Ministerio de Salud y Acción Social y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fondos para la ejecución de los Subproyectos del Programa Materno–Infantil y Nutrición. Convenio

Numero: 345
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 02 de marzo de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Adhesión celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, que como anexo I, se acompaña y a todos los efectos forma parte integrante del presente, mediante el cual la Autoridad Nacional aportará fondos en carácter no reintegrable, para la ejecución de los Subproyectos que se desarrollarán en el marco del Programa Materno–Infantil y Nutrición, que fuera creado por Decreto Nacional No. 443–PEN–93, B.O. 27.601.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc

EDUARDO JOZAMI

RUBÉN GÉ

LEY N° 345

Sanción: 02/03/2000

Promulgación: De Hecho del 05/04/2000

Publicación: BOCBA N° 953 del 31/05/2000

ANEXO I

CONVENIO DE ADHESION

NACION – GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

La República Argentina, a través del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, ha acordado llevar a cabo el Programa Materno Infantil y Nutrición con apoyo del BIRIF, que fuera aprobado por Decreto de Creación N° 443/93 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

La República Argentina (en adelante EL PRESTATARIO) y el BIRF – Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – (en adelante EL BANCO), acordaron los Convenios de Préstamo Nº 3643- ARG y 4164- ARG (en adelante LOS PRESTAMOS), de asistencia al sector.

Que en tal sentido:

Reviste para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una importancia fundamental el hecho de que los fondos de inversión serán remitidos en forma de donación por parte del Gobierno Nacional.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cumple con los requisitos expresados en los Documentos del Proyecto, en cuanto a la concentración periurbana de población con Necesidades Básicas Insatisfechas.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene la capacidad fiscal y administrativa suficiente para llevar adelante un proyecto de esta naturaleza.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adoptará lo que el Proyecto pauta como objetivos, así como los paquetes de servicios, salud, nutrición, desarrollo infantil, los criterios de focalización, organización y gerenciamiento, logística, sistemas contables, auditoría externa, capacitación, monitoreo y todos los contenidos expresados en los documentos que se anexan.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires va a preparar sus Subproyectos con fondos propios y aportes del PROMIN, basados en las Guías de Proyectos que le suministrará la Unidad Coordinadora de Programas (en adelante la UCP).

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dada :a altísima prioridad otorgada al sector materno – infantil y a los criterios de equidad y mejoramiento de la calidad de vida de la población carenciada, está comprometido en el mejoramiento de los programas actuales de alimentación escolar en cuanto a la focalización y al costo – efectividad en la implementación.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha creado por Decreto N° 377/GCBA/98, B.O. N° 428 en el ámbito de la Secretaría de Salud, el Equipo de Formulación y Administración del Programa Materno Infantil y Nutrición – PROMIN

El Gobierno Nacional asumirá los compromisos emergentes de los acuerdos suscriptos en los distintos instrumentos jurídicos y normativos que forman parte del presente Convenio.

Con tales antecedentes y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Documentos del Proyecto que dan origen al Programa mencionado, suscriben las partes del presente Convenio de Adhesión destinado a la Ejecución de Subproyectos aprobados por EL PRESTATARIO.

Para todos los efectos legales, los Decretos PEN N° 1.805/93 y Nº 960/97, sus modificatorios y/o ampliatorios y los Documentos del Proyecto pertinentes forman parte integrante del presente Convenio de Adhesión.

SEGUNDA / DE LAS PARTES CONTRATANTES

Por una parte EL PRESTATARIO, representado por el Sr. Ministro de Salud y Acción Social de la Nación Dr. Alberto J. MAZZA, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925, de esta Capital Federal por una parte y por la otra parte el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, representado por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Fernando DE LA RUA, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de Capital Federal, han convenido lo siguiente.

TERCERA / DEL PRESTATARIO

EL PRESTATARIO transferirá los recursos necesarios para la Ejecución de los Subproyectos aprobados, de acuerdo a las normas contenidas en el «Instructivo para la Formulación y Ejecución de Proyectos e Instructivos del Manual de Programación y Ejecución Financiera» (en adelante Los INSTRUCTIVOS), que forman parte de los Documentos del Proyecto.

EL PRESTATARIO podrá suspender o cancelar la transferencia de recursos y el uso de los fondos si EL GOBIERNO no cumpliera con sus obligaciones estipuladas en el presente Convenio.

EL PRESTATARIO, a solicitud de EL GOBIERNO, podrá financiar un equipo de tres (3) especialistas residentes para tareas de apoyo a la formulación del Subproyecto quienes elevarán informes sobre las falencias/debilidades institucionales detectadas en dicho proceso.

CUARTA / EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

4.1. Se compromete a:

  1. Preparar y presentar al PRESTATARIO, en un plazo máximo de seis (6) meses, los Subproyectos correspondientes a los efectores que se incluyan de acuerdo a los Documentos del Proyecto. Deberá presentar un prediseño avanzado del mismo al promediar el mencionado plazo (90 días), que permitan realizar a la UCP observaciones y recomendaciones que contribuyan a agilizar la formulación del/de los Subproyecto/s. Dicho Subproyecto/s, una vez aprobado por la UCP será enviado al BANCO para su análisis y no objeción.
  2. El Convenio de Ejecución detallará las condiciones y modalidades previstas para la ejecución de los mismos, para lo cual el Ministro de Salud y Acción Social de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, delegarán en los niveles ejecutivos que corresponda los aspectos instrumentales conferidos en los Convenios.

  3. Elaborar el marco legal y extremar los esfuerzos para el logro de la sanción, en tiempo y forma, de los instrumentos jurídicos necesarios para la implementación del subproyecto de EL GOBIERNO. Las autoridades de EL GOBIERNO, han acordado un cronograma que establece los plazos requeridos para la resolución de los arreglos institucionales, que se incorpora como anexo del presente Convenio y que a continuación se detalla:
  4. Documento del Proyecto del Acuerdo Marco PNUD para la Administración de Fondos del Subprograma; Decreto de Creación de la Unidad Ejecutora de EL GOBIERNO y del Comité de Coordinación lnterinstitucional en adelante CCI; Decreto de Asignación de Responsabilidad Primaria y acciones y Funcionarios; Apertura de la Cuenta Bancaria del Subproyecto : Compromiso de Aporte de los Recursos Humanos Incrementables; Saneamiento de la Situación Dominial de los Efectores a Incorporar.

  5. Cumplir las disposiciones contenidas en los Documentos del Proyecto, respecto de LOS INSTRUCTIVOS y las Normas que imparta en el futuro el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y/o la UCP, para satisfacer las condiciones establecidas en LOS PRESTAMOS acordados con EL BANCO.
  6. Mantener registros y cuentas separadas para cada subproyecto.
  7. Utilizar los fondos provenientes de LOS PRESTAMOS exclusivamente en la ejecución de los Subproyectos aprobados por EL PRESTATARIO.
  8. Adquirir los bienes y servicios financiados con los fondos destinados al Programa, de conformidad con las disposiciones normativas contenidas en los Documentos de[ Proyecto.
  9. Destinar los bienes y servicios adquiridos con los recursos de LOS PRESTAMOS exclusivamente para los objetivos definidos en cada Subproyecto.
  10. Disponer, a los fines de una adecuada ejecución, de todos los recursos humanos, físicos y financieros que se prevean como responsabilidad de EL GOBIERNO en todos los Subproyectos que la misma presente ante la UCP. El detalle de éstos, se adjuntará en el Anexo de cada Convenio de Ejecución.
  11. Autorizar al PRESTATARIO a inspeccionar por intermedio de la UCP y/o la Unidad Ejecutora del Programa, en adelante UEP y/o representantes del BANCO y/o empresa auditora, si éste lo requiriera, los bienes, terrenos, trabajos, prestaciones y construcciones incluidas en los Subproyectos, las operaciones del mismo y cualquier documento o registro contable y/o administrativo relacionado al mismo.
  12. Proporcionar al PRESTATARIO toda la información que éste o EL BANCO pudiesen solicitar, relacionada con lo establecido en el acápite anterior, y con la formulación, administración, operación y situación financiera de los Subproyectos.
  13. Cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, protegiendo los derechos de EL PRESTATARIO y de EL BANCO, con el fin de preservar los objetivos contenidos en los Decretos N° 443/93. N° 1805/93, N° 960/97, sus modificatorios y ampliatorios, del Gobierno Nacional y los Documentos del Proyecto.

4.1.2. CADUCIDAD:

  1. El no cumplimiento del plazo de formulación implicará la automática caducidad del presente Convenio.
  2. La firma del Convenio de Ejecución queda supeditada al cumplimiento de los requisitos mencionados precedentemente.

QUINTA / DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES

Los bienes y equipos adquiridos y las obras construidas bajo los términos del presente Convenio, serán de propiedad de EL GOBIERNO y/o de las Organizaciones No Gubernamentales, en adelante ONGs intervinientes en el proyecto específico, de acuerdo a los Convenios adicionales que se realicen.

SEXTA / DEL CONVENIO DE EJECUCION

EL PRESTATARIO y EL GOBIERNO acuerdan que previo a la adquisición de bienes y/o inicio del proceso de contratación de obras deberán suscribir un Convenio de Ejecución,

SEPTIMA / RESPONSABILIDADES

En el Convenio de Ejecución EL PRESTATARIO y EL GOBIERNO acordarán las responsabilidades respectivas, en especial en lo atinente a los programas de compras y contrataciones, los cuales quedarán perfectamente delimitados en sus aspectos instrumentales, en el citado Convenio,

OCTAVA / ENTRADA EN VIGENCIA

Las partes reconocen expresamente, que el presente Convenio de Adhesión queda sujeto a su aprobación por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los Artículos 80 inciso 8 y 104 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

NOVENA / DE LA CONFORMIDAD

Las partes intervinientes declaran su conformidad con lo anteriormente pactado, obligándose a su estricto cumplimiento, firmando en constancia sus representantes legales, dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Se firma el presente Convenio a los ……………. días del mes de ……….. de 1999.