Buenos Aires, 05 de diciembre de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase, el Convenio celebrado con fecha 14 de agosto de 2001, entre el Ministerio de Salud de la Nación, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se modifican las Cláusulas Primera y Tercera del Convenio Nº 4/99, aprobado por Ley Nº 240, promulgada por Decreto Nº 2065-GCBA-99 (B.O.Nº 812) y se incorpora una Cláusula Interpretativa del citado Convenio.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 946
Sanción: 05/12/2002
Promulgación: De Hecho del 30/12/2002
Publicación: BOCBA N° 1604 del 08/01/2003
CONVENIO
Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el señor Ministro de Salud, DR. HECTOR LOMBARDO, con domicilio legal en Av. 9 de Julio 1925, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante «EL MINISTERIO», y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Salud, DR. ALFREDO MAXIMILIANO STERN, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 313, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante «EL GOBIERNO», en el marco del Convenio Nº 4/99, suscripto con fecha 10 de febrero de 1999 aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ley 240 promulgada por Decreto 2065-GCABA-99 B.O. Nº 812, acuerdan lo siguiente:
- Modificar las Cláusulas Primera y Tercera de dicho acuerdo, las que quedarán redactadas en los siguientes términos:
PRIMERA: El objeto del convenio es brindar el servicio de determinación de carga viral para HIV-1, por los métodos de diagnóstico actuales y futuros que cuenten con la aprobación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.), a pacientes residentes y no residentes de la Ciudad de Buenos Aires, que concurran con la correspondiente autorización del Programa Nacional de Lucha Contra los Retrovirus Humanos SIDA/ETS. Este servicio será prestado por el Departamento de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital «Francisco J. Muñiz», del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al cual deberá concurrir el beneficiario munido de la Orden de Prestación emanada de «EL MINISTERIO», acompañada de Documento de Identidad.
TERCERA: El compromiso de «EL MINISTERIO» es abonar la suma de pesos CIENTO CUARENTA ($ 140.-) por cada determinación de carga viral que solicite al Laboratorio de Virología. Las partes podrán actualizar periódicamente y por vía administrativa este valor, dado la permanente variación de valores en las determinaciones. A tal efecto, «EL GOBIERNO» faculta a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que realice las actualizaciones de precios pertinentes. - Asimismo las partes convienen en introducir una cláusula interpretativa que quedará redactada del siguiente modo:
CLAUSULA INTERPRETATIVA: Alos fines de coordinar ambos textos y para que no existan confusiones, se entiende que el Convenio Nº 4/99, suscripto con feha 10 de febrero de 1999 aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ley 240 promulgada por Decreto 2065-GCABA-99 B.O. 812, «LA SECRETARIA» debe ser considerada en adelante como «EL MINISTERIO», reservándose los términos «secretaría», «secretaría de salud» o sus semejantes para cuando se haga referencia a la Secretaría de Salud, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. - Las partes reconocen expresamente que las presentes modificaciones al convenio 4/99 quedan sujetas a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el inciso 8º del artículo 80 y el inciso 3º del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de agosto del año 2001. Neri (por G.C.A.B.A.) – Lombardo (por Ministerio de Salud de la Nación)