Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incorporación de la Ciudad al Programa Nacional 700 Escuelas. Convenio

Numero: 1530
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio N° 12/04, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Gobierno Nacional en el marco del «Programa Nacional 700 Escuelas».

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.530

Sanción: 02/12/2004

Promulgación: Decreto Nº 18 el 05/01/2005

Publicación: BOCBA N° 2110 del 17/01/2005

CONVENIO Nº 12/04

PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS

ACTA ACUERDO

Entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante «La Secretaría», representada en este acto por el señor Secretario de Obras Públicas, a/c interinamente, Ingeniero José Francisco López, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del «Programa Nacional 700 Escuelas» financiado por la Nación Argentina, por una parte; y la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en adelante «La Ciudad», representada por el señor Jefe de Gobierno, Doctor Aníbal IBARRA por la otra; acuerdan en suscribir la presente ACTA ACUERDO con el objeto de establecer las condiciones a cumplir para la ejecución del Programa referido en esa Ciudad.

La Secretaría, se compromete a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares que se listan en el Anexo I, cuyos Proyectos Ejecutivos hayan sido elaborados por la Ciudad y aprobados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. El gasto que demande la ejecución de las obras se imputará a las previsiones presupuestarias que se detallan en el Anexo II de la presente.

Para cumplir estos objetivos, las partes acuerdan cumplir con las obligaciones que se detallan a continuación:

(a) La Secretaría de Obras Públicas, asume las siguientes obligaciones:

(i) Aprobar el llamado a licitación de todos los Proyectos propuestos por la Ciudad y aprobados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

(ii) Contratar, ya sea por licitación pública, concurso de precios, o por la modalidad que corresponda en cada caso, todas las obras que resulten de cada Proyecto aprobado.

(iii) Aprobar la certificación de obra elevada por la Ciudad y efectuar la liquidación y pago correspondiente al contratista o proveedor, según corresponda.

(b) La Ciudad, asume las siguientes obligaciones:

(i) Designar un responsable local, que estará a cargo de la coordinación de las actividades necesarias para el logro de los objetivos del Programa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio y que será además el nexo con la Secretaría.

(ii) Disponer de los recursos técnicos, operativos y administrativos necesarios para el buen cumplimiento de las obligaciones contraídas.

(iii) Presentar a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la identificación y condiciones de elegibilidad de las obras a proponer para su ejecución.

(iv) Formular los Proyectos Ejecutivos correspondientes a las obras declaradas elegibles, sus especificaciones técnicas y legajos de licitación, en un todo de acuerdo con los Manuales, Instructivos generales y particulares, proporcionados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Secretaría, asumiendo la responsabilidad por la documentación presentada.

(v) Organizar conjuntamente con la Secretaría, los Actos Licitatorios que se realizarán en la Ciudad, implementando los procedimientos de rigor (publicación de avisos, aclaraciones al Pliego, recepción, apertura y evaluación de ofertas, etc.).

(vi) Designar, mediante el acto administrativo que corresponda, la Comisión Evaluadora que deberá estar integrada por profesionales con competencia en las áreas técnica, legal y financiera – contable y con la participación de un profesional propuesto por la Secretaría.

(vii) Mantener registros que reflejen adecuadamente las actividades realizadas por la Ciudad y permitir su supervisión por parte de la Secretaría.

(viii) Realizar la Inspección de Obra, elaborar las certificaciones correpondientes, emitir las órdenes de servicio y parte de novedades, en un todo de acuerdo con los instructivos del Programa y lo establecido en los Legajos Licitatorios.

(ix) Elevar a la Secretaría, debidamente aprobadas por la Inspección, los Certificados de Obra, con su documentación adicional cuando correponda.

(x) Comprometerse a que durante la ejecución de las obras y luego de la finalización de las mismas, se tomarán las medidas técnicas y presupuestarias, adecuadas para la conservación y el mantenimiento de los edificios.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año 2004.

                                                   Ing. José Francisco López – Dr. Aníbal Ibarra