Buenos Aires, 05 de junio de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 28 de agosto de 2001, entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que en fotocopia certificada obra como Anexo del presente.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.033
Sanción: 05/06/2003
Promulgación: De hecho del 30/06/2003
Publicación: BOCBA N° 1726 del 04/07/2003
ANEXO
CONVENIO N° 44
Buenos Aires, 28 de agosto de 2001
CONVENIO DE ENTENDIMIENTO Y ACCIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, representado en este acto por la señora Ministra Lic. Patricia Bullrich, en adelante el «MINISTERIO» y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, en adelante el «GOBIERNO», acuerdan suscribir el presente Programa:
CONSIDERANDO:
Que el Art. 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad «…Ejerce el poder de policía de trabajo en forma irrenunciable».
Que, por su lado, la Ley N° 265 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 849 de fecha 30 de diciembre de 1999, establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la citada Autoridad en ejercicio del poder de policía de trabajo, referido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cláusula precedentemente mencionada.
En este marco, resulta necesario celebrar el presente Convenio de entendimiento y acciones conjuntas en el efectivo ejercicio del poder de policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, es de interés de la Nación y de los Gobiernos Locales, expresado en diferentes convenios, la mejora de las condiciones laborales y sociales, en las que realizan sus tareas los trabajadores y desempeñan su actividad los empleadores, en todo el territorio nacional.
Que uno de los aspectos más importantes de la administración del trabajo es el que refiere a la inspección del trabajo, ya que el cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social constituye un factor básico que, tanto el MINISTERIO, como las Administraciones Locales del Trabajo deben asegurar -con la colaboración de los distintos actores sociales involucrados-, para que los trabajadores y empleadores ejerciten los derechos y deberes de naturaleza laboral y social que reconocen la Constitución Nacional y Locales, así como las demás leyes y disposiciones vigentes. Que esto exige un trabajo coordinado a fin de brindar un servicio eficiente al ciudadano.
Que, a tales efectos, resulta fundamental la colaboración del Gobierno Nacional a través del MINISTERIO, orientada a asistir a la Administración del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ejercicio de tales funciones, y en virtud de lo anteriormente expuesto las partes convienen someterse a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El «MINISTERIO», en virtud de la potestad del ejercicio del poder de policía en materia laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que otorga la legislación vigente y la Constitución de la Ciudad Autónoma, cesa a partir de la fecha de firma del presente en las funciones inspectivas y el «GOBIERNO» asume plenamente dichas funciones en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas acciones inspectivas se venían desarrollando en forma conjunta y concurrente hasta la fecha de la firma del presente.
SEGUNDA: A efectos de dar cumplimiento a la cláusula primera, las partes establecen que todas las inspecciones en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán tramitadas por el «GOBIERNO». Respecto de los sumarios que se encuentran en trámite en la jurisdicción del «MINISTERIO», continuarán en ella, hasta su resolución definitiva, surtiendo todos los efectos provenientes de la ley en el orden nacional.
Por su parte, los sumarios en trámite en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuarán en la jurisdicción de ésta hasta su resolución definitiva, con los efectos de las leyes locales. Cuando hubieren intervenido, ante un mismo empleador ambas jurisdicciones, las actuaciones deberán ser giradas a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prosecución de su trámite.
TERCERA: Respecto de las denuncias que se recibieran a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, el «MINISTERIO» se compromete a recibirlas y girarlas automáticamente a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CUARTA: Las partes se comprometen a realizar acciones conjuntas para que, a través de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dé cabal cumplimiento con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 265 de la Ciudad de Buenos Aires.
QUINTA: A partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, el «MINISTERIO», seguirá prestando colaboración y asistencia técnica para fortalecer la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las siguientes áreas:
a) Inspección del Trabajo
I.-Capacitación: A través de los equipos técnicos del área que corresponda a la Secretaría de Trabajo de la Nación, en materia de fiscalización y procesamiento de información estadística.
II.-Documentación Laboral: La Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumirá las competencias que en función de la Ley N° 265 y concordantes le son propias. El «MINISTERIO» suministrará su base de datos en materia de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral y proporcionará la asistencia técnica que sobre el particular le sea requerida. La operatividad de este punto, será establecida en anexos operativos que formarán parte del presente convenio.
III.-Registro de infractores: El «MINISTERIO» suministrará la información y antecedentes históricos de los empleadores infraccionados, a los fines de que la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceda a confeccionar su propio registro.
b) Relaciones Laborales:
A través de la Coordinación de Investigación y Análisis laborales y de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, en materia de solución de conflictos y gestión de la negociación colectiva, el «MINISTERIO» proporcionará a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las bases de datos, estadísticas, legislación actualizada, y todo aquel material que resultare de utilidad a aquélla, a los efectos de confeccionar sus propios registros e informes estadísticos y realizar las correspondientes previsiones.
c) El «MINISTERIO» facilitará el acceso de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las bases de datos informáticas de que dispone, en planes específicos de cooperación interjurisdiccional.
SEXTA: El «MINISTERIO» se compromete a proveer a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el material bibliográfico que edite, como así también a:
a) Proveer a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los informes estadísticos de la inspección de trabajo.
b) Facilitar a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todos los antecedentes y dictámenes que posea en sus registros y que coadyuven al funcionamiento adecuado del área en cuestión y a continuar con los criterios que se vienen aplicando en la materia a fines de mantener la seguridad jurídica y las acciones coordinadas de gobierno.
c) Facilitar a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso al registro de empresas de servicios eventuales.
d) Facilitar a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso a las bases de datos de empleadores que posee la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
SÉPTIMA: El «GOBIERNO», a través de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a:
a) Comunicar al «MINISTERIO» el Plan Anual de actuación del Servicio de Inspección del Trabajo para el año 2001. Asimismo, se obliga a remitir al «MINISTERIO» la información necesaria sobre la Inspección del Trabajo, para elaborar el informe que en cumplimiento de los Convenios Nros. 81 y 129 de la O.I.T. debe realizar anualmente.
b) Contribuir en la puesta en marcha del Registro de Reincidencia previsto en la Ley N° 25.212, facilitando a la Secretaría de Trabajo de la Nación la información y datos necesarios para alcanzar dicho cometido.
c) Colaborar en la verificación de los empleadores en el marco del PLAN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
d) Impulsar la participación de organizaciones intermedias que agrupen a jubilados y pensionados, en la difusión de información relativa al PLAN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de las normas laborales.
e) Proporcionar y promover la negociación colectiva en el ámbito de su jurisdicción y en colaboración con el «MINISTERIO».
OCTAVA: El «MINISTERIO» y el Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirán los protocolos que fueran necesarios a los efectos de adicionar las cláusulas correspondientes a efectos de operativizar el presente Convenio, importando la suscripción del presente por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una delegación expresa de facultades a los fines indicados a favor del señor Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
NOVENA: El presente Convenio se suscribe ad referendum de su aprobación por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por los artículos 104 inciso 3) y 80 inciso 8) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DÉCIMA: A los efectos legales derivados del presente, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Las partes constituyen domicilios especiales a los fines del presente en los que se indican en el encabezamiento, en los que serán válidas todas las notificaciones fehacientes que se cursen, con excepción de las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que deberán cursarse al domicilio especial sito en Uruguay 440, 2° piso, Of. 27, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como condición para su validez.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2001.
IBARRA (por G.C.A.B.A.)
Bullrich (por Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos de la Nación)