Ministerio de Salud y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Programa Materno Infantil. Convenio

Numero: 147
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la Secretaría de Programas de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, el que como anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante del presente, cuyo objeto radica en la asignación de fondos, practicada por la Autoridad Nacional por a través de la modalidad de transferencias, para cumplimentar en el ámbito de los establecimientos asistenciales y sus Areas Programáticas (Centros de Salud) dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Programa Materno Infantil, en el marco del Compromiso a Favor de la Madre y el Niño, con identificación de la fuente de financiamiento de origen nacional, para programas sociales.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 147

Sanción: 30/12/1998

Promulgación: Decreto N° 168 del 22/01/1999

Publicación: BOCBA N° 623 del 02/02/1999

ANEXO I

Entre el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION representado en este acto por el Secretario de Programas de Salud Dr. Víctor Hugo Martínez, en adelante, «EL MINISTERIO » con domicilio en Av. 9 de Julio 1925 de la Capital Federal y el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Fernando de la Rúa en adelante «EL GOBIERNO» con domicilio en la Avenida de Mayo 525, de la Ciudad de Buenos Aires, celebran el presente convenio para la utilización por parte de «EL GOBIERNO» de los recursos que le asigne el Programa Materno Infantil con destino al área de Salud Materno Infantil, los cuales se incorporan al presupuesto ordinario 1998, con identificación de la fuente de financiamiento de origen nacional para programas sociales, para el que regirán las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan el desarrollo de un programa de actividades que tendrá como objetivo general el cumplimiento del Compromiso en Favor de la Madre y el Niño.

SEGUNDA: A los fines establecidos en la cláusula PRIMERA, «EL GOBIERNO» deberá elaborar un programa operativo, el que será aplicado en el término de un (1) año a partir del 1° de enero de 1998. El mismo deberá especificar de manera desagregada una planificación que contendrá objetivos, metas y acciones anuales, de cumplimiento obligatorio y que debió ser remitido a la Dirección de Salud Materno Infantil del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación durante el ejercicio próximo pasado, previamente aprobado en acto administrativo por la autoridad provincial del área. Dicha Programación será evaluada por la Dirección de Salud Materno Infantil del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y deberá contemplar la distribución de los recursos, recibidos y/o adquiridos con los fondos transferidos, por área departamental con criterios de equidad, en función de los siguientes indicadores: Número de Nacidos Vivos, Mortalidad Infantil y Necesidades Básicas Insatisfechas.

TERCERA: Para el cumplimiento del citado programa «EL MINISTERIO» asignará con destino específico y dentro de su disponibilidad los siguientes recursos y prestaciones:
Fondos, a través de la modalidad de transferencias, para la adquisición de leche de vaca entera en polvo destinada a la población demandante del sector público de salud compuesta por embarazadas, nodrizas, niños de 6 (seis) meses a 2 (dos) años de edad y/o modificada y fortificada con vitaminas y minerales, destinada a la rehabilitación nutricional ambulatoria de niños desnutridos de 0 (cero) a 5 (cinco) años de edad cubiertos por el Programa Materno Infantil. Se deja establecido que el criterio que utilizará la Dirección de Salud Materno Infantil del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación para efectuar la distribución a «EL GOBIERNO», de los créditos presupuestarios que disponga para tal fin, surgirá de aplicar el índice del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.). Los mencionados insumos deberán ser destinados y distribuidos en los niveles primarios de atención de la salud de «EL GOBIERNO», de acuerdo a la planificación preestablecida y aprobada en los términos de la cláusula segunda.
Fondos, a través de la modalidad de transferencia, para capacitación del personal de «EL GOBIERNO» en temas específicos del Programa Materno Infantil. Las acciones de capacitación a efectuarse deberán haber sido contempladas y aprobadas en la programación anual según lo estipulado precedentemente, no pudiéndose utilizar tales fondos con otro destino que el incluido en la planificación mencionada, la que deberá regirse en un todo de acuerdo con las normas e indicaciones que «EL MINISTERIO» establezca al respecto. Aquellas actividades que no hubieran sido incluidas en tal programación deberán ser aprobadas por la Dirección de Salud Materno Infantil del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación mediante solicitud expresa de «Reprogramación de Actividades de Capacitación». Se deja establecido que el criterio que utiliza la Dirección de Salud Materno Infantil del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación para efectuar la distribución de los créditos presupuestarios, surgirá de combinar el número de partos realizados en el subsector oficial de cada provincia y/o «EL GOBIERNO» con la tasa de mortalidad infantil de la misma en periodos anuales (Según la última publicación del Departamento de Estadísticas del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación). Tal módulo de distribución podrá ser modificado o reemplazado por «EL MINISTERIO» de considerarlo conveniente, sin necesidad de solicitar autorización previa a «EL GOBIERINO», mediando solamente obligación de efectuar comunicación expresa de tal determinación. «EL GOBIERNO» proveerá los mecanismos necesarios para autorizar la participación docente del equipo materno infantil en acciones de capacitación con las provincias.
Fondos, a través de la modalidad de transferencias, para la adquisición de equipos y/o elementos de computación destinados a la conformación de la Red Nacional de Informática Materno Infanto Juvenil. Los bienes adquiridos deberán ser ingresados en el patrimonio de «EL GOBIERNO» con cargo a la Jefatura del Programa Materno Infantil del mismo, no pudiendo ser transferidos, cedidos, donados o enajenados sin expreso consentimiento de «EL MINISTERIO». Por tal motivo el mencionado responsable del Programa Materno Infantil de «EL GOBIERNO» cederá en comodato los equipos informáticos a los efectos locales mediante convenio escrito, debiendo establecerse en el mismo la posibilidad de rescindir tal cesión en caso de que el responsable del programa de «EL GOBIERNO» o las autoridades de la Dirección de Salud Materno Infantil del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación considerasen que el uso que se les diera no fuera el mismo para el cual fueron entregados. En tal caso el responsable del Programa Materno Infantil de «EL GOBIERNO» deberá reasignar tal equipamiento a otro efector local que le dará uso apropiado. Se deja establecido que el criterio que utilizar la Dirección de Salud Materno Infantil del Ministerio de salud y Acción Social de la Nación para efectuar la distribución a las provincias asistidas y a «EL GOBIERNO», de los créditos presupuestarios que disponga para tal fin, surgirá de combinar el número de partos realzados en el subsector oficial de cada Provincia y de «EL GOBIERNO», con la tasa de mortalidad perinatal y la cobertura de partos con Historia Clínica Perinatal base, en períodos anuales (Según la última publicación de la Dirección de Estadísticas del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación). Los mencionados insumos deberán ser destinados y distribuidos en los niveles de atención de la salud de «EL GOBIERNO», de acuerdo a la planificación preestablecida y aprobada en los términos de la cláusula SEGUNDA.
Aportes de medicamentos destinados a la atención en el Sector Público de las patologías prevalenles de la niñez, la prevención de carencias de nutrientes específicos en la embarazada y el niño, la atención del parto, el puerperio y el recién nacido. Los mencionados insumos deberán ser destinados y distribuidos en los niveles primarios de atención de la salud de «EL GOBIERNO» de acuerdo a la planificación preestablecida y aprobada en los términos de la cláusula SEGUNDA.
Asesoramiento técnico para las diferentes áreas del Programa Materno Infantil.

CUARTA: Para el cumplimiento del Programa Materno Infantil «EL GOBIERNO» se obliga a:
Elaborar las metas en Favor de la Madre y el Niño, a ser alcanzados por «EL GOBIERNO», en concordancia con el Programa Nacional de Acción en Favor de la Madre y el Niño, llevado a cabo por la Dirección de Salud Materno Infantil del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Conformar un Comitéé de Seguimiento de las metas enunciadas en a), integrado por representantes de «EL GOBIERNO», representantes de las Sociedades Científicas y Organismos no Gubernamentales que correspondan, remitiendo informes semestrales a la Dirección de Salud Materno Infantil de la Nación.
Mantener en condiciones de normal operatividad la cuenta corriente bancaria especial en la respectiva sucursal del Banco de La Nación Argentina, denominada «Programa Materno Infantil» destinada exclusivamente a la recepción y ejecución de las transferencias de fondos remitidos por «EL MINISTERIO» a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1, Inc. b) del Decreto Nacional N° 892/95. Esto incluirá los trámites y los gastos necesarios para el funcionamiento de la misma.
Utilizar los fondos según lo establecido en los actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. El presente convenio deberá entenderse efectuado en un todo de acuerdo bajo los alcances del Decreto Nacional N° 892/95 y la Decisión Administrativa JGM N° 105/96. La aplicación de los fondos transferidos deberá efectivizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días desde la fecha de acreditación en la cuenta especial bancaria habilitada para el Programa Materno Infantil por «EL GOBIERNO». A tal efecto se entenderá que los fondos son aplicados, cuando medie acto administrativo aprobatorio de las licitaciones, que indique específicamente la cuantía de la afectación de los mismos a las distintas transferencias efectuadas por la «SECRETARIA DE LA NACION», y las órdenes de compra se encuentren emitidas y recepcionadas por el proveedor adjudicatario.
Llevar a cabo la planificación del programa a efectuar con los fondos recibidos, la que oportunamente deberá ser aprobada por la DIRECCION DE SALUD MATERNO INFANTIL DE LA NACIÓN, según lo establezca el artículo pertinente, la cual deberá ser efectuada en un todo de acuerdo con los alcances del artículo 12 de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 12/97 de fecha 16 de enero de 1997. La mencionada Planificación deberá establecer el volumen de la producción bruta anual, un cronograma trimestral de las metas físicas a alcanzar, así como el detalle de los volúmenes de trabajo de las actividades específicas. Asimismo deber aportar, toda la información derivada del seguimiento, análisis de desvíos y cursos de acción correctivos de la programación establecida para cada ejercicio fiscal, poniéndola a disposición de la Dirección de Salud Materno Infantil del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. En razón a lo establecido por el 2° párrafo del artículo 12 de la mencionada Decisión Administrativa JGM N° 12/97 la ejecución física de las Metas del programa se deberán efectuar indefectiblemente dentro de los DIEZ (10) días corridos de la finalización de cada trimestre, a fin de que la Dirección de Salud Materno Infantil pueda efectuar la consolidación de la información a nivel nacional. La Contaduría General de la Nación no dará curso a las Ordenes de Pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la Oficina Nacional de Presupuesto, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma. Las partes convienen en aceptar la adecuación del presente a los alances de las normas reglamentarias, complementarias y modificatorias de la mencionada Decisión Administrativa.
Aportar el personal profesional, técnico y administrativo necesario, en cantidad suficiente y con el perfil acorde al cargo y función a desempeñar para la jefatura del Programa Materno Infantil de «EL GOBIERNO». A tal efecto deberá ser ejercida por un profesional del área con perfil sanitarista, capacidad de liderazgo adecuada y con obligación de dedicación horaria que asegure la evaluación frecuente de los Establecimientos Asistenciales. Este funcionario coordinará un equipo de trabajo integrado por médicos pediatras, obstetras, generalistas psicólogos, obstétricas, nutricionistas, neonatólogos, asistente social, enfermera diplomada, técnicos en informática y el consiguiente apoyo administrativo.
Suministrar los recursos necesarios para el cumplimiento de este convenio que no hayan sido contemplados en el aporte de recursos y asistencias por parte de «EL MINISTERIO «.
Deberá adquirir, recepcionar, distribuir y controlar mediante el sistema de contratación vigente en la misma, la calidad de los bienes y servicios utilizados en la ejecución del programa. En el caso especial de las leches, se deberá incluir dentro del pliego de bases y condiciones una cláusula que estipule la condición de preimpresión en tamaño y lugar bien visible en el envase de cada unidad de la frase «Programa Nacional Materno Infantil»- «Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación» – «Entrega Gratuita», como así mismo deberá consignar la fecha de elaboración y vencimiento del producto. Las acciones manifestadas precedentemente deberán ser controladas por los organismos de fiscalización de «EL GOBIERNO», los que serán responsables de la correcta ejecución de las mismas.
Remitir a la Dirección de Salud Materno Infantil del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación copia de la documentación debidamente refrendada por autoridad competente según el detalle y los mecanismos establecidos en la cláusula QUINTA.
No utilizar los fondos en forma total o parcial para otros fines distintos que los establecidos en el presente convenio y detallados en cada Resolución Nacional de aprobación de cada transferencia, bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones establecidas en la Cláusula QUINTA del presente Convenio. En caso de persistir el incumplimiento, luego de 90 días de aplicada la sanción mencionada precedentemente, «EL MINISTERIO » podrá resolver de pleno derecho el presente convenio sin necesidad de notificación alguna.
Designar un responsable de los recursos por Decreto del Poder Ejecutivo de «EL GOBIERNO», notificando a la Dirección de Salud Materno Infantil de la Nación.
Establecer en los actos administrativos aprobatorios de las contrataciones efectuadas número y monto de las distintas Resoluciones Nacionales por las cuales se dispusieron las transferencias de fondos aplicados en cada una de ellas.
Remitir copia del presente convenio y de las programaciones definitivas a la Sindicatura General de «EL GOBIERNO», para su conocimiento e intervención en la faz de su competencia.

QUINTA: El mecanismo por el cual se determinará la rendición de cuentas administrativas en el cumplimiento del Programa se efectuará en cuanto a plazos y calidad de la documentación de respaldo conforme se establece a continuación:
Se obtendrá un porcentaje de ejecución sobre la base de la remisión por parte de «EL GOBIERNO», de una certificación extendida por la Sindicatura General del mismo, del ingreso de los fondos. En su caso, de corresponder, se podrá suplir tal documentación con copia de la constancia de depósito de los mismos en la cuenta especial del Programa Materno Infantil con más la copia de los extractos bancarios que contemplen el movimiento de fondos operados en la misma, donde se encuentre incluido tal ingreso. La ejecución de los fondos se rendirá con la siguiente documentación respaldatoria: copia de los remitos, facturas y recibos de pago extendidos por el proveedor, en los que se deberá encontrar identificado el número de Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación al que corresponda la imputación de los fondos. Como documentación complementaria se remitirá copia de los actos administrativos que autoricen el gasto, de las correspondientes órdenes de compra y de las actas de recepción definitiva de los bienes y servicios adquiridos para el Programa.
Toda la documentación respaldatoria deberá ser remitida, refrendada por autoridad máxima del área. Se deberá poner especial atención en que los documentos contengan datos específicos de imputación a la Resolución Ministerial Nacional por los cuales fueron transferidos. La rendición se efectuará a la Dirección de Salud Materno Infantil en un plazo no mayor de Ciento Ochenta (180) días corridos, contados a partir del depósito de los fondos en la cuenta especial del Programa Materno Infantil.
El incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuenta por parte de «EL GOBIERNO», otorgará de pleno derecho a «EL MINISTERIO» la posibilidad de suspender la autorización para efectuar las transferencias subsiguientes. Asimismo «EL MINISTERIO» se reserva el derecho de condicionar el giro de los fondos, al cumplimiento de otros convenios vigentes de este Ministerio firmados con «EL GOBIERNO».
En el caso específico de rendiciones de gastos de capacitación se aceptará como comprobante válido de ejecución un listado por actividad suscripto por la máxima autoridad del área. El mencionado documento deber especificar los gastos detallados aclarando la fecha, el importe, el concepto y el monto. Asimismo deber contener seguidamente un informe de la cantidad de personas capacitadas, tipo de actividad, duración, lugar de realización, cantidad de horas cátedra, pasajes, viáticos y todo otro dato que resulte de interés para la evaluación de la ejecución del programa.
Con relación a la utilización de los medicamentos entregados, «EL GOBIERNO» deberá enviar información que detalle la distribución de acuerdo a las patologías tratadas, la población asistida y aquellos datos que a juicio de «EL MINISTERIO» permitan realizar un correcto seguimiento de las acciones efectuadas con los fármacos recibidos.

SEXTA: Con relación a los derechos y responsabilidades de control, corresponde a «EL MINISTERIO» a través de la Dirección de Salud Materno Infantil, el seguimiento y evaluación de la ejecución financiera y programática de la planificación. Para ello podrá disponer el traslado de personal especializado al ámbito de «EL GOBIERNO» para realizar verificaciones de la documentación administrativo-contable y/o análisis de gestión e impacto sobre el cumplimiento del presente convenio en cuantas oportunidades considere necesarias. A los efectos del cumplimiento del presente artículo «EL GOBIERNO» se compromete a poner a disposición de «EL MINISTERIO» de todos los elementos de juicio, documentación respaldatoria, personal de apoyo, vehículos de transporte y demás instrumentos que resulten necesarios para las evaluaciones in situ que éste efectúe. A estos efectos «EL MINISTERIO» remitirá con una semana de anticipación un requerimiento previo de información a fin de que la misma se encuentre disponible al momento de la visita.

SEPTIMA: «EL MINISTERIO«, conforme a la facultad otorgada por el Decreto Nacional N° 892/95 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 105/96, sólo podrá efectivizar las transferencias en la medida que las Jurisdicciones receptoras den cumplimiento a los requisitos estipulados en las mencionadas normas que se transcriben a continuación:
Decreto N° 892/95 Art. 2° en sus incisos:
«a) Incumplimiento, en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas acordadas en convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.
b) Objeciones formuladas por la Sindicatura General de la Nación o impedimentos para el control de la asignación de recursos transferidos.
c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera sea la causa que la origine.»
Decisión Administrativa N° 105/96 – Art. 2°:
«En caso de incumplimiento por parte de alguna Provincia y/o Municipio de los requisitos exigidos en el artículo 1°, respecto de cualquiera de las distintas Jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional todas ellas interrumpirán y/o retendrán a su respecto y en forma automática la transferencia de fondos hacia la incumplidora, pudiendo esas Jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo ejecutar los respectivos programas en forma directa y/o por vías alternativas. Dicho mecanismo se aplicará también si se constataren incumplimientos a algunos de los puntos previstos en el artículo 2° del Decreto N° 892/95.»

OCTAVA: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 1998 con renovación automática por períodos anuales, pudiendo las partes rescindirlo en cualquier momento previa comu-nicación fehaciente con noventa días de anticipación.

NOVENA: El presente convenio reemplaza en todo a los firmados para ejercicios anteriores que se encontraran pendientes de ejecución, asumiendo «EL GOBIERNO» como válidas las cláusulas y condiciones contenidas en el presente como formando parte de los oportunamente suscriptos y aún no cumplimentados.
Los deberes y obligaciones de las partes establecidas en este convenio subsistirán hasta tanto no se cumplimente la totalidad del articulado que compone el presente acuerdo.

DECIMA: El presente convenio queda sujeto a las modificaciones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga en el futuro con relación a la ejecución y control de Programas de Carácter Social.

DECIMO PRIMERA: La rescisión del convenio de acuerdo a lo establecido en la cláusula OCTAVA, unilateralmente por parte del Estado Nacional no genera derecho alguno a «El GOBIERNO».

DECIMO SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, se someten a todos los efectos legales emergentes del presente convenio a los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles y fijan sus domicilios legales en los señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales a «EL GOBIERNO», deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, oficina 27, conforme a lo establecido en el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540), Oficio N° 868-CSJN-87 y Decreto N° 294/97 (B.O. N° 168).

DECIMO TERCERA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Inc. 8) y 104 Inc. 3) de la Constitu-ción de la Ciudad de Buenos Aires. Las partes intervinientes declaran su conformidad con lo anteriormente pactado, obligándose a su estricto cumplimiento, firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 23 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.