Buenos Aires, 20 de julio de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, en el marco de las Resoluciones M.T.E. y F.R.H. Nº 35/00 y S.E. Nº 10/00, pilares normativos del Programa DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL III, el día cuatro de febrero de 2000, que como Anexo I y a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo. 2º: Comuníquese, etc.
LEY N° 446
Sanción: 20/07/2000
Promulgación: Decreto Nº 1622 del 30/08/2000
Publicación: BOCBA N° 1038 del 29/09/2000
ANEXO
ANEXO
Sanción: 20/07/2000
Promulgación: Decreto Nº 1622 del 30/08/2000
Publicación: BOCBA N° 1038 del 29/09/2000
ANEXO
ANEXO
CONVENIO MARCO ENTRE LA SECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Entre la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, en adelante denominada la «SECRETARIA», representada en este acto por el Sr. Secretario de Empleo, Dr. Horacio VIQUEIRA, por una parte, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES., en adelante la «CIUDAD», representada en este acto por el Dr. Aníbal IBARRA, por la otra parte, convienen en celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas, y en un todo de acuerdo con la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 35/00 y la Resolución S.E. N° 10/00.
PRIMERA: La «CIUDAD», se compromete a ejecutar proyectos de infraestructura económica y social, en el marco del Programa DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL III, brindado ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/as.
SEGUNDA: Los proyectos consistirán en la realización de obras de infraestructura y de servicios de utilidad pública y social, intensivos en mano de obra, que contribuyan al desarrollo de sus comunidades. No podrán presentarse proyectos cuya única actividad sean tareas administrativas o acciones de capacitación.
Cada proyecto involucrará un mínimo de DIEZ (10) beneficiarios/as.
TERCERA: El período de ejecución de los proyectos será de SEIS (6) meses, y sus actividades deberán finalizar en todos los casos el 31 de diciembre del año 2000.
CUARTA: La «CIUDAD» no podrá presentar proyectos en los que las tareas a desarrollar por los/as beneficiarios/as constituyan tarea normal y habitual de la misma. Tampoco podrán, para ejecutar un proyecto, reemplazar o sustituir con beneficiarios/as del programa, a trabajadores/as que bajo cualquier modalidad de contrato o de prestación de servicios o de locación de obra, se desempeñen realizando tareas para la misma.
QUINTA: Podrán ser beneficiarios/as del Programa trabajadores/as desocupados/as, mayores de DIECIOCHO (18) años, que no se encuentren percibiendo Prestaciones Previsionales nacionales o provinciales o Seguro de Desempleo, ni estén participando en otros programas de empleo y/o capacitación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS (M.T.E. y F.R.H.).
SEXTA: La condición de beneficiario/a del programa no genera relación laboral alguna entre la «CIUDAD» y los/as beneficiarios/as; ni entre éstos/as y el M.T.E. y F.R.H.
SEPTIMA: La «CIUDAD» seleccionará hasta TRES MIL QUINIENTOS (3.500) beneficiarios/as, y realizará dicha selección preferentemente a través de las oficinas públicas y/o privadas sin fines de lucro, pertenecientes a la RED DE OFICINAS DE EMPLEO. En ningún caso podrán participar de los proyectos más de UN (1) miembro del grupo familiar, preferentemente el/la jefe/a de hogar.
OCTAVA: Los/as beneficiarios/as realizarán las tareas comprendidas en los proyectos, con una dedicación completa de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales y recibirán una ayuda económica no remunerativa mensual e individual de PESOS DOSCIENTOS ($200).
NOVENA: La «CIUDAD» tendrá a su exclusivo cargo el pago de las ayudas económicas a los/as beneficiarios/as, las que se efectivizarán en forma directa a los/as beneficiarios/as.
DECIMA: La «CIUDAD» se compromete a aportar, para la ejecución de los proyectos, las máquinas, herramientas, insumos, personal técnico y todo otro elemento que permita la ejecución satisfactoria de los mismos. También brindará la capacitación necesaria a los/as beneficiarios/as la que será acorde a las tareas a desarrollar en cada proyecto.
DECIMOPRIMERA: La «CIUDAD» deberá confeccionar un listado de los/as beneficiarios/as por proyecto de acuerdo a las estipulaciones establecidas en la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458/98 D.E.A. Nº 452/98, los que serán entregados en la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (GECAL), UN (1) mes antes del inicio previsto de las actividades de los proyectos.
Dichos listados serán remitidos por la GECAL, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberlos recibido, a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C.) a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Resolución S.E. N° 10/00.
DECIMOSEGUNDA: La «CIUDAD» deberá comunicar a la GECAL toda modificación que se refiera a los proyectos, como así también deberá suministrar a la «SECRETARIA» toda la documentación e información referida a la ejecución y gestión de los proyectos y sus beneficiarios/as que ella requiera.
DECIMOTERCERA: La «CIUDAD» garantizará, por su Sistema de Salud municipal, o por otro, la cobertura médico asistencial de los/as beneficiarios/as durante el plazo de vigencia de los proyectos, remitiendo copia del acuerdo con el efector, a la GECAL.
DECIMOCUARTA: La «CIUDAD» tendrá a su cargo la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los/as beneficiarios/as durante el desarrollo de las tareas previstas en los proyectos, y deberá presentar copia del contrato respectivo en la GECAL. Dicho contrato deberá estipular la cantidad de personas beneficiadas por el seguro.
DECIMOQUINTA: La «SECRETARIA» por sí o por intermedio de terceros se encuentra facultada para realizar todo tipo de actividades de seguimiento, supervisión o auditoría de la ejecución de los proyectos. La «CIUDAD» deberá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.
DECIMOSEXTA: Cuando se verifiquen irregularidades, la «SECRETARIA» podrá adoptar a través de la GECAL y/o la D.N.P.E. y C. la aplicación de sanciones según la gravedad de los hechos y las medidas descriptas en la Resolución S.E. N°10/00, reglamentaria de este Programa.
DECIMOSEPTIMA: La «SECRETARIA» podrá en cualquier momento suspender la ejecución o rescindir el presente, sin necesidad de invocación de causa alguna. En caso de rescisión del Convenio la «SECRETARIA» deberá notificar dicha decisión a la «CIUDAD» con una antelación no inferior a TREINTA (30) días.
DECIMOCTAVA: El presente Convenio Marco tendrá vigencia desde el día 2 de enero de 2000 hasta el día 31 de diciembre de 2000.
DECIMONOVENA: La «SECRETARIA» limita su responsabilidad a lo estipulado en el presente Convenio.
Previa lectura y ratificación de cada una de las partes otorgantes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de febrero del año 2000.
Dr. ANIBAL IBARRA
A cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Dr. HORACIO VIQUEIRA
Secretario de Empleo del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos