo denuncia de cualquiera de las partes, la que deberá ser notificada a la otra, con una antelación no menor de TREINTA (30) días.
SÉPTIMA: Sin perjuicio de las metas y compromisos asumidos en el presente Acuerdo, la SECRETARIA DE TRABAJO de EL MINISTERIO y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de LA CIUDAD intervendrán en la suscripción de los protocolos adicionales y en el dictado de las normas que sean necesarias para la ejecución de las acciones específicas que se requieran.
OCTAVA: El presente convenio se suscribe «ad-referendum» de su aprobación por parte de la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 104, inciso 3), y 80, inciso 8), de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, entrando en vigencia y cobrando plena operatividad a los cinco días de efectuada esta aprobación.
Previa lectura y ratificación de las partes se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2007.
CONVENIO M.T.E y S.S. Nº 8